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La Iglesia CatÁ?³lica iniciÁ?³ el proceso sobre las sanciones que aplicarÁ?¡ a Von Wernich

14 octubre, 2007

BUENOS AIRES. La Iglesia Católica inició el proceso sobre el futuro canónico del ex capellán policial, Christian Von Wernich, al que podría caberle una suspensión de por vida en el ministerio sacerdotal, tras conocerse la sentencia de reclusión perpetua por delitos de lesa humanidad cometidos “en el marco del genocidio” de la última dictadura militar. La suspensión de por vida en el ejercicio de su ministerio sacerdotal que le prohíbe administrar sacramentos, es la más probable. Pero podría atenuarse si se arrepiente. La excomunión es poco habitual, aunque tampoco se descarta.El Código de Derecho Canónico determina que ante faltas graves el sacerdote puede ser sancionado con la imposibilidad de ejercer las funciones ministeriales, prohibiéndole de por vida la administración de los sacramentos y la animación pastoral de la feligresía. Aunque no es una medida que la Iglesia acostumbre a adoptar en tiempos actuales, podría darse lugar también a la excomunión, una pena todavía mayor que implica que la persona queda directamente al margen de la comunidad católica. A quien le corresponde adoptar las sanciones, siempre que lo considere oportuno, es al obispo de la diócesis a la que pertenece el sacerdote y, en caso de que el cura no esté de acuerdo con la pena que se le impone, podrá recurrir luego ante los tribunales del Vaticano. La Conferencia Episcopal Argentina no tiene atribuciones para tomar determinaciones directas en las diócesis o sobre sus sacerdotes, pasando por encima de la autoridad del obispo local. Especialistas en Derecho Canónico, mencionados por el sitio especializado Valores Religiosos, precisaron cuáles pueden ser las sanciones administrativas y hasta penales que puede promover el obispo de Nueve de Julio, monseñor Martín de Elizalde, jurisdicción eclesiástica a la que pertenece el ex capellán Von Wernich. Las acciones administrativas pueden ser establecidas por los mismos prelados sin abrir otras instancias, pero las penales son competencia de los tribunales eclesiásticos y requieren un juicio previo en el que las partes presentan pruebas y el fallo debe ser confirmado por una segunda instancia. Las penas son las mismas en ambos casos y van desde la suspensión total del ejercicio del sacerdocio o parcial, es decir, la prohibición sólo de confesar, de celebrar misas en público o de decir homilías. El artículo 1.336 del Código de Derecho Canónico prevé la expulsión del estado clerical como la máxima pena expiatoria.En el caso de que se llegue al juicio penal, el trámite se hará ante el Tribunal Interdiocesano de La Plata, cuyo moderador es el titular de esa arquidiócesis, monseñor Héctor Aguer.No obstante, también podría atenuársele la pena y evitar la suspensión de por vida si Von Wernich se arrepiente, pide perdón y manifiesta un propósito de enmienda en lo que sea posible. La esencia de las normas eclesiásticas pasan por privilegiar una eventual regeneración del pecador y no su castigo. 

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