POSADAS (Por Guillermo Baez). Invitada por la Universidad Gastón Dachary (UGD), entidad que ayer le otorgó el título de “profesor emérito”, la jurista y coautora del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación brindó una entrevista exclusiva a PRIMERA EDICIÓN. A continuación los principales pasajes del diálogo:Su trayectoria está repleta de distinciones de todo tipo ¿qué significa recibir el título de profesor emérito por parte de una universidad privada del interior del país?Cada vez que a uno lo honran con este tipo de reconocimientos se pregunta ¿por qué? ¿qué hice yo para merecerlo? Para un profesor universitario, los títulos que dan las universidades son las distinciones más altas que uno puede esperar. Así uno siempre se siente conmovido, especialmente si se trata de lugares donde uno no cuenta con amigos previos porque, digamos la verdad, hay mucha gente con muchísimos valores que sin embargo no recibe estas distinciones porque no tiene amigos que lo presenten. De modo que cuando suceden cosas como esta, yo no tengo amigos en estas universidad, uno con mayor razón se pregunta ¿por qué?Probablemente la universidad pensó que, desde lo jurídico, soy una persona que no se quedó en la teoría y que siempre trató de hacer. Traté de hacer mientras fui jueza de la Corte de Mendoza durante 26 años, no sólo me ocupé de hacer bien las sentencias, también fue importante dictar las sentencias en término para que la gente no debiera esperar. Presumo que la Universidad Gastón Dachary tuvo en cuenta eso y que soy una persona dedicada integralmente al derecho. Siempre es un altísimo honor recibir distinciones de este tipo.¿De qué trata la charla que vino a brindar a Misiones?Vine a dar los lineamientos generales del nuevo Código Civil y Comercial que entró en vigencia el 1 de agosto. Vine a explicar además una problemática que preocupa mucho a los jueces y abogados y que es cómo se aplica el nuevo Código a las relaciones que vienen de antes.¿Por qué se planteó la necesidad de actualizar el Código?La idea de unificar el Código Civil y Comercial es una idea vieja en la Argentina. Hubo muchos intentos de hacerlo, yo misma trabajé en dos proyectos anteriores que fracasaron. Hay que pensar que tenemos códigos del siglo XIX y como usted podrá imaginar esos códigos tuvieron importantes reformas. Sin embargo la estructura sigue siendo la del siglo XIX. No hace falta ser demasiado inteligente para darse cuenta de que aquel siglo tenía una sociedad y hoy existe otra. Los destinatarios de aquellas normas vivían una realidad social completamente distinta a la actual. Piense solamente que en el siglo XIX no había electricidad, algo determinante para las relaciones de cualquier tipo. En cuanto al Código de Comercio, su antigüedad era manifiesta porque de ese código no quedaba casi nada, los temas principales habían salido y tenían sus leyes reguladoras. Un ejemplo importante es el de los seguros que ya no estaba en el Código de Comercio sino que había una Ley de Seguros. Es decir, el proceso de descodificación (sacar materia del código para llevarla a leyes especiales) era patente en ese código y en el Civil era menor, pero también se produjo un proceso de descodificación. Cuando se dictaron aquellos en el siglo XIX, la idea era que el código contenía todo, basta aclarar que Dalmacio Vélez Sarsfield puso un artículo (22) que decía que lo que no estaba en ese código no era ley civil. Existía la idea de que ese código lo tenía todo. En el siglo XXI esa no es la idea, sino una de un código abierto con muchas leyes especiales. Así el nuevo código sienta los principios fundamentales para que después el sistema pueda armonizar las posibles contradicciones que tienen las leyes entre sí, porque hay que tener en cuenta que las leyes se van dictando durante distintos periodos institucionales con gobiernos más o menos progresistas. Así se tiene una serie de leyes que no siempre responden a la misma ideología y mucho menos a la misma ideología del código. Hoy tenemos un código que es una suerte de timón que acompaña a todas estas leyes, por eso se habla de un diálogo de fuentes, un código que dialoga con todas las leyes especiales. Necesitábamos otro código que se adecue a este sistema que no es el del código cerrado, sino un código de idea abierta.¿Qué rescata del nuevo texto? Tiene una clara inclinación hacia los derechos humanos y la pluralidadExacto. Esta es una gran diferencia con los códigos del siglo XIX. El nuevo recepta el proceso de constitucionalización del derecho privado que ya había formado parte de un gran debate por parte de dos gigantes juristas: Juan Bautista Alberdi y Vélez Sarsfield. Alberdi criticaba a Vélez por haber hecho un código que miraba en sentido contrario al de la Constitución. El ejemplo más claro de esto era el régimen de matrimonio. Vélez Sarsfield incorporó al Código Civil como régimen de matrimonio al católico, el del Concilio de Trento. Eso significaba que aunque se reconocían los matrimonios celebrados en el extranjero bajo otros ritos, los celebrados en Argentina debían ser bajo el rito católico para que fueran válidos. La Constitución decía entonces y dice hoy en el artículo 20, referido a los derechos de los extranjeros, que los matrimonios deben ser celebrados conforme la ley. Y en aquella época, y con posterioridad, no todas las corrientes migratorias participaban del rito católico y no tenían manera de celebrar matrimonio válido en el país. Ahí tenemos claramente una Constitución que mira para un lado y un Código Civil que mira para otro.Todo este proceso de secularización costó mucho al país y lo sigue haciendo porque cuando sancionamos la ley de matrimonio igualitario también se filtraron conceptos que no era propios de un régimen secularizado.Este nuevo código sigue las instrucciones de Alberdi, no mira hacia un lado y la Constitución para otro. A eso hoy se agrega que hablamos del bloque de constitucionalidad en el que entran todos los tratados de derechos humanos, por eso se ve en este código la pluralización y los derechos humanos.Este código no contempla solamente al tratado, sino también la interpretación que los diferentes organismos supranacionales hacen del tratado. Cuando lo redactamos estuvimos atentos a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de otra manera estaríamos mirando para otro lado, co
mo hizo Vélez Sarsfield en el siglo XIX.¿Qué lamenta o cree que quedó excluido en el nuevo texto?Lamento que quedara fuera la “responsabilidad del Estado”. Pero entiendo que las provincias, a través de sus legislaturas, y los jueces, hagan una interpretación armónica y así no pase nada grave.Estoy segura que en cada una de las provincias se van a ir arreglando los problemas que genera la ley nacional que quitó la responsabilidad del Estado del Código Civil y Comercial como nosotros la habíamos incorporado.¿Qué opina del tratamiento parlamentario que tuvo?Nunca se debatió tanto un código y una ley en la Argentina como este Código Civil y Comercial. Personalmente, durante más de tres años recorría el país explicando este código. Duermo en mi casa menos del 20% de las noches (risas).¿Trabajaron con independencia?La comisión sí lo hizo. Que después en el Poder Ejecutivo hicieron las reformas que quisieron hacer y después lo mismo en el Parlamento, es otra cosa.¿Cómo queda la legislación argentina respecto a las latinoamericanas?En mi opinión, estamos a la cabeza. Y no sólo lo digo yo, hemos tenido la satisfacción inmensa de recibir el reconocimiento de instituciones de otras partes del mundo. Juristas de primer nivel nos han felicitado, me han hecho llorar de emoción.La semana pasada estuve en República Dominicana en donde nos comentaron que en la Universidad de Salamanca (España) se dijo que el Código Civil y Comercial argentino era, en materia de responsabilidad civil, el más avanzado de todos.¿Cree que la aplicación será fluida o tendrá muchos cuestionamientos judiciales?Este código cree en los jueces, el que no tiene fe en los jueces no tiene porque tener fe en las normas. Claro que estarán los interesados en que este código no se aplique. Este código apunta a los derechos humanos domésticos y hay quienes están interesados en que no sea así. El primer derecho humano que tenemos todos es que los juicios concluyan sin dilaciones indebidas. Nuestro país fue condenado muchas veces por violar ese derecho.Habrá abogados de mala fe, o jueces que no quieren trabajar que le darán vueltas. Qué les digo: señores, no importa de donde vienen las dilaciones indebidas de los procedimientos, sus conductas hacen incurrir al Estado argentino en responsabilidad. Cada uno de nosotros es responsable de que eso no suceda. Los jueces que no quieran estudiar el nuevo ordenamiento se tendrán que jubilar, los abogados deberán entender sus nuevos roles y todos tendrán que estar tranquilos porque este código no crea una revolución ni un abismo. En este código está contemplada toda la jurisprudencia que crearon esos mismos jueces a través de las peticiones de esos mismos abogados. Al que le cueste estudiar este código es porque no sabe derecho vigente, es porque no siguió la evolución del derecho… o porque les conviene seguir con las lecturas parciales.





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