Dos años después de la promulgación el 14 de junio de 2005, la Corte Suprema declaró inconstitucionales las leyes de punto final y obediencia debida, lo que permitió que cientos de represores, civiles y militares, cuyos enjuiciamientos se interrumpieron en 1986, sean juzgados. La Ley de Punto Final (23.492, promulgada el 24 de diciembre de 1986 por el entonces presidente Raúl Alfonsín, estableció la paralización de los procesos judiciales contra los imputados de ser autores penalmente responsables de haber cometido el delito de desaparición forzada de personas durante la dictadura. La Ley de Obediencia Debida (23.521), también dictada por Alfonsín el 4 de junio de 1987, estableció una presunción iuris et de iure (que no admitía prueba en contrario) respecto de que los delitos cometidos por los miembros de las Fuerzas Armadas no eran punibles, por haber actuado en virtud de la denominada "obediencia debida" -concepto militar según el cual los subordinados se limitan a obedecer las órdenes emanadas de sus superiores. Fuente: Infojus Noticias





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