POSADAS. Los convencionales constituyentes de Aristóbulo del Valle impusieron un reclamado límite a la reelección de los cargos electivos municipales de intendente y concejales. Sólo podrán aspirar a una reelección consecutiva y para ser candidato, habrá que cumplir requisitos especiales.En el caso de “falta grave, negligencia, comisión de delitos en cumplimiento de sus funciones, comisión de delitos dolosos, indignidad e incapacidad física o mental”, podrán ser sometidos a la revocatoria de mandato.Habrá en la comuna siete concejales que durarán cuatro años en el ejercicio del cargo y podrán ser reelectos por una vez consecutiva. Para volver a ser candidato deberá esperar el intervalo de un período completo. Se podrá ser concejal en este municipio con 18 años de edad como mínimo y cinco años de residencia en la ciudad y figurar en el padrón. Para intendente, exige 25 años de edad como mínimo.No podrán ser ediles: los deudores alimentarios morosos con sentencia firme; los deudores del fisco nacional, provincial o municipal, condenados judicialmente al pago en tanto no se haya satisfecho el crédito; los condenados por delitos de instancia pública o privada, y por crímenes de guerra, contra la paz y la Humanidad; los que hubieran sido declarados fallidos o quebrados cuando su conducta hubiera sido calificada como culpable o fraudulenta y no haya sido rehabilitado; los que hubieran cesado en sus funciones a través del procedimiento de revocatoria de mandatos, en este caso la inhabilidad es para el período electoral inmediato posterior a la revocatoria.Tanto concejales como el intendente tendrán incompatibilidad con “la propiedad, conducción, administración y/o mandato de empresas prestadoras de locación de obras o servicios públicos o proveedoras de suministros a la Municipalidad mientras duren en sus funciones. No se encuentran comprendidos en esta disposición, los que revistieren la simple calidad de asociados, consejeros o síndicos de sociedades cooperativas y mutualistas”.Los ediles no podrán ganar como dieta más del 50% de lo percibido por el intendente.Revocatoria de mandatoSegún el artículo 176 de la COM de Aristóbulo del Valle, “la ciudadanía podrá pedir la revocatoria de mandato de cualquier funcionario municipal en ejercicio de un cargo al cual se accediere mediante un proceso electoral. La revocatoria del mandato no es un juicio más, sino un procedimiento de democracia participativa de tipo especialísimo, no supeditado a los recursos dilatorios de los juicios y su decisión final no es apelable”.Se necesitará el 5% como mínimo del padrón electoral, que formalice por escrito ante la Justicia Electoral competente, en base a los sufragantes del último acto eleccionario llevado a cabo en la jurisdicción mediante firmas certificadas, garantizándose la gratuidad del trámite.Las solicitudes de revocatoria iniciadas por el electorado se presentarán ante el Concejo Deliberante, quien solo podrá comprobar el cumplimiento de las formas, no pudiendo juzgar los fundamentos.





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