La Justicia ordenó al Consejo General de Educación (CGE) que restituya el cargo de preceptora a una docente que había desplazado a otra sin título de especialidad en el CEP 42, pero esta última había recuperado el cargo alegando tutela gremial. El fallo fue emitido a fines de marzo de este año pero el CGE aún no lo acató por lo que el sindicato que ofreció su patrocinio legal a la docente demandante, la Unión Docente Nueva Argentina de Misiones (Udnam), iniciará un juicio de ejecución de sentencia para que el CGE cumpla con la orden judicial que ya está firme pues no fue apelada. El desplazamiento había sido solicitado el 17 de marzo de 2014 por una preceptora con título de especialidad y se cumplió con la premura prevista en las resoluciones del mismo CGE cuando, el 25 de ese mismo mes, la supervisora María Dominga González hizo lugar al desplazamiento efectuado y lo ratificó cinco días más tarde por no corresponder ninguna de la previsiones legales que impidan su proceder.La designación de la preceptora con título se efectivizó mediante la disposición interna 7/14 el 3 de abril de 2014. Pero ese mismo día, el representante sindical de la Unión de Docente de la Provincia de Misiones (UDPM), Néstor Ortíz, presentó una nota al CEP 42 donde alegó que promovió una acción de amparo porque la preceptora desplazada era delegada escolar de ese gremio.Pero nada más se dijo respecto de aquella supuesta acción y tampoco hubo noticias de su suerte, hasta que el 16 de mayo de 2014, ya una vez vencidos los términos establecidos por la ley de procedimientos administrativos (Ley I Nº 89), la docente desplazada presentó recurso de revocatoria con apelación subsidiaria contra la disposición 7/14, donde solicitó la revocación del desplazamiento por su condición de delegada escolar.Dos principios básicos bajo la alfombraEl 18 de septiembre de ese año, además, la docente desplazada presentó una nota al CGE donde planteó la tutela sindical e hizo reserva de accionar judicialmente. Según explicó el abogado de la docente con título de especialidad, Javier Lorenzo Olano, “es entonces, que en forma ilegal y violentando el debido proceso y el principio de legalidad, la dirección de Asuntos Legales del CGE emitió el 5 de diciembre de 2014 el dictamen 900/14, donde consideró que en este caso resultaba de aplicación la resolución 3547/14 (del 14 de noviembre de 2014). Por ello, el dictamen dispuso que la docente desplazada debía recuperar el cargo por imperio de la tutela sindical consagrada en esa resolución, pese a que el desplazamiento se efectuó 7 meses antes de esa resolución”.De esta manera, el CGE otorgó a la Resolución 3.547 efectos retroactivos violando los principios de legalidad y debido proceso, pues afectó sobre hechos consumados que generaron derechos subjetivos a la docente que solicitó el desplazamiento. Además, el fallo del juez sentó postura sobre otra cuestión de fondo sobre el alcance de la tutela sindical advirtiendo que “la tutela no ampararía a la falta de cumplimiento a los preceptos legales de designación”.Reincorporación y vuelta atrásVale decir que la resolución del CGE 1937/15 resolvió reincorporar a Fuglistaler en el cargo de preceptor del CEP 42 por el cargo de titular que había renunciado según resolución CGE 66/14, quedando como titular en el cargo de esta controversia. De esta manera, la docente obtuvo al 26 de mayo de 2015 la estabilidad en el cargo del caso mediante la Resolución 1937/15.Sin embargo, el 2 de junio de 2015, Fuglistaler fue notificada del dictado de la resolución del CGE 1524/15, donde se echó por tierra todo el debido proceso y los principios de legalidad, al revocar el desplazamiento otorgado efectivamente por imperio de la aplicación de una resolución (la 3547/14), dictada con luego de 8 meses de aquel acto administrativo.





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