Señora Directora: Leía con detenimiento la carta que sobre la corrupción dirigió a ese Diaria un lector de Eldorado, quien, pese a sus buenos propósitos, intenciones y voluntad, vuelca en la Justicia el control de los actos administrativos y contables del gobierno, cuando ésta es sólo responsable de juzgar aquellos casos en que son denunciados como irregulares o delictivos. Esa función en el orden nacional compete en gran medida a las Auditoria y Sindicatura Generales de la Nación, la primera en directa relación con el Congreso y la segunda, con la Presidencia y con suficiente independencia como para investigar y acceder a la diferente documentación. A los que más recientemente se suma la Oficina Anticorrupción (OA), creada específicamente para recibir denuncias y detectar esos hechos en la administración del Estado, y tan vapuleada en los últimos meses del anterior gobierno y los primeros del actual.En el ámbito provincial, esa tarea es responsabilidad del Tribunal de Cuentas que controla los actos administrativos y contables de los gobiernos provincial y municipales. En municipalidades donde existe Carta Orgánica también está instituido un Tribunal de Cuentas comunal similar, aunque desconozco que se lo haya constituido en algunos de ellos. En Posadas, está previsto en la COM desde 1988 y fue ratificado en 2010, pero aún no fue reglamentado ni conformado.El Poder Judicial interviene como una instancia superior a estos organismos autónomos y es la encargada de juzgar las responsabilidades civiles y penales de quienes lo cometan. En general, debieran actuar ante una denuncia del órgano de control (Auditoría o Tribunal) o de algún particular que se sienta perjudicado por el hecho. Muy pocas veces alguna Fiscalía actúa de oficio, cuando el hecho llega a su conocimiento y, sobre todo, cuando ha tomado un estado público y una trascendencia generalizada.Aunque no conozco la tarea en el tema que realizaron la AGN, la Sigen y la OA, fuertemente cuestionadas por el papel que les cupo en los últimos años, sé que en el caso del Tribunal de Cuentas de Misiones en varios ocasiones han ocurrido pronunciamientos desfavorables e inculpatorios a una gestión municipal cuando el periodo para radicar la denuncia había caducado y la causa estaba prescrita. Ya era imposible plantear cualquier juzgamiento sobre alguno de los delitos y responsabilidades que cupieren punir.En realidad los organismos de control existen, pero su labor se esteriliza por razones como la mencionada y por las dificultades que suele poner el poder político (y a veces también entes privados) para facilitar el acceso a la documentación necesaria para probar irregularidades y delitos. Además a la responsabilidad civil en la gestión de gobierno también compete el resarcimiento económico del daño ocasionado en ella, pero que excepcionalmente fue aplicado en la historia de la república.Por otra parte y vaya a saber uno por qué maliciosa intención, se muestra y entiende a la corrupción como sólo de la política, cuando hubo gobiernos “de facto” que la practicaron, llegando incluso a desaparecer personas para el propio beneficio, y muchos corruptores privados, nativos y extranjeros, que la promovieron en provecho propio, por supuesto, además de los funcionarios que se prestaron.Es cierto que la cárcel debe ser la residencia necesaria de corruptos y corruptores, pero, en mi opinión, ésta, la corrupción, es funcional a una concepción de poder que trasciende el régimen de gobierno de cada pueblo o nación a favor de ciertos sectores de poder concentrado que, por acción u omisión, la usan en propio beneficio. Es, quizás, un uso tan antiguo como la “más vieja de las profesiones”.





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