En contra de todos los pronósticos, que auguraban una casi segura respuesta positiva, el juez de Instrucción 3 de esta ciudad, Fernando Luis Verón, decidió rechazar, al menos por ahora, el pedido de excarcelación presentado por la defensa de Ángel Ramón Martínez; el joven que conducía el Toyota Etios que chocó a un remis y provocó las muertes del conductor del rodado y una pasajera.El lamentable episodio ocurrió el domingo pasado, alrededor de las 7.30, en la esquina de las avenidas San Martín y Centenario. Se cobró la vida de Abelardo Benítez (47), conductor del remís que estaba parado en el semáforo, en sentido este-oeste; y de la pasajera Lidia Raquel Rodríguez, de 35 años.Con la resolución del magistrado, el estudiante universitario, de 20 años, continuará privado de su libertad al menos una semana más, plazo en que se prevé podrían llegar los primeros resultados de las pericias a manos del titular del Instrucción 3.Los primeros datos confirmaron que Martínez dio 0,63 en el test de alcoholemia y la presunción de que circulaba a alta velocidad.En este sentido, tal como informó PRIMERA EDICIÓN, se aguarda el informe del concesionario oficial Toyota en Posadas que trabaja sobre la computadora del Etios.El resultado es particularmente significativo porque de él surgirán datos importantes para la causa; como la velocidad a la que iba o si el conductor alcanzó a accionar el freno antes del tremendo impacto.Al menos sobre el pavimento de la avenida Centenario no había marcas o huellas de frenada, lo que en un principio descartaría esa posibilidad.Concluido el trabajo del concesionario, el informe será remitido al juez interviniente quien dispondrá, con seguridad, la realización de otras medidas. Cuestión de tiempoÁngel Ramón Martínez es hijo de un empresario de la construcción domiciliado en Miguel Lanús. La semana pasada fue imputado por el delito de “doble homicidio culposo en accidente de tránsito”.Se trata de una calificación que prevé un mínimo de dos años de prisión y un máximo de cinco.Por ese mínimo, justamente, prevé el beneficio de la excarcelación a la que, más temprano que tarde, deberá ceñirse el titular del Instrucción 3.Claro que para eso no debe haber riesgo de fuga o entorpecimiento de la investigación, lo que se supone estaría garantizado.Además, el magistrado podrá imponer una caución, que se presume también elevada, para el beneficio.





Discussion about this post