POSADAS. Todos los contribuyentes inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) quedarán obligados a adherirse al régimen de facturación electrónica de la Afip. Este régimen entrará en vigencia a partir del 1 de julio, en consecuencia, no podrán emitir más comprobantes en formato papel. Se elimina la opción de empadronarse. Así se unificarán el Régimen Especial de Comprobantes Electrónicos y el Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea.Ante la incertidumbre que generó el anuncio de las autoridades nacionales, el jueves se realizó una jornada nacional en todas las regionales del país, para brindar información a contadores e interesados en conocer detalles del funcionamiento del nuevo sistema.En Posadas se realizó en la sede del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, con la participación del nuevo jefe de la delegación regional, Walter Benítez Ruffo; el jefe de la Agencia Sede Posadas, Luis Vagabculow; la jefa del Departamento Capacitación, Lucrecia Prevot, jefe de Trámites, Hugo Halley Cabrera y María Rosanna Imamura, jefa de Control de la deuda.El objetivo del organismo es distribuir e instalar nuevos controladores electrónicos en todo el país en el transcurso de este año y generalizar el uso de la factura electrónica, reemplazando a la facturación en papel en su totalidad, salvo casos excepcionales. Según explicaron, el objetivo persigue mayor transparencia, control fiscal, evitar la evasión por facturas apócrifas, y tiene como beneficios mayor agilidad de los procesos y trámites y economía de la impresión y distribución del papel. Según explicaron, con el modo electrónico y los nuevos controladores, la Afip recibirá cada semana un resumen de la información prácticamente en tiempo real.A nivel nacional se prevé pasar de 256 mil usuarios actuales de la facturación electrónica a más de 800 mil en el transcurso de este año. Actualmente el 58% de los inscriptos en IVA ya realiza el trámite en forma electrónica. Los únicos exceptuados de la facturación electrónica son quienes están obligados a utilizar controladores fiscales por la masividad de sus ventas.La conectividad a InternetEl principal problema que se planteó en la reunión, por parte de los contadores a los funcionarios del organismo es la conectividad a Internet, las fallas que se presentan en la provincia y las demoras o imposibilidades de cumplir con esta norma que se van a generar.El nuevo jefe de la regional reconoció que la conectividad “preocupa” y es un tema central que tratará el organismo. “Se ha considerado y lo vamos a tener en cuenta”, explicó Benítez Ruffo.Indicó que ante un problema de conectividad se hará la excepción y se podrá facturar en papel, pero se deberá comprobar los problemas. “No se va a permitir que toda una semana se realicen facturaciones electrónicas, una vez, en caso excepcional puede pasar”, señaló.Luego agregó que los contribuyentes deben informar al organismo cuando no tengan Internet y una comitiva se trasladará al lugar, para quedarse varios días si es necesario, y constatar que efectivamente no haya conexión, pero no se tolerarán quejas por temas menores como que la conexión solamente sea lenta. “El uso de papel será sólo la excepción”, remarcó.“Para consumidores finales se tolerará -explicó, y agregó- porque en ese caso se tiene que entregar la factura en el momento, es urgente, pero para responsable inscripto no, porque el plazo de emisión de la factura permite esperar hasta que el sistema funcione”, se aclaró porque existe un plazo de entre cinco o diez días para emitir a inscriptos.“En los casos que tenés controlador fiscal quiere decir que tenés conexión a Internet”, explicó la funcionaria, ante una consulta y agregó que ahí no se podrá facturar en papel. También hubo quejas por la “saturación” de la página de la Afip en algunos horarios, pero se explicó que funciona normalmente y recomendaron ingresar a una recomendación (en el sitio web) que indica cómo configurar el navegador para que no se bloqueen elementos emergentes, necesarios para los trámites online.Hasta el 31 de mayo hay un plazo llamado “ventana” para plantear imposibilidades de cumplir con la factura electrónica, los planteos se deben realizar en la “ventana de diálogo” que aparece en el sitio del organismo y se analizará caso por caso.ExceptuadosNo están alcanzados con la obligación de la factura electrónica los que prestan servicio fuera de su local, a domicilio, por ejemplo, un plomero que realiza una refacción en una vivienda y debe entregar factura en el momento. En este caso puede facturar en papel.Diferente será el caso de un plomero contratado por una empresa constructora, en este caso se debe facturar en forma electrónica.También estarán exceptuados aquellos que se dediquen a la venta “por ruteo” y tengan clientes ocasionales. Pero si el ruteo, por un largo tiempo de varios meses, siempre se efectúa con los mismos clientes, deberá ser electrónico.Para quienes demuestren que no llegan al 1 de julio con las exigencias se implementará una prórroga hasta el 31 de septiembre, pero desde 1 de octubre es inapelable la obligación para todos. Por último se aclaró que quien recibe un comprobante electrónico está obligado a consultar el CAE. Las nuevas obligaciones quedaron ordenadas por la Resolución General 3749/15.Datos importantesLa Afip ofrece dos alternativas para la emisión de facturas electrónicas:Webservice: Los contribuyentes obligados pueden conectar a los programas informáticos de gestión con el sistema del organismo.Afip.gov.ar: A través de la página del organismo con clave fiscal.¿Qué comprobantes quedan alcanzados? A través de la web de la Afip y con Clave Fiscal, o bien con software desarrollado a medida, los sujetos obligados deberán emitir: facturas y recibos clase “A”, “A” con la leyenda “Pago en C.B.U. Informada” y/o “M”, de corresponder.Notas de crédito y notas de débito clase “A”, “A” con la leyenda “Pago en C.B.U. Informada” y/o “M”, de corresponder. Facturas y recibos clase “B”. Notas de crédito y notas de débito clase “B”.¿Qué sucede con las actividades exentas del IVA? Podrán elegir
si adoptan el régimen de factura electrónica para emitir facturas, notas de crédito, notas de débito y recibos clase “C”.¿Los monotributistas deben adherir? Todo dependerá de la categoría de inscripción en el régimen simplificado que tenga el contribuyente. Si bien en un principio la Afip informó que la obligación sería para todos, más tarde aclaró este punto.Las categoría B a G: no tienen la obligación de adherirse al régimen. Podrán seguir emitiendo facturas impresas como hasta el día de la fecha. Categoría H a L: ya estaban obligados a adherir a la factura electrónica desde 2011.Regímenes de información que se darán de baja: A partir del 1 de julio de 2015: medicina prepaga, colegios privados, transferencias onerosas de obras de arte, locación de inmuebles y locación temporaria de inmuebles con fines turísticos.A partir del 1 de enero de 2016: productores de seguros, expensas, prestaciones de modelaje, leche, tabaco y pescado, subastas y remates, combustibles y transporte de caudales.





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