Señora Directora: Pienso que mi país ha tenido tres etapas de un proceso de crecimiento como nación republicana. Primero con el sentimiento de patriotismo a contar del 25 de mayo de 1810; luego con la declaración de nuestra independencia el 9 de julio de 1816; y posteriormente después de 37 años cuando se ordenó, decretó y estableció la Constitución para la Nación Argentina el 1 de mayo de 1853, como ley madre luego de Pacto de San José de los Arroyos de 1852, en medio de las “guerras intestinas”. El objeto o la génesis de éste, entre otros, fue el de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, etc.Hoy, a 163 años de dicha declaración, estos dos primeros conceptos resuenan como una utopía en nuestro estado nacional, por cuanto los ciudadanos que son elegidos por el soberano –que es el pueblo- se desentienden deliberadamente, a la luz de declaraciones, derechos y garantías prescritos por nuestra Constitución Nacional. En primer lugar, lo que expresa el capítulo 1, en su artículo 1, la forma representativa, republicana y federal; en segundo, la división de poderes democráticos: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, cada uno cumpliendo con un rol específico.En lo que respecta a las atribuciones del Poder Ejecutivo, el capítulo III, artículo 99, inciso 1, dice que el Presidente de la Nación (artículo 87) es el jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país. El inciso 2 expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias. El 3 participa de la formación de las leyes en arreglo a la Constitución, las promulga y hace públicas. El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo.La segunda parte de la Constitución Nacional dice que un Congreso compuesto de dos Cámaras –una de diputados de la Nación y otra de senadores de las provincias y de la ciudad de Buenos Aires- será investido del Poder Legislativo. Ambas cámaras se reunirán por sí mismas en sesiones ordinarias todos los años desde el 1 de marzo hasta el 30 de noviembre. Pueden también ser convocados extraordinariamente por el Presidente de la Nación o prorrogadas sus sesiones (artículo 63).Cada cámara es juez de las elecciones, derechos y títulos de sus miembros en cuanto a su validez (artículo 64). Cada cámara hará su reglamento y podrá, con dos tercios de votos, corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones o removerlo por inhabilidad física o mental (artículo 66).En la sección III sobre el Poder Judicial dice que éste será ejercido por una Corte Suprema de Justicia y por los demás Tribunales inferiores que el Congreso establezca en el territorio de la Nación (artículo 108).En ningún caso el Presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas (artículo 109).Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales inferiores de la Nación conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta (artículo 110). Ninguno podrá ser miembro de la Corte Suprema de Justicia sin ser abogado de la Nación con ocho años como mínimo en el ejercicio de su profesión.También deseo al referirme a los Tribunales inferiores provinciales que los abogados para ser seleccionados como aspirantes a jueces deben tener un mínimo de seis años de ejercicio de la profesión, sin perjuicio de contar con la idoneidad pertinente y la debida ética y probidad moral para concursar con sus pares; y de ser posible, de condición impoluta. Esto para todos los jueces del país.Deseo dejar en claro que con mis más de siete décadas y media de existencia en esta maravillosa tierra argentina, aparte de mi “estado” de jubilado nacional, la Constitución Nacional en su artículo 8 expresa que ostentamos el título de ciudadanos argentinos que gozamos de todos los derechos, privilegios e inmunidades inherentes a ese título.Me hace menester parafrasear las primeras estrofas de nuestro Himno Nacional, para todos los argentinos y con el más profundo respeto a nuestro Presidente de la Nación Argentina: “Se levanta a la faz de la Tierra una nueva y gloriosa Nación”. Y a los que han distorsionado su patriotismo con inclinaciones apátridas cautivas de ideologías fanatizantes que conspiran con el verdadero patriotismo y la esencia de la libertad: “Oíd mortales el grito sagrado, ¡libertad, libertad, libertad!”Pues dice el preámbulo de la Constitución: “Asegurando los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino”.




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