POSADAS. Ni lerdos ni perezosos: ni bien quedó inaugurada una nueva semana en el Poder Judicial de la Provincia de Misiones, el lunes por la mañana, la Mesa de Entradas Única Informatizada (Meui) de la institución ya recepcionó cuatro pedidos del “divorcio exprés” que propone el nuevo Código Civil que, desde el 1 de agosto, rige la vida de los argentinos. Esto lo informaron fuentes consultadas por PRIMERA EDICIÓN que, a su vez, indicaron que las solicitudes ya se encuentran en manos de los jueces responsables de los dos Juzgados de Familia de la ciudad, quienes serán los encargados de dictaminar la disolución del vínculo que unía a estas parejas. Sólo el primer día se presentaron tres carpetas con el pedido de divorcio y ayer se recibió el cuarto.El nuevo Código Civil implementa importantes cambios en temática de divorcio: a diferencia de lo escrito por Vélez Sarfield, de ahora en más, basta sólo con la voluntad de uno de los cónyuges y no se tendrá que demostrar causa o motivo. Esto quiere decir que no se perderá más tiempo tratando de determinar quién tiene razón y quién no, lo que muchas veces agudiza el conflicto. Por el contrario, desde el 1 de agosto, alcanza con que una de las partes diga “se terminó”. Pero ojo: al momento de presentar los pedidos de divorcio, la parte que inicie los papeles deberá presentar al mismo tiempo un plan que resuelva los problemas que genera la disolución, algo que no era necesario con el antiguo Código Civil. Así, el juez pierde todo poder de conciliación y debe facilitar la disolución de la pareja, todo con la intención de no profundizar las diferencias que llevaron a dos personas a esta situación. La fidelidad, una “obligación moral”En la Sala de Matrimonio de Posadas sólo dos parejas pasaron a estampar su firma para unirse en matrimonio. Ahora, el Código Civil establece que la fidelidad no es más un deber conyugal, “sino que pasa a ser una obligación moral”, definió ante PRIMERA EDICIÓN Mirta Jara, jueza de Paz del turno mañana en la Sala. “Desaparece la figura de fidelidad porque en el Código anterior, los divorcios eran contenciosos. Sí o sí existía la culpa de uno o de otro. Como ahora son unilaterales y no hay necesidad de dar una causa, esa figura no existe más”, explicó.Pero indicó que “la fidelidad sigue siendo una obligación moral, tanto el respeto mutuo como los deberes y obligaciones de una pareja se mantienen de la misma forma, esas cuestiones no cambian porque ahora la fidelidad no sea un deber, sigue siendo un compromiso”. Las uniones convivencialesOtro de los cambios significativos con respecto a la relación de pareja es la aparición de la figura de la unión convivencial: hay que decirle adiós al popular concubinato. “El cambio es claro: antes del 1 de agosto, todas las parejas que convivían juntas, ante el pedido de un organismo de demostrar su unión, debían presentarse en las dependencias policiales con dos testigos y solicitar el certificado de convivencia. Y hacerlo una y otra vez como tantas veces necesiten dicho papel”, explicó Jara.El cambio ahora es más formal: todas aquellas parejas que vivan juntas deberán acercarse hasta el Registro de las Personas y pactar su convivencia en un libro en el que quedará asentado. “Cada vez que necesiten una copia, podrán presentarse y pedirla como se hace con los certificados de matrimonio o de nacimiento”, destacó Jara. El trámite es similar al viejo certificado de convivencia: deben presentarse con testigos que avalen la unión de los solicitantes. “La unión convivencial es similar al matrimonio, mucho más cercano en cuestiones relacionadas con derechos y obligaciones. Pero el estado de matrimonio garantiza mejor los derechos de las personas”, remarcó. En el caso de separación de la pareja, deberán iniciar un trámite similar al divorcio, pese a no estar casados, porque esa unión que se pactó en el libro se tiene que disolver. “De igual manera, habrá que ver cómo se van implementando los cambios a medida de que aparezcan las situaciones, porque no podemos dar respuestas taxativas: hay tantas situaciones como personas en el mundo y así también las interpretaciones”, aclaró la jueza de Paz. Se eliminó el examen de sífilis para el casamientoUno de los requisitos fundamentales frente al Estado a la hora de contraer matrimonio era presentar el resultado negativo del análisis médico prenupcial, donde figura el VDRL (examen conocido por sus siglas en inglés) y que indica que ninguno de los contrayentes padecía de sífilis. Sin embargo, el nuevo Código no lo exige. “Por lo que se interpreta, se elimina ese estudio que siempre fue necesario para el casamiento”, destacó Jara. PRIMERA EDICIÓN había hecho público en febrero pasado que era llamativa la cantidad de casos positivos que se detectaban gracias a este estudio prenupcial. Es más, en dicha oportunidad fue consultada la directora del Programa Provincial de VIH/Sida y Enfermedades de Transmisión Sexual, Andrea Silvero Gallardo, quien reconoció que “no se lleva una estadística de cuántos casos hay, porque solamente se tiene la obligación de denunciar cuando se trata de casos de bebés o mujeres embarazadas. Pero sí, hay muchísimos adultos infectados y muchos de ellos llegan luego de realizarse los estudios prenupciales”. Jara había asegurado que “aproximadamente seis de cada diez parejas llegan con el resultado positivo”. La Ley de Profilaxis, todavía vigente, dictamina que aquellos que den positivo en este estudio no podían contraer matrimonio hasta tanto no inicien un tratamiento. Pese a que el Código actual elimina dicho análisis, no se ha derogado esta ley, que frente a la nueva legislación ha quedado obsoleta. De ahora en más, quienes quieran contraer matrimonio no deben más que presentarse y solicitar un turno. Luego, ir el día pautado dispuesto a asumir el compromiso moral de ser fiel y saber que, en caso de que sea necesario, el divorcio es un trámite sencillo y rápido, entre otras cosas.





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