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Polémica: mató en una “picada” y ahora podrá conducir de nuevo

5 septiembre, 2013

BUENOS AIRES (Medios digitales). Sebastián Cabello, el joven condenado por haber provocado en 1999 el accidente de tránsito en el que murieron una madre y su hija mientras corría una “picada” en el barrio de Núñez, puede volver a conducir tras un fallo de la Cámara de Casación que dio por cumplidos los 10 años de inhabilitación que le había impuesto la Justicia.Si bien un juez de Ejecución Penal había hecho un cómputo a partir del cual los 10 años de prohibición para conducir regían desde que en 2006 quedó firme la condena y vencían el 14 de noviembre de 2016, la defensa de Cabello apeló esa resolución argumentando que su cliente estaba inhabilitado desde que fue procesado el 14 de septiembre de 1999.El fallo fue dictado por la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal, es unánime y fue firmado el pasado 30 de agosto por los jueces Liliana Catucci, Mariano Hernán Borinsky y Eduardo Riggi.Fuentes de la defensa de Cabello -a cargo del estudio del abogado Alejandro Novak- explicaron que Casación le dio la razón y dio por cumplidos los 10 años de inhabilitación. De todas formas, las mismas fuentes de la defensa aseguraron que Cabello (33) actualmente vive en Brasil -donde no conduce por consejo de sus abogados- y no piensa volver a vivir en el país. En el fallo, la jueza Catucci recuerda que el defensor de Cabello entregó la licencia de conducir de su cliente el 10 de septiembre de 1999 y que cuatro días más tarde, al quedar procesado, se dispuso “la inhabilitación provisoria para conducir todo tipo de vehículos”, lo que fue renovándose a lo largo de la causa hasta el fallo condenatorio. “Lo cierto es que desde el 10 de septiembre de 1999, Cabello se comprometió a no conducir, data a partir de la cual, a la fecha se torna inoperante cualquier interpretación jurídica que avance sobre los derechos del justiciable”, señala Catucci. Por su parte, el juez Borinsky dijo que el fiscal Jorge Andrades “opinó favorablemente” respecto de la solicitud de Cabello de dar por cumplida la inhabilitación y al no haber controversia entre la defensa y la fiscalía, había que hacer lugar al recurso. “El representante del Ministerio Público sostuvo que Sebastián Cabello se encuentra inhabilitado para conducir automotores de manera ininterrumpida desde el momento de su procesamiento el 14 de septiembre de 1999. Razón por la cual, consideró que la pena de inhabilitación de diez años impuesta por esta Sala -con distinta integración-, venció el 3 de agosto de 2011 teniendo en cuenta que estuvo detenido un año y diez meses”, dice Borinsky. El fallo fue repudiado ayer por los familiares de Celia González Carman (38) y Vanina Rosales (3), las víctimas del hecho. “Esto es injusto. Como broche, la justicia dictamina sacarle la prohibición de poder manejar a Cabello. Es una burla a la sociedad y a nosotros, tendrían que haberle extendido la inhabilitación y de por vida”, dijo Sergio Rosales, viudo y padre de las víctimas.  Un hecho que espantó a la sociedad(Medios digitales). El 30 de agosto de 1999, Cabello, de entonces 19 años, embistió con su Honda Civic a alta velocidad el Renault 6 en el que se trasladaban Celia González Carman (38) y su hijita Vanina (3) por la avenida Cantilo, en Núñez. Madre e hija murieron carbonizadas al incendiarse el auto, mientras que Cabello huyó sin prestarles asistencia. Durante la instrucción de la causa, el joven fue detenido y luego excarcelado, aunque volvió a ser enviado a prisión cuando -pese a una prohibición judicial- denunciaron que volvió a manejar.En 2003, el Tribunal Oral en lo Criminal 30 condenó a Cabello a 12 años de cárcel por “homicidio simple con dolo eventual”, al entender que el imputado tuvo que representarse la posibilidad de que al conducir un auto a 137 kilómetros por hora en una ciudad, podía provocar un accidente como el que protagonizó. Pero el 2 septiembre de 2005, la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal redujo su condena a tres años de prisión al considerar que se había tratado de un “homicidio culposo” -sin intención-, y descartaron el “homicidio con dolo eventual”. 

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