POSADAS. La resolución es inédita y sienta un interesante precedente en materia de violencia de género en la provincia. El juez en lo Correccional y de Menores Nº 2 de esta ciudad, César Raúl Jiménez, rechazó el pedido de excarcelación solicitado por la defensa de un hombre acusado de golpear a su mujer, quien cursaba un embarazo de veinte semanas de gestación.El magistrado, el mismo que con mucha determinación llevó adelante el debate oral y público por el crimen de Iván Andrés Mercol, basó los fundamentos de su denegatoria en el artículo 7 de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belem do Pará).Argentina y todos los Estados que adhirieron a este tratado internacional aceptaron darle un rango constitucional. Es decir, las declaraciones tienen igual peso que una ley sancionada por el Congreso de la Nación.Y su violación trae implícita gravísimas consecuencias para el país que la infringe.Entre otras cuestiones, el inciso “d” de esa Convención de Belem do Pará señala que los Estados se comprometen a “adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad”.Este inciso tuvo en cuenta el magistrado para denegar la excarcelación al hombre, denunciado después de que golpeara sin piedad a su mujer embarazada.Según la denuncia, la agresión ocurrió el 31 de agosto pasado. El imputado llegó a la casa y sin mediar palabras, comenzó a patearla y a lanzarle puñetazos.En un momento determinado, la tomó de los cabellos y la lanzó al suelo, donde alcanzó a propinarle un par de golpes más.El informe médico confirmó que, afortunadamente, la vida de la mujer, de 27 años, no corrió peligro. Sin embargo, tuvo contracciones severas que casi la llevaron a perder el embarazo. Por suerte, no sucedió.El médico de policía consignó en su informe que la víctima presentaba “excoriaciones en el mentón y en el labio inferior”.Al parecer, el hombre se enfureció porque la mujer insistió en llamarlo por teléfono cuando él conversaba con otra dama.En el caso intervino el Juzgado de Instrucción 2 de Posadas. La Justicia dispuso el auto de prisión preventiva sobre el imputado y con posterioridad, la fiscalía requirió la elevación de la causa a la instancia de debate oral y público.Ahora el abogado defensor insistió con el planteo de excarcelación, pero el juez en lo Correccional y de Menores Nº 2, constituido en este caso en Tribunal unipersonal, lo rechazó.Otro de los apartados de la Convención consigna que los Estados tendrán especial atención cuando la mujer que es víctima de violencia de género está embarazada, entre otras prerrogativas.Jiménez consideró que “no es posible obviar que la señora….se encontraba en una situación de doble vulnerabilidad por su estado de embarazo, supuesto que la Convención protege específicamente”, consignó.Finalmente, dejó quizás el párrafo más significativo para entender la lógica de su decisión: “…los criterios estipulados en el artículo 319 del CPP en su último párrafo me obligan a considerar que la excarcelación del imputado importará dejar a la víctima en una situación de peligro para su vida que la Convención -citada ut supra- nos conmina a evitar, como el entorpecimiento de la investigación por el sometimiento psicológico y físico de la víctima”.En este contexto, el acusado se encamina a enfrentar el juicio oral y público en prisión. Quizás, de haber primado este concepto, muchas muertes se hubieran evitado en Misiones.




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