POSADAS. La semana pasada este diario informó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó un recurso de reposición interpuesto por la provincia de Misiones, en el marco del amparo que la Justicia aplicó a favor de la empresa Telecom Personal en el cobro de impuestos provinciales a fines del año pasado y ordenó a la Dirección de Rentas “que acredite el importe de 26.582.687,49 pesos como saldo a favor de Telecom Personal SA en su condición de contribuyente del Impuesto a los Ingresos Brutos”. Según información a la que accedió PRIMERA EDICIÓN, en forma extraoficial, se va a hacer una compensación de impuestos devengados por la DGR con las retenciones efectuadas de todo el sector, de “común acuerdo”, informaron fuentes cercanas al caso. En la provincia, la cúpula de la renovación tomó el hecho como un golpe a la autonomía, ya que considera no haber delegado en la Nación todas las facultades recaudatorias, ni las leyes, como así tampoco los plazos que establece la legislación.La Corte también ordenó “a la señora juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 4 de la Primera Circunscripción Judicial de la provincia de Misiones que disponga el inmediato levantamiento del embargo preventivo decretado en el expediente 2.350/12 caratulado “Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones c/ Telecom Personal T. 475. XLVII. Telecom Personal SA c/ Misiones, Provincia acción declarativa de certeza s/embargo preventivo”, a cuyo fin, libró el respectivo oficio.En el escrito, la provincia de Misiones, fue representada por el Fiscal de Estado, doctor Fidel Eduardo Duarte, y por los procuradores fiscales Carlos Adrián Nuñez y Jorge Alejandro Rojas. Argumentaron que “no se puede pretender que el juez provincial haya tenido en cuenta resoluciones de otros juicios inexistentes a la fecha en que fue ordenado el embargo preventivo, además de que se le quita toda independencia en sus decisiones”.Y que “se agravia de la orden dada de forma directa a un juzgado local, en tanto ello -según esgrime- constituiría una intromisión en uno de los poderes provinciales, en la medida en que el expediente en el que trabó el embargo preventivo no se encuentra bajo la competencia de esta Corte y, por ende, no podría el Tribunal disponer ni resolver al respecto sin afectar su autonomía”.Al respecto, la Corte, reveló que “al solicitar en la jurisdicción real el dictado de la medida cautelar, la provincia conocía la vigencia de la prohibición de innovar decretada el 30 de diciembre de 2011 en la causa, la que le fue notificada el 5 de febrero de 2012”. Es decir, que se aplicó el embargo a Telecom Personal luego de la orden del máximo Tribunal de Justicia argentino. Por esta razón, ordena a la magistrada misionera levantar el embargo impuesto sobre una cuenta de la empresa telefónica.




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