POSADAS. La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) cerró definitivamente la disputa entre la provincia de Misiones y la Administración de Parques Nacionales (APN) por la posibilidad de instalar en el Parque Nacional Iguazú un globo aerostático como nuevo atractivo turístico del lugar.El fallo, que tiene las firmas de los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco, se dio el pasado 13 de mayo sobre el expediente 957/2008, siete años después de iniciado y con una medida cautelar que impidió momentáneamente la instalación del globo aerostático renovador.La provincia -a través del Ministerio de Educación y el Consejo de Educación- firmó en diciembre de 2002 un convenio con la APN, la concesionaria del área Cataratas (en manos de la UTE de Maurice Closs y Carlos Enríquez) con el fin de efectuar “actividades recreativas y educativas en la exEscuela 609”, mediante el cual se intentó introducir el globo aerostático al Parque Nacional Iguazú. La Provincia se comprometía a rehabilitar el edificio de la exescuela de frontera, generando actividades que permitieran obtener recursos a tal fin.Pero lo que la APN menos se esperaba era la propuesta de un aparato que contamina visualmente y del que el director nacional de Conservación de Parques Nacionales señaló desaconsejar el emprendimiento “en virtud de que se trata de una actividad no comprendida en los documentos que orientan las acciones de manejo para el mediano y largo plazo: plan de manejo y plan de uso público”. También observó la incidencia que tendría en la apreciación visual del lugar, ya que el atractivo principal es paisajístico. Incluso se llegó a conformar una comisión interdisciplinaria, que en diciembre de 2005 concluyó que había muchas condiciones que cumplir sin las cuales el proyecto no debía realizarse, “toda vez que los impactos podrían ser mayores a los beneficios”. Empezando por explicar el fin educativo del globo en una reserva.Mientras que Misiones sostuvo que las tierras de la exEscuela 609 le fueron cedidas y que allí le pertenecía la jurisdicción para montar el globo, la CSJN aseguró que “el ejercicio de la jurisdicción que les compete a las autoridades nacionales se sustenta en el hecho de que el bien se encuentra emplazado en la Reserva Nacional Iguazú y aquél no se ve limitado porque el bien está en cabeza de otras personas, pues dominio y jurisdicción no son conceptos equivalentes y correlativos”.En razón de competencia de la APN, la Corte ratificó la validez de las resoluciones 174/06 y 07/08, además de la resolución de la Secretaría de Turismo 249/08, que rechazaron el proyecto del globo aerostático promovido por el Gobierno misionero.Finalmente, el máximo Tribunal decidió que sea Misiones la que pague las costas del juicio. El cuestionado proyectoLa Provincia de Misiones, en convenio con la empresa Iguazú Balloon SA, pretendía la instalación y explotación de un globo aerostático cautivo, con capacidad para transportar a 30 pasajeros, hasta una altura de 150 metros. Se precisó en las actuaciones judiciales ante la CSJN que el aerostato que se preveía instalar era modelo “Aero 30” y se componía de un envoltorio esférico con un volumen aproximado de 5.500 m3 y un diámetro de 22 metros, inflado con gas helio. Se señaló que el material del envoltorio era de una base de tejido con varias capas de poliuretano, que actuarían como barrera de contención del helio, de las variaciones climatológicas y de radiaciones ultravioletas.





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