Casi medio millón de pesos menos cotizó un proveedor para dotar a la Entidad Binacional Yacyretá (EBY) de maquinaria de exclusivas características en el marco de la licitación pública 613 de 2015, pero fue otra la firma que resultó adjudicada con la millonaria compra, pese a que el precio ofrecido por esta última fue bastante más alto.La aparente irregularidad en torno de una de las tantas operatorias que estuvieron en manos del exdirector Ejecutivo de la EBY, Oscar Thomas, se registró en mayo del año pasado y sería sólo un botón que sirve de muestra de una gestión que no se caracterizó por la austeridad, la transparencia y el cuidado de los dineros públicos.En este caso se trató de la compra de una grúa de setenta toneladas de capacidad de elevación de carga, montada sobre un chasis de cuatro ejes, que luego iba a ser dada en comodato a Emsa para las tareas de demolición y traslado de la exusina Sulzer, en la Bahía El Brete.Según el Protocolo Notarial del acta de apertura de ofertas que se produjo el 27 de mayo en la sede de la EBY en Posadas, fueron tres los oferentes que presentaron sus propuestas económicas para proveer del especialísimo equipamiento.Uno de los competidores de la compulsa fue el ingeniero Luis Kambo, de la empresa Mackambo SRL, quien cotizó en 4.941.000 pesos la provisión de la grúa puesta en Posadas, tal como exigían los pliegos de bases y condiciones.Pero la EBY decidió adjudicarle la millonaria compra a la empresa Iron Group, que cotizó en 5.420.000 la misma grúa puesta en Posadas (479 mil pesos más) pero que incluyó una segunda oferta (fuera de las condiciones del pliego) por la misma máquina puesta en el Puerto de Buenos Aires, por un precio de 4.830.000 pesos a pagar también de una forma diferente a las bases establecidas. Esta última empresa ofreció abonar la máquina directamente a la fábrica en el extranjero, por lo que debía quedar a cargo de la EBY los costos de su introducción al país y el traslado a Posadas.Perjuicio doble“La firma incluyó una propuesta que no podía ser considerada porque no estaba en los pliegos” denunció Kambo a PRIMERA EDICIÓN. Y señaló que “cuando uno participa en este tipo de compulsas públicas se atiene a los pliegos para que realmente las ofertas sean comparables. Es decir, se ofrece lo mismo, exactamente lo mismo que dicen los pliegos, al mejor precio que uno pueda cotizar. De allí que el mecanismo de la Licitación se suponga transparente y el más conveniente para el Estado, siempre que se respete la menor oferta” refirió el profesional que entiende que debió haber sido seleccionado porque su precio fue ostensiblemente inferior.Justamente, el punto 18 del pliego de Bases y Condiciones establecía claramente que el equipo debía ser entregado “a satisfacción del comprador en la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, en sitio a designar por el representante de Yacyretá”.Incluso más grave aún, “hemos sabido “extraoficialmente” que la firma adjudicataria ha recibido un importante anticipo; esto también completamente fuera de las condiciones del pliego, ya que el pago era estrictamente al contado pero con la máquina entregada en Posadas; esta erogación -de ser cierta- hace aún más grave y sospechoso el proceso de compra a Iron Group”, señaló el afectado. Excusas inatendiblesEl ingeniero Kambo lamentó que la EBY no haya podido explicar “la adjudicación al más caro de los oferentes”, dejando de lado la posibilidad de ahorrar medio millón de pesos de dinero público. “Dijeron que la otra empresa les aseguraba servicio técnico y que por eso la eligieron, pero mi oferta, lógicamente, también incluía servicio técnico en la provincia. De hecho no estoy seguro, pero creo que la firma ganadora no tiene servicio técnico en Misiones sino en Buenos Aires. Si hasta usaron mis talleres para el servicio técnico de sus máquinas en otro momento”, refirió.Para el perjudicado, toda la maniobra configuró una “competencia desleal y un grave apartamiento de los principios básicos de las licitaciones”.De cumplimiento obligatorio La Convención Interamericana contra la Corrupción, plenamente vigente en nuestro país desde 1996, detalla estos principios de carácter supralegal y supranacional a satisfacer en cada contratación desde el Estado: uno se refiere al procedimiento formal, que debe ser público y transparente; y el segundo se refiere al resultado material obtenido, que debe ser equitativo, justo y eficiente. Señalan los tratadistas de Derecho Administrativo que el conjunto de reglas que constituyen las bases del llamado de las licitaciones o “pliego de bases y condiciones” son obligatorias para los oferentes y para la administración misma por el principio de la “confianza legítima” y la “razonable expectativa” de los particulares que entienden que tales reglas habrán de ser respetadas y cumplidas por el licitante. Esto no se cumplió en la licitación que perjudicó al oferente Luis Kambo y, aparentemente, al erario público.





Discussion about this post