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El Tribunal Electoral rechazÁ?³ el desdoblamiento de los comicios

16 septiembre, 2007

POSADAS. El Tribunal Electoral de Misiones declaró la “nulidad absoluta” del decreto municipal  1.212/07, dictado el 7 de septiembre último por el intendente posadeño Jorge Brignole -que desdobló los comicios en la ciudad capital- con lo cual cerró el camino a la posibilidad de que este mecanismo pueda ser imitado por otros jefes comunales de la provincia, tal cual lo reclamaba en forma unánime todo el arco opositor.De esta manera, y pese a la abrumadora cantidad de sublemas que, a juicio de los especialistas, hacen técnicamente imposible el desarrollo normal de una compulsa electoral, las elecciones, tanto en Posadas como en el resto de la provincia, se realizarán íntegramente el domingo 28 de octubre coincidentemente con la renovación de autoridades nacionales.  En su denegatoria, el Tribunal dijo que tras anoticiarse de la medida de desdoblamiento dispuesta por el intendente Brignole, requirió la opinión de las otras agrupaciones políticas.Seis de ellas: el Frente por Todos; el Partido Acción para la República (ARI); Frente por la Dignidad 29 de Octubre; Frente para la Victoria; Frente por Una Nación Avanzada (UNA) y Frente Unión Popular, se pronunciaron con distintas consideraciones acerca de la necesidad de desdoblar los comicios.Sin embargo, según lo consigna el texto del Tribunal, el oficialista Frente Renovador de la Concordia, expresó su tajante rechazo, al calificar el decreto de Brignole como “arbitrario, ilegal, ilegítimo y casi delictivo”.“Cosa Juzgada”El Tribunal decidió atender consecuentemente la impugnación del Frente Renovador de la Concordia, haciendo hincapié, además en la doctrina de la “cosa juzgada administrativa”.En ese contexto recordó que con fecha 31 de mayo último, el intendente Brignole había adherido a la convocatoria a Comicios Generales dictada por el Poder Ejecutivo provincial para el 28 de octubre.“En atención a ello -sostiene- y como consecuencia, motivado por dicha convocatoria, se disparó el presente proceso electoral, para el que se elaboró oportunamente Cronograma Electoral Organizado y que cuenta con ciertas etapas ya precluídas, habiéndose hasta la fecha registrado los Partidos y Frentes participantes, reconocido los Lemas, y registrados los Sublemas y respectivas listas de candidatos, etapas todas firmes y consentidas en su casi totalidad por los participantes y hechas públicas oportunamente.”Añade que “determinado por este Tribunal que la simultaneidad a la cual se adhirió el Poder Ejecutivo Municipal (de Posadas) produce pleno derecho a la aplicabilidad de la normativa provincial, se fija con precisión que todo acto posterior que se pretenda efectuar por parte de la autoridad municipal, adelantando opinión, carece de validez, eficacia y efecto jurídico”.“Seguridad jurídica”Es precisamente en ese marco donde el Tribunal hace hincapié al sostener que el intendente Brignole dispuso el desdoblamiento estando ya en vigencia y “en curso de ejecución un proceso electoral motivado por la convocatoria a elecciones generales (…) por vía del decreto 801/7, al cual el Municipio adhirió, sometiéndose voluntariamente al mismo y a la normativa que a éste resulta naturalmente aplicable que pone la cuestión electoral y su inteligencia en cabeza de éste cuerpo”.“Incluso -puntualiza- con padrones confeccionados en razón de la fecha predeterminada por el Cronograma Electoral Oficial, los derechos potencialmente vulnerados no se limitan exclusivamente a la órbita de los partidos participantes en cualesquiera sea la forma que estos adquieran, sino también y sobre todo, se extiende al electorado en general, toda vez que se ve atacada respecto de ellos la seguridad jurídica proporcionada por fechas y reglas establecidas de antemano y por padrones que determinan la posibilidad de participación de éstos, confeccionados en consecuencia”.

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