La presentación de una nota reclamando la reforma de la Carta Orgánica Municipal (COM) para derogar el Sistema Integrado de Transporte Urbano y Metropolitano (Situm) por parte de la Unión de Comisiones Barriales volvió a traer al debate en el Concejo Deliberante local un viejo conflicto generado continuamente en las irregularidades en esa prestación. Aunque la unificación del transporte colectivo entre los municipios capitalino, Candelaria y Garupá se concretó en 2005, la problemática creada en torno a la insatisfacción de los usuarios con la prestación que recibía es anterior. Incluso es previo a la ocasión en que en 2002 se renuevan las concesiones vigentes y que le dan preferencia al hegemónico Grupo Z que durante los 90 fue absorbiendo las empresas competidoras, de las que aún sobrevivió la firma Bencivenga.Doce años de insatisfacción e irregularidadesEn los últimos doce años y tras la sanción de la hoy ordenanza XVI-20 (antes 1.600), el 26 de mayo de 2005, pese a la insistente publicidad oficial y de su principal grupo operador, la insatisfacción del usuario fue creciente, así como el uso como rehén del servicio. Cada vez que se planteaba una cuestión tarifaria o alguna exigencia de la Provincia o los Gobiernos municipales involucrados en el sistema, la respuesta fue dejar al área metropolitana sin transporte, llevando adelante huelgas en su mayoría sorpresivas y nunca anunciadas. Como contrapartida, sin reacción alguna de la autoridad de control y con poder de policía para exigir el respeto del contrato de concesión en cuanto a exigir y garantizar la prestación mínima. La respuesta oficial de los distintos Gobiernos que se sucedieron desde entonces fue siempre meramente enunciativa y se limitó a amenazas que nunca se cumplieron.En mayo de 2010 y coincidente con el trabajo de la Convención Constituyente comunal que ese año revisó la Carta Orgánica Municipal (COM), el Concejo posadeño, entonces controlados por una amplia coalición opositora, sancionó una ordenanza que dispuso la derogación de la 1.600 y recuperaba el transporte urbano de pasajeros a jurisdicción local. Pero el entonces intendente Orlando Franco objetó la norma y se tomó un largo tiempo para devolver el expediente al Deliberativo hasta que en éste se modificase la relación de fuerzas y cuando ya la Convención Constituyente había decidido de manera diferente.Una vergonzosa e irregular incorporación en la COMEl miércoles 13 de octubre de 2010, los constituyentes municipales renovadores incorporan a la COM, astucia y por la ventana, el sistema integrado. Así la norma revisada precisa en su artículo 90, que el Situm “es un factor determinante en la política de ordenamiento y regulación de la movilidad urbana y constituye el marco regulatorio y de prestación de todos los servicios de transporte masivo y de personas”. Al que acompañan otros cuatro artículos, del 88 al 93, que encuadran esta estructura del servicio público, dándole pleno respaldo en la constitución municipal lo establecido cinco años antes en la ordenanza 1.600 (hoy XI-20) y dejando sin sustento a la norma sancionada en esos meses y vetada por el entonces Intendente que derogaba a esta última.Esa previsión de la norma directriz municipal quita también toda intervención del Concejo en las definiciones sobre el transporte público. Su artículo 91 establece que el “Departamento Ejecutivo Municipal conserva y detenta el poder de policía sobre los prestadores de servicios públicos, abarcando la fiscalización y vigilancia sobre la forma, eficiencia, regularidad del servicio y régimen de tarifas”. Aspecto este último que hasta entonces era potestad del Departamento Deliberativo, según la COM primigenia, sancionada en 1988.¿Pero cómo se llegó a esa definición de la Constituyente municipal si toda la oposición con siete de los catorce miembros se había manifestado en contra de una previsión como esa? Radicales, puertistas y peronistas, que centraron su campaña en no admitir esa incorporación, fracasaron en su estrategia de no dar quórum a la sesión: uno de ellos, Carlos Contristano (UP), relacionado profesionalmente entonces con la principal concesionaria del servicio, ocupó su banca y habilitó la plenaria. Y aunque no participó del debate -se limitó a entretenerse leyendo un diario-, permitió que los siete convencionales de la Renovación impusieran su criterio en una sesión claramente irregular e ilegítima, pero legal y ajustada a las previsiones reglamentarias en cuanto a el quórum necesario y los votos de la mayoría presente para aprobar la reforma.El presidente convencional Rolando Kegler (FR) y sus pares de bancada Elena Gronovich, Silvina Ramos, Carlota Stockar, Renard Cura, José Miérez y Aníbal Velázquez fueron quienes alzaron la mano para dar su consentimiento a las disposiciones que otorgan un privilegio inaceptable a la empresa hegemónica del transporte público en Posadas, en una actitud vergonzosa y reprochable.Este fue el último tema que aprobó la Convención posadeña. Dos semanas después, el 24, se dio sanción a la COM revisada, a la que convencionales y autoridades municipales juraron el 8 de noviembre, en ocasión del 140 aniversario de la fundación de Trinchera de San José. El 11 de ese mes, en sesión del Concejo, completaron esa jura unos pocos concejales de la oposición que no habían participado del acto solemne anterior.El Situm y una posible derogación o reformaEl Situm fue incorporado a la Carta Orgánica Municipal (COM), cuando su revisión en 2010, y está contenido en el capítulo IV Servicios Públicos, Título VI de su Primera Parte, artículos 88 a 93. Los más definitorios sobre él son los artículos 90 y 91. Los criterios en cuanto a la posibilidad de su derogación no son uniformes. Mientras, por ejemplo, las dos anteriores entidades mencionadas reclaman su derogación plena, para el presidente del Concejo, el camionero Alejandro Velázquez, lo único necesario es devolver al Deliberativo su participación en cuanto a la definición de tarifas (artículo 91, COM) y opina que no deben descartarse los beneficios del Situm.No obstante, la reforma de la constitución comunal requiere ciertas exigencias. Por lo pronto la sanción, con el voto del dos tercio de los miembros del Concejo, de una ordenanza que establezca la necesidad y precise en qué artículos. Norma que no podrá ser vetada por el jefe comunal quien deberá convocar a la elección de convencionales constituyentes (artículo 241, COM). Con este proceder se convocó a la reciente Convención Municipal que sesionó entre diciembre de 2009 y octubre de 2010.Claro que siempre que las modificaciones alcanzan a más de un artículo de COM; en cambio, si se tratase de un solo artículo, éste podrá ser sancionado por el Concejo con el voto de dos tercios de sus miembros y la posterior convalidación por la ciudadanía en un plebiscito que deberá convocarse en la siguiente elección
municipal (artículo 242, COM). De esta manera se reformó en 2001 el entonces artículo 155 de la COM de 1988 (ahora artículo 199) para establecer la intervención de un Concejo Asesor de la Magistratura Municipal para la selección de jueces y secretarios letrados de los Tribunales Administrativos y de Faltas.¿Es posible la reforma?El pedido de derogación del Sistema Integrado de Transporte Urbano y Metropolitano (Situm), depositado el pasado jueves 20 en Mesa de Entradas del Concejo Deliberante local, es la segunda presentación ante ese cuerpo en los últimos siete meses. En octubre de 2016, la Asociación de Consumidores y Usuarios de Misiones (Consumis) había iniciado una propuesta similar que, como opción secundaria, proponía la revisión total del Situm, la cancelación de las concesiones y un llamado a licitación para que intervengan otras empresas, ya con la nueva normativa.Este último proyecto se encuentra “dormido” desde entonces en la Comisión de Transporte y Tránsito, que preside Miguel Ángel Acuña, a donde ahora será remitido el nuevo pedido de la Unión de Comisiones Barriales, una vez que tome estado deliberativo la próxima semana. Y es de esperar que no tenga la misma fortuna que el que le precedió.





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