POSADAS. Podrían ser llamados “expedientes bastardos”, aunque el calificativo suena bastante duro. Sin embargo, esa parece ser la situación de unas 700 causas que se tramitan en el fuero penal de la Justicia misionera y que, de la noche a la mañana, volvieron a cambiar de jurisdicción por orden del Superior Tribunal de Justicia.Se trata de los expedientes por delitos con penas de hasta seis años de prisión que esperan por un juicio desde hace varios años y que, tras la aplicación del nuevo Código Procesal Penal, habían recaído en jurisdicción de los Correccionales. Sin embargo ahora, a través de la acordada 15/2014 -algo así como una notificación interna- el STJ ordenó que los mismos regresen a los tribunales de origen.La situación es más que vergonzosa, según le dijeron a PRIMERA EDICIÓN las propias fuentes. Es que el flamante Código Procesal Penal de la provincia no resistió siquiera un mes sin sufrir el primer intento de modificación. Y hablan de intento. Porque para los especialistas en Derecho, es un disparate tratar de modificar una ley en vigencia mediante una “acordada”. Polémica en puerta.Un paso atrásEl nuevo Código Procesal Penal es la normativa que rige los procedimientos penales en Misiones, algo así como un “manual de procedimientos” al que deben apegarse las partes.Fue aprobado el 10 de octubre de 2013 y entró en vigencia el último 1º de marzo. Y una de las modificaciones, la que ahora genera polémica, es la que resolvía que todas las causas por delitos cuyas penas no superaran los seis años de prisión sean competencia de los Juzgados Correccionales y no de los tribunales penales, como hasta ese momento sucedía.Dicha modificación está esbozada en el inciso “a” del artículo 26 del flamante CPP, donde se establece que será jurisdicción de la Justicia Correccional, “juzgar en única instancia los delitos que la Ley reprime con pena que no exceda los seis (6) años de prisión, multa o inhabilitación y en los delitos culposos cualquiera fuera el monto de la pena”.Pues bien, hasta allí resulta claro. Amenazas, hurtos, robos y otro tipo de delitos penales pasan a los Correccionales, según la nueva normativa. Y debía aplicarse tanto a las causas nuevas como a las que aguardaban por un juicio en los tribunales penales, como quedó establecido en el artículo 551 del nuevo CPP: “El presente Código entra en vigencia a partir del 1º de marzo de 2014 y se aplica a todos los juicios iniciados a partir de esa fecha y a los que se encuentran en trámite”.Allí está el centro de la cuestión. Es que como PRIMERA EDICIÓN explicó días atrás, unos 700 expedientes que aguardan por un juicio desde hace años fueron trasladados desde los tribunales hasta los correccionales, como la nueva ley manda. Pero el STJ sorprendió con una “acordada” y resolvió que la nueva normativa debía aplicarse recién para las causas que se tramitan desde el último 11 de marzo en adelante. Entonces, esos 700 expedientes deben regresar ahora a los tribunales.“Esto demuestra la improvisación con la que se maneja el STJ con cuestiones tan trascendentes como las garantías constitucionales”, le dijo a este diario un abogado local que prefirió mantenerse en el anonimato.Los especialistas coinciden en que esta situación trae aparejado un profundo conflicto de jurisdicciones que, sin dudas, podría retrasar aún más tantas causas pendientes.En ese sentido, varios letrados coincidieron en señalar que una “acordada” -documento utilizado a efectos administrativos y/o internos- jamás puede actuar como modificatoria de una ley. Lo establece la propia Constitución Nacional en el artículo 31: en la cima de la pirámide está la propia Constitución y por debajo las constituciones o leyes provinciales, pero no documentos de este tipo.“Si el Código establece que todos los casos deberán seguir la ley procesal, los viejos como los nuevos, el STJ no puede modificarlo de esta manera. En todo caso, habrá que cambiar la ley y para eso existe el Poder Legislativo; eso requeriría volver a empezar”, sintetizó otro letrado del fuero. Volver a empezar. Todo apenas un mes después de que el nuevo Código Penal entre en vigencia.Y este conflicto de competencias podría acabar mucho peor, es decir, con un mayor retraso de la Justicia. Es que una defensa podría, por ejemplo, declarar la nulidad de un tribunal para juzgar a su defendido o apelar a instancias superiores. Entonces, podrían perderse años a la espera de lo que resuelva el STJ o la Corte Suprema de Justicia de la Nación.La situación ya genera polémica y se aproxima en el horizonte como un duro escollo que deberá afrontar la Justicia misionera. Otro más de una larga lista.





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