Las muertes en accidentes de tránsito van en aumento y por ende la cantidad de familias que en medio del dolor de perder a un ser querido, piden justicia. En muchos casos la reclamada justicia no llega, y así este flagelo absolutamente evitable sigue creciendo. En lo que va del año, sólo en Misiones, ya son más de 120 muertos sólo en accidentes de tránsito. “Argentina es el tercer país del mundo con más muertes en accidentes de tránsito y Misiones es la tercera provincia con muertos menores de 30 años”, son datos aportados por César Jiménez, juez en los Correccional y de Menores 2 de Posadas, que en una charla con PRIMERA EDICIÓN dio su visión sobre las muertes en accidentes de tránsito.Para Jiménez mucho tiene que ver la visión del juzgador, léase juez, “en principio hay dos posibilidades, una de la interpretación última que hace el juzgador, cuando hablo de interpretación última en tema accidente de tránsito entre comillas, hablo de que el juzgador tiene la posibilidad de juzgar con diferentes tipos de dolos. Dolo es el término sinónimo de intención, puede ser directo, por ejemplo agarro un revólver te apunto y mato, esto es un dolo directo; el indirecto agarro una granada quiero matar al presidente que está en el balcón con sus ministros, le tiro y los mato a todos. Y el dolo eventual, es la posibilidad de representarse un evento dañoso, muerte o lesiones, igual a actuar. Por ejemplo, agarro mi auto voy a 100 kilómetros por hora por Bolívar, cruzo un semáforo en rojo, no le hago caso al inspector de tránsito, cruza una persona, porque le corresponde cruzar, la atropello y la mato. Esa representación interna es factible hacerlo a través de este tipo de dolo. Pero no es menos cierto que no es una doctrina mayoritaria, porque estamos entrando en el fuero interno del que produjo el hecho, del sujeto activo, porque hay una apreciación subjetiva. Una de las teorías dice, la de la representación, que vos podés o tenés la posibilidad de representarte y actuás igual con menosprecio hacia la vida de un tercero. Entonces esa es una realidad, la interpretación que hace el último juzgador”. Más adelante, Jiménez resaltó que “en Misiones, como en muchos lugares del país, te diría en casi todos los lugares del país, esta forma de interpretar el Código Penal o este hecho puntual, no es mayoritario, creo que llegó el momento de actualizar la interpretación, porque el artículo 79 del Código Penal dice: ‘El que matare a otro’, no dice cómo. Y acá se mata a una persona, y el que conduce de esta manera está conduciendo un arma. El vehículo es, juriprudencialmente asimilado a un arma, entonces lo que falta es la osadía del intérprete último, el juzgador, de decir “esto no es un accidente, es un homicidio simple”, artículo 79 del código Penal; es decir no es necesario modificar el Código Penal para aplicar este tipo de interpretación”.Modificación del códigoA la vez también dijo Jiménez que sí se piensa en modificar el Código Penal “y que los accidentes de tránsito en donde hay una persona alcoholizada o haya tomado cualquier tipo de sustancia tóxica, léase droga, tenga un tipo delictivo diferente al homicidio culposo. Entonces, narrar la conducta de una persona que conduce en estado de ebriedad o drogada, por decirlo de alguna manera, y tipificar en el Código Penal de manera diferente a los demás delitos culposos, a los demás accidentes de tránsito. No todos los accidentes son negligencia o imprudencia, hay accidentes que si lo ves hay una intención manifiesta de correr a una velocidad determinada y sabés que no vas a poder frenar, y si se te cruza alguien vas a tener que atropellar, es decir hay una intención manifiesta en su fuero íntimo. El tema es cómo logramos en la letra de la ley, ser contundentes a la hora de construir un tipo delictivo específico con respecto a los accidentes de tránsito o lo que yo denomino homicidio simple en accidente de tránsito”, explicó.Jiménez aclaró además que “cuando nosotros juzgamos, lo hacemos conforme a la ley. Si hay un clamor social, una exigencia social, en donde tenés una parte importante de la sociedad que se está manifestando de una manera determinante para cambiar la ley, porque la ley no es ni más ni menos que norma de conducta, lo que hace el legislador es ver qué es lo que está pasando y transformar esa norma de conducta en ley. Pasó con el divorcio, era algo en el 83 que nadie pensaba que iba ser una ley y lo fue, lo mismo pasó con el matrimonio igualitario. Entonces hay que empezar a pesar, esto es tarea del político, pensar en serio en este flagelo que es muerte en accidente de tránsito; en argentina somos segundos o terceros en el mundo y en Misiones somos terceros en el país con muertos menores de 30 años, todos estos datos hace que el legislador tenga que tomar en serio y ver si realmente es necesario un cambio en la normativa”.El posadeñoPara el juez Jiménez “el problema en Posadas específicamente, lo que siempre digo, es que el posadeño no sabe manejar y es un irrespetuoso. Es decir, vos tenés las dos líneas de ir lento y más rápido y no se respeta. Vos tenés la línea, con la flecha, del semáforo a la derecha y se pone en la línea y espera ahí hasta que dé el verde para todos, el conductor es así, irrespetuoso de las leyes de tránsito”. Según su visión, para cambiar “esta cultura del conductor, tenemos que profundizar en la prevención, en lo que tiene que hacer Municipalidad y el ejercicio de contralor y por supuesto una norma o una interpretación última más contundente, porque los accidentes no son todos los mismos”.Regla de conductaReflexionó además que si “incluso a la hora de juzgar no hay interés ni en interpretar, ni en actualizar la interpretación por parte del juzgador ni en cambiar la norma, nuestro Código Penal establece en los homicidios culposos una regla de conducta en el artículo 27 bis del Código Penal. Cuando el colectivero atropelló a una mujer con su hijo, hace años en Posadas, y que le hice ver una operación de un accidentado de tránsito, eso en definitiva tuvo que cumplirlo, y lo hizo. Es decir tenemos el artículo 27 bis en el Código Procesal Penal que establece la posibilidad de una regla de conducta. Hay muchas cosas que se pueden hacer desde este lugar, una la interpretación actualizada, otra el cambio de normativa con un tipo penal específico y por último lo que existe, la regla de conducta que sea determinante, de manera tal que pueda el conductor rever su postura, porque no es menos cierto que este tipo de actos delictivos se repite”.Las penas, una claveGeneralmente, según comentó el juez, los accidentes de tránsito son encuadrados como homicidios culposos “pero aún así, los homicidios culposos, han sido modificados con respecto a la pena, que es hasta cinco años de prisión y después de los tres años es prisión a cumplir, no
es prisión en suspenso. Esto es otro de los temas que hay que cambiar, que deje de ser el accidente de tránsito a la hora de juzgar prisión en suspenso, vos lo condenás a tres años y tres meses y es de cumplimiento efectivo. Es decir que el juzgador tenga la osadía, si no existe todas estas posibilidades que planteo, de juzgar con más de tres años de prisión y que sea de prisión efectiva”, dijo.Jiménez considera que “hace mucho que estamos padeciendo este flagelo y es hora de hacer algo. Es decir desde el lugar del sector que nos toque juzgar, en mi caso, o desde el lugar del legislador, que cambie la norma. Porque desde mi opinión es una situación previsible y evitable, no puedo entender por qué se mueren en accidentes de tránsito”. Por último, el magistrado reconoció que “toda esta situación te hace pensar en qué podemos mejorar, esto requiere de un debate sincero en donde no esté como salida para el sector político solamente la exigencia social, sino la necesidad de que haya una normativa contundente”.





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