La Federación Argentina de Enfermedades Poco Frecuentes (Fadepof) solicitó participar en la audiencia pública para el tratamiento del proyecto para reformar la Ley 25.649 de prescripción de medicamentos por nombre genérico, que tendría lugar este martes, y está a la espera de una respuesta por parte del cuerpo legislativo.Considera que la iniciativa puede poner en riesgo la seguridad del paciente -sobre todo ante moléculas más complejas-, ya que Argentina posee “medicamentos similares” que no garantizan que ante la sustitución se obtenga la eficacia terapéutica, la calidad y seguridad del medicamento prescripto por el médico tratante, poniendo en riesgo la salud y la vida de muchas personas. Asimismo, invita a consultar a los expertos sobre la diferencia entre “medicamentos similares” y “medicamentos genéricos”, como por ejemplo sociedades científicas, especialistas en Farmacología y el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, como así la cartera de Salud de la Nación y la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat).El proyecto se encuentra en evaluación por parte de la Comisión de Acción Social y Salud Pública de la Cámara de Diputados de la Nación. Corresponde a una presentación de la diputada Carolina Gaillard, de Entre Ríos.Contrario a la ley Para la Fadepof, este proyecto de reforma privaría al profesional médico de la posibilidad de fundamentar la necesidad de una marca comercial en la receta ante un tratamiento que demostró eficacia terapéutica en el paciente. “Como usuarios y mayores interesados en nuestra seguridad, los pacientes y familiares argentinos con alguna de las más de ocho mil enfermedades poco frecuentes, queremos ser escuchados. Contamos con información muy valiosa para ser incluida en el análisis del proyecto que, según se observa en los fundamentos del mismo, no ha sido contemplada”, manifestó la directora ejecutiva de Fadepof, Luciana Escati Peñaloza. En una carta dirigida a la comisión y a cada uno de los integrantes del cuerpo legislativo que está actualmente analizando el proyecto, la Federación solicitó también que sean convocados y consultados expertos técnicos pertenecientes a entidades como el Departamento de Farmacología de las Facultades de Farmacia y Bioquímica y de Medicina de la UBA, científicos del Conicet vinculados a la Dirección de Medicina de Precisión del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Nación, Departamento de Farmacología y Dirección de Evaluación y Registro de Medicamentos y personal de la Comisión de Registros Especiales de la Anmat, Sociedades Científicas de Farmacología y la Academia Nacional de Medicina.Por una verdadera ley de medicamentos genéricos Desde Fadepof insisten en que la reforma propuesta, tal y como está, refiere al “nombre genérico” solamente en cuanto al principio activo o asociación de principios activos. Sin embargo, el principio activo por sí solo no basta para lograr el mismo efecto terapéutico que un medicamento original, sino que existen otros factores que pueden generar diferencias clínicamente apreciables entre fármacos de similar denominación química.La ley existente (25.649) es de “prescripción por nombre genérico”, que difiere de lo que otros países han implementado como ley de “medicamentos genéricos” (que son los únicos que pueden garantizar intercambiabilidad puesto que fueron sometidos a estudios de equivalencia farmacéutica, biodisponibilidad y bioequivalencia, con respecto al producto original/ innovador).Por otro lado, afirman que no se estaría actuando sobre los beneficios económicos de reducción de precios y accesibilidad -que sí se observó en aquellos países que poseen leyes de “medicamentos genéricos”- a los que se estima se refiere en los fundamentos del proyecto, dado que la sustitución no garantiza que producirá el mismo efecto terapéutico, pudiéndose requerir mayores dosis, otros medicamentos complementarios, o destinados a revertir efectos adversos, para lograr el efecto deseado.“En el proyecto, se evidencia una contraposición entre la ley que regula el ejercicio de la medicina (Ley 17.132), que pone en cabeza del médico la responsabilidad de la prescripción de medicamentos, y la ley del ejercicio de la actividad farmacéutica (Ley 17.565), que prohíbe a sus profesionales inducir a los clientes a adquirir determinado medicamento (art. 32, inc. h). Además, pone al paciente-consumidor ante una decisión que excede su conocimiento: determinar cuál es el mejor medicamento -de calidad, seguro y eficaz- para su condición de salud. La ley alienta además los mecanismos de sustitución automática, limitando la libertad y capacidad de decisión del médico tratante, y en un marco de escasa información al paciente”, consignó Inés Castellano, presidente de Fadepof. Y agregó: “Persiste también la inversión de roles, ya que el médico deberá sólo prescribir por nombre genérico sin conocer cuál será el efecto terapéutico del medicamento en el paciente si llega a ser sustituido. A la vez que, el farmacéutico junto con el consumidor podrán determinar una sustitución de lo prescripto por el médico sin conocer las implicancias en la patología, y si el ‘medicamento similar’ causará el efecto terapéutico deseado.





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