BUENOS AIRES (Agencias y diarios digitales). La Corte Suprema de Justicia declaró ayer la constitucionalidad de la ley de medios (N° 26.522) poniendo fin a una disputa de cuatro años entre el Gobierno y el Grupo Clarín. La ley fue aprobada en 2009 por el Congreso, pero una medida cautelar otorgada a Clarín dejó sin efecto algunos de sus artículos.En líneas generales los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton; Enrique Petracchi, Eugenio Zaffaroni, y Carmen Argibay, Juan Carlos Maqueda (estos dos con disidencias parciales) votaron a favor; y una disidencia total de Carlos Fayt.Los puntos cuestionados por el multimedio eran el artículo 41 (que establece que las licencias son intransferibles), dos apartados del número 45 (que fijan un límite a la cantidad de licencias concentradas), el 48 (que descarta la figura de un “derecho adquirido” por parte de las empresas que tienen más licencias de las permitidas) y el 161 (que da un año de plazo para que aquellos que tengan que adecuarse a la ley).A partir del fallo de ayer la Administración Federal de Servicios de Comunicación Audivisual (Afsca) quedó habilitada para aplicar la norma, aunque existen dudas sobre su implementación.En tanto, y si bien el fallo contiene duras críticas a Clarín, el máximo tribunal también hizo algunas advertencias al Gobierno.Respecto a la constitucionalidad de la ley, votaron a favor los magistrados Lorenzetti, Highton de Nolasco, Zaffaroni, Petracchi, Maqueda y Argibay. El único que votó en contra fue el ministro Carlos Fayt.El argumento para avalar la ley en general fue, en primer lugar, que la norma “es constitucional, porque es una facultad del Congreso, cuya conveniencia y oportunidad no es materia de análisis de los jueces”.Los magistrados hicieron además una férrea defensa de la “libertad de expresión” al resaltar que “se trata de fortalecer una democracia deliberativa, en la que todos puedan, en un plano de igualdad, expresar sus opiniones y en la que no pueden admitirse voces predominantes”. Además consideraron que la ley es coherente “con la libertad de expresión y el derecho de los consumidores a la información”. “Es legítima una ley que fije límites generales a priori, porque de esa manera se favorece la libertad de expresión al impedir la concentración en el mercado”, manifestaron.Artículo 41Siempre por mayoría, los jueces determinaron que: “Es constitucional el art. 41, en cuanto sujeta la transferencia de licencias a la autorización estatal y establece limitaciones a la enajenación”. Se trata del fragmento de la ley que se refiere al tope de licencias.Artículo 45Entendieron que es constitucional el artículo 45, que establece la cantidad o tope de licencias de medios audiovisuales que puede poseer una persona. Así las cosas, consideraron válidos: el apartado 1, inc. c) (24 licencias de cable); el apartado 1, párrafo final (35% del total de habitantes o abonados); el apartado 1, inc b) (no permite ser titular de más de una señal de contenidos); el apartado 2, incisos c y d (licencia de cable o 1 licencia de TV abierta en orden local); el apartado 2, párrafo final (3 licencias locales); el apartado 3, en su totalidad (1 señal de contenido para titulares de licencias de radio y tv abierta y 1 señal propia para los titulares de licencias de cable).En estos dos casos, Fayt se mostró en disidencia, por considerar que “una restricción que afecte económicamente a la empresa periodística, es una afectación a la libertad de expresión” y que “las limitaciones del artículo 45 no son proporcionadas ni idóneas para alcanzar los principios de diversidad perseguidos”.Derechos de PropiedadCuatro de los siete jueces consideraron que “no se ha probado que exista una afectación actual de la libertad de expresión”. Se trata de Lorenzetti, Highton de Nolasco, Petracchi y Zaffaroni.Respecto a la situación del caso Clarín, esos jueces consideraron que: “En el caso no se encuentra afectado el derecho a la libertad de expresión del Grupo Clarín, en tanto no ha sido acreditado que el régimen de licencias que establece la ley ponga en riesgo su sustentabilidad económica. La sustentabilidad no puede ser equiparada a rentabilidad, y en este sentido, hace a la naturaleza propia de un proceso de desconcentración la posibilidad de una reducción consiguiente de los márgenes de ganancia empresaria”.Argibay y Maqueda firmaron en disidencia parcial.continúa en página 13viene de página 12A raíz del fallo, la Administración Federal de Servicios de Comunicación Audivisual ya puede aplicar la ley y obligar a al multimedios Clarín a adecuarse pues para los jueces está agotado el plazo de un año que fijaba el artículo 161 de la misma.Para todos los jueces, excepto Fayt, la ley es constitucional, pero sí hay diferencias en cuanto a la aplicación de la norma, y de haber una quita de señales para el Grupo Clarín será merecedora de una indemnización económica y -según fuentes judiciales a Noticias Argentinas- eso demandará un largo camino de discusión en Tribunales. Por ello es que la Corte trasladó la discusión ahora entre la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, e incluso fijó una serie de pautas para aplicar la ley tales como la distribución de la publicidad oficial, el respecto a la libertad de expresión y que el órgano de aplicación sea independiente, entre otros. En el fallo, los ministros advirtieron al Gobierno sobre los siguientes aspectos:• La ley y su propósito de lograr pluralidad y diversidad en los medios masivos de comunicación perdería sentido sin la existencia de políticas públicas transparentes en materia de publicidad oficial.• El Estado afecta la libertad de expresión, si por la vía de subsidios, del reparto de la pauta oficial o cualquier otro beneficio, los medios de comunicación se convierten en meros instrumentos de apoyo a una corriente política determinada o en una vía para eliminar el disenso y el debate plural de ideas.• Lo mismo ocurre si los medios públicos, en lugar de dar voz y satisfacer las necesidades de información de todos los sectores de la sociedad, se convierten en espacios al servicio de los intereses gubernamentales.• Es de vital importancia que la autoridad de aplicación sea un órgano técnico e independiente, protegido contra indebidas interferencias, tanto del Gobierno como de otros grupos de presión.• En la aplicación de la ley deben respetarse: la igualdad de trato tanto en la adjudicación como en la revocación de licencias, no discriminar sobre la base de opiniones disidentes, ajus
tarse a los requerimientos del debido proceso en todas sus decisiones y garantizar el derecho de los ciudadanos al acceso de información plural.Claves• El Grupo Clarín tiene el diario de mayor circulación en Argentina, además de canales de aire y de cable, radios y 237 redes de TV por cable, con un volumen de negocios de 9.753 millones de pesos (unos 1.650 millones de dólares) en 2011.• El holding maneja el 59% del mercado nacional de la televisión por cable en Argentina y el 90% en el área de la capital y su periferia, con 14 millones de habitantes, uno de sus negocios más rentables.• Cablevisión, una de las firmas del grupo, está presente en 96 ciudades y en doce provincias.• Además de medios gráficos y audiovisuales, el Grupo es uno de los dueños de Papel Prensa, la única empresa de insumo de papel para periódicos, así como productoras de cine y TV, sitios de internet, telecomunicaciones, ferias y exposiciones. Cuatro años de disputa• La Ley 26.522 fue aprobada en el Congreso en septiembre de 2009 luego de un fuerte debate, en el que participaron entidades y ONG’s en todo el país, pero a los pocos meses sufrió el primer traspié: el renunciado juez Edmundo Carbone dictó la medida cautelar que suspendió la aplicación de la norma.• El 14 de mayo de 2010 la Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal confirmó la medida cautelar de Carbone, en donde suspende la aplicación del artículo 161 que establece el plazo de un año para que las empresas de medios se adecuen a la nueva regulación; y revocó la suspensión del 41 sobre la cantidad de licencias.• El 5 de octubre de ese año, la Corte evitó intervenir, pero fijó que la cautelar no podía tener una duración extensa y que el Tribunal debía fallar sobre el fondo de la cuestión, esto es si es o no constitucional los artículos cuestionados.• En el medio hubo varios fallos de distintas provincias, como Mendoza y Santiago del Estero, suspendiendo artículos de la ley; y también intentos sin éxito del Gobierno para que se levantase la cautelar.• En mayo de 2011 la Sala I de la Cámara Civil y Comercial fijó en 36 meses la vigencia de la cautelar, y un año después el Máximo Tribunal fijó que ese plazo vencía el 7 de diciembre, tan promovido por el Gobierno como la fecha límite en que se caía la cautelar.• En noviembre de 2012 la Corte instó al magistrado de primera instancia que dicte el fallo sobre la cuestión de fondo, y es así que el 14 de diciembre de ese año el juez Horacio Alfonso rechazó el pedido de inconstitucionalidad de la Ley solicitado por el Grupo Clarín.• Tras el fallo, el Gobierno interpuso un per saltum (esto es, salto de instancia) para que la Corte falle directamente y evitar así que intervenga la Sala I de la Cámara que le había fallado en contra años atrás: pero el 27 de diciembre el Máximo Tribunal lo rechazó por unanimidad.• El 17 de abril de 2013 nuevamente la Sala I de la Cámara Civil y Comercial vuelve a fallar pero esta vez sobre el fondo de la cuestión.• Los jueces declararon inconstitucional en forma parcial el artículo 45 de la Ley de Medios que fija límites a la concentración de licencias, esto es, el referido al tope de licencias que puede tener un medio; pero decretaron constitucional el 161 y el 41; el primero referido al plazo de un año de desinversión y el segundo la potestad del estado en distribuir el espacio radioeléctrico.• A su vez, el artículo 48 que la Cámara decretó inconstitucional es referido a la “concentración indebida”, declarándolo inaplicable para el grupo Clarín.• La última intervención de la Corte había sido cuando meses atrás celebró audiencias públicas en las que el Gobierno Nacional y el Grupo Clarín, así como ONG’s y “amicus curiae” (amigos del Tribunal) pugnaron por sus respectivas posiciones. Argumentos del Gobierno• Siempre argumentó que la ley 26.522 era válida.• El artículo 45 prohíbe que un mismo operador acumule licencias de TV, radio y cable. • Además, prohíbe que un cable llegue a más del 35% del país y que un operador de cable, en una misma zona, tenga un canal de aire.• El artículo 161 de la ley obliga a Clarín a desprenderse de las licencias que exceden esos límites. Argumentos de Clarín• Para el grupo, la ley 26.522 está vigente excepto los cuatro artículos que impugnó (41, 45, 48 y 161).• La empresa dice que los límites del artículo 45 no son razonables. • La Cámara Federal Civil y Comercial, en parte, le dio la razón: los cables no puede estar sujetos a ningún límite porque no usan el espectro radioeléctrico.• El artículo 161 afecta derechos adquiridos porque obliga a vender licencias cuyo plazo no venció.




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