POSADAS. Hasta la primera semana de septiembre podría tener plazo el Jurado de Enjuiciamiento municipal -de resolverse su convocatoria- para pronunciar sentencia en un posible juicio político de destitución contra el juez de Faltas Dos, Hugo Javier Barrios. Ese es el término máximo que la Carta Orgánica Municipal (COM) brinda para sustanciar ese procesamiento, tras la apertura de la etapa investigativa el pasado 30 de abril; caso contrario, de no haber una sentencia condenatoria dentro de ese lapso, la absolución y restitución a su trabajo será automática.Ese tiempo procesal comenzó a contarse desde ayer, 5 de mayo, primer día hábil posterior a la reunión que en la tarde del miércoles último inició la Comisión Deliberativa de Enjuiciamiento (Legislación General, Régimen del Empleado Municipal y Enjuiciamiento, en su denominación completa), abriendo la etapa de investigación y recepción de denuncias y pruebas, que debe concluir dentro de los veinte días hábiles, antes del 30 de mayo. En esa misma jornada de la semana pasada, el pleno del Concejo Deliberante había recibido la denuncia de Ruth Vergara contra el magistrado de los Tribunales Municipales Administrativos y de Faltas, tras designar sus representantes ante el Jurado y lo giró a la primera.Mayoría absoluta para habilitar el JuryPara entonces, debe haber un pronunciamiento de la Comisión que preside el renovador Julio Vivero, caso contrario, en la sesión inmediata siguiente, el 5 de junio, el cuerpo deberá decidir, exista o no dictamen, sobre la conveniencia de habilitar el Jury. Para ello necesitará el voto de su mayoría absoluta, ocho miembros, con una decisión que podrá ser diferente a lo aconsejado por la comisión que investigó la procedencia de las causales denunciadas. El dar intervención al Jurado de Enjuiciamiento y habilitar la apertura del Jury, conlleva también la suspensión del acusado en sus funciones (artículo 232 COM). Una negativa, por rechazo expreso o votación insuficiente, significará el archivo de las actuaciones.Será ese el momento, de apertura del proceso, cuando comience a regir el último de los plazos, de sesenta días, para que el Jurado de Enjuiciamiento falle en el tema, ya sea mediante una sentencia exculpatoria o condenatoria. Esta última acompañada de una declaración de inhabilitación de por vida para desempeñar cualquier cargo municipal (artículo 69, inciso e, ordenanza 71/96), mediante un veredicto que sólo podrá ser recurrido ante el Superior Tribunal de Justicia provincial (artículo 234, COM).Procedimiento generalEl procedimiento de las investigaciones abiertas, primero, y del proceso de audiencias orales y públicas, después, está previsto en la ordenanza 71/96, ajustándose a las previsiones del artículo 181 y subsiguientes de la Carta Orgánica Municipal (COM), vigente entonces, y que se encuentran ratificados en el título Octavo, Segunda Parte de la COM revisada en 2010 (artículos 227 a 234). Además de establecer los distintos pasos burocráticos y administrativos para sustanciarlo, también brinda plenas garantías y derechos del acusado, ajustándose a las previsiones de las Constituciones nacional y provincial, y de la COM, así como “en los principios generales del derecho procesal” (artículo 32, O. 71/96).El juicio oral “será continuo, público y contradictorio” en el recinto del Concejo Deliberante, aunque “se podrá disponer que las audiencias sean realizadas total o parcialmente a puertas cerradas cuando razones de moralidad u orden público lo aconsejen” (artículo 59, O. 71/96).Durante el proceso, al menos dos miembros de la Comisión de Enjuiciamiento deberán sostener la acusación (artículo 54, ídem) y el acusado o su defensor podrá también interrogar a los testigos y peritos (artículo 62, íbidem). Éste podrá sesionar con la presencia de cinco de sus miembros y sus decisiones se tomarán por simple mayoría, al igual que la sentencia que debe conocerse dentro de los tres días de finalizado el debate, “término que será improrrogable y perentorio, bajo pena de nulidad” (artículo 68, O. 71/96).Recusaciones e inhibicionesLa designación como miembro del Jurado es irrenunciable, pero puede ser cuestionado mediante diversas causales de recusaciones e inhibiciones, a fin de garantizar la completa imparcialidad del juicio. Entre ellas, por ejemplo, si fuese familiar o amigo conocido del acusado, si hubiese enemistad manifiesta, si hubiese opinado sobre la causa, si fuese deudor o acreedor de las partes, o hubiese recibido dádivas de éstas (artículo 12, O. 71/96). Quiénes juzgan y quiénes investiganLa Comisión de Enjuiciamiento y el Jurado de Enjuiciamiento son los órganos previstos por la normativa municipal vigente para el juicio político de destitución de aquellos funcionarios municipales designados por el Departamento Ejecutivo con acuerdo del Deliberativo (escribano, fiscal, contador y tesorero municipales, y miembros de los Tribunales Administrativos y de Faltas y del Tribunal de Cuentas -éste nunca integrado-). Los miembros de unos y otros son incompatibles, ya que cumplen funciones complementarias, pero antagónicas. Los primeros son los encargados de investigar las denuncias y sostener, mediante al menos dos de sus integrantes, las acusaciones ante los segundos. Éstos intervienen como tribunal juzgador y son quienes, en definitiva y por mayoría simple, deben resolver la destitución o absolución del funcionario denunciado.La Comisión de Enjuiciamiento (o de Legislación General, Régimen del Empleado Municipal y Enjuiciamiento, según su nombre formal) está integrada por siete concejales: Julio Vivero (presidente), Chirstian Humada, Claudina Deglise, Mario Florentín, Santiago Enríquez, Alejandro Velázquez y Gabriel Nielsen.El Jurado, por tres concejales: Magdalena Solari, Laura Duarte y Pablo Velázquez; dos abogados: Carina Aguirre y Ariel Belda Palomar; y dos vecinos: María Cristina Ortega y Antonio Ramón Pelaci, con sus suplentes en caso de recusaciones.




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