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La Corte escuchó las primeras opiniones sobre la Ley de Medios

29 agosto, 2013

BUENOS AIRES (NA-DyN). La Corte Suprema de Justicia escuchó  las opiniones de diez especialistas sobre la constitucionalidad de la Ley de Medios, cinco en representación del Estado y la otra mitad por el Grupo Clarín, en una audiencia de fuerte contenido político previa al fallo definitivo sobre la validez de la norma.En el cuarto piso del Palacio de Tribunales y por más de tres horas, los jueces de la Corte escucharon a los argumentos de los “amicus curiae” (amigos de la Corte), que fueron seguidos en la puerta del palacio por cientos de militantes de organizaciones afines a la postura del Gobierno.Con la presencia al inicio de los siete jueces, ya que Eugenio Zaffaroni salió a poco de comenzar porque tenía un viaje programado a Alemania, expusieron quince minutos cada uno los diez amicus y los tres independientes sobre los artículos 45, 48, 41 y 161 de la Ley de Medios, en tanto que hoy será el turno del Grupo Clarín y del Estado.Las siguientes son las principales líneas argumentales que expusieron los “amigos del tribunal” que argumentaron ante la Corte Suprema en la audiencia pública.• Asdrúbal Aguiar (Observatorio Iberoamericano de la Democracia por el Grupo Clarín): “La nueva ley propone un régimen de intervención estatal. Las restricciones a los medios son restricciones a la libertad de expresión. No se debe afectar la pluralidad de los medios existentes de seguir operando”. • Beinusz Szmukler (Asociación Argentina de Juristas por el Estado Nacional): “El Grupo Clarín forma parte de la red mundial de la desinformación. La comunicación es una actividad social de interés público. La adjudicación de frecuencias anterior al régimen actual no significa derechos adquiridos. La posición económica de Clarín es una discriminación de hecho. Esta ley fue sancionada con el más amplio y prolongado debate, sin parangón con otras leyes. La ley es una opción ante el poder monopólico que pretende dictar las políticas públicas”. • Eduardo Oteiza (Organización de Empresas de Televisión Pagada para Iberoamérica por el Grupo Clarín): “Las regulaciones en Estados Unidos a la TV por cable nunca se aplicaron. Un tribunal de Columbia consideró inconstitucional el límite del 30% sobre el mercado de la TV paga. Dejó ‘vacante’ esa cláusula. La Corte Suprema de Estados Unidos reconoció que el mercado de las comunicaciones es ‘dinámico’. La industria del cable no afecta al espacio radioeléctrico”. • Carlos Ruta (Universidad Nacional de Lanús por el Estado Nacional): “Los derechos subjetivos en la Constitución Nacional son relativos y no absolutos. El Estado tiene la facultad de fijar la reglamentación para evitar exponerse a que el fin de la licencia genere una adecuación tardía. No puede alegarse una cuestión económica para una actividad que ponga en riesgo la libertad de comunicación. La ley aplica regulaciones a todos por igual, no hay discriminación. Lo que está en juego es la democracia institucional La libertad de pensamiento es de todos, la libertad de los medios es un derecho patrimonial, de las empresas”. • Luis Pardo y Carlos Laplacete (Asociación Internacional de Radiodifusión -AIR- y Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas -Adepa- por el Grupo Clarín): “La ley conculca derechos constitucionales y significa un grave retroceso para la sociedad argentina, para el pluralismo y la diversidad. Crea un conjunto de condiciones para un discurso único, una multitud de medios públicos dependientes de la pauta del Estado no asegura la diversidad. Los medios públicos deben estar al servicio de la sociedad y no subordinados al Gobierno. Se decide si los gobiernos asumirán el control de los medios. La ley nació obsoleta porque no tiene en cuenta a Internet”.  • Eliseo Verón y Andrés Gil Domínguez (Comité del Consumidor -Codelco- por el Grupo Clarín): “Los ‘newspapers’ estuvieron siempre al servicio de las políticas. Internet ha cambiado el paradigma de la comunicación. No hay razón para limitar ciertas voces para que vengan otras, porque hay lugar para todos. Está en juego el derecho de los consumidores para elegir bienes y servicios, para el acceso a la información. Las restricciones del artículo 45 son inconstitucionales porque quienes hoy acceden a la TV por cable en determinadas localidades no podrán seguir accediendo. Igual que los periódicos no han tenido regulación especial, la TV por cable tampoco debe tenerlos”. • Miguel Rodríguez Villafañe (Confederación Cooperativa de la República Argentina -Cooperar- por el Estado Nacional): “Los cooperativistas éramos marginados. Esa actora que hoy reclama por sus derechos no dijo que en 29 años se marginó la palabra de las cooperativas. Clarín no quería otros cables en las localidades donde operaban sus empresas. Tuvimos que esperar a 2009, a esta ley, para tener acceso a la palabra. Ninguna organización de la prensa internacional vino a defender la discriminación contra las cooperativas. El pluralismo es una necesidad de la sociedad, no del mercado”. • Lucas Grossman (abogado del Grupo Clarín): “No hay que confundir pluralidad con multiplicidad. El Gobierno quiere ocupar un lugar hegemónico en el discurso público. El tamaño sí importa. El derecho de propiedad comprende el derecho a no desprenderse de un bien si no es de manera voluntaria. Para las conductas monopólicas o dominantes alcanza con la aplicación de la Ley de Defensa de la Competencia. Deben ser denunciadas ante la Comisión de Defensa de la Competencia. No es necesaria una ley especial”. • Horacio Verbitsky -Damián Loreti (Centro de Estudios Legales y Sociales -CELS- por el Estado Nacional): “Es necesario liberar a la democracia de los resabios de la última dictadura. Además de las partes, hay un país afuera” (Verbitsky). “Por la anterior ley de medios hay empresas y medios que se han cerrado durante el proceso de concentración. ¿Cuántos trabajadores quedaron sin trabajo, cuántas empresas cerraron? Ha habido un estrangulamiento de libertades no por monopolio sino por concentración”. • Cynthia Ottaviano (Defensor del Público – “independiente”): “Hay un nuevo concepto, el de ciudadanía comunicacional. El público es un sujeto de derecho. Hoy, la información pertenece al público; ni a la empresa, ni al periodista. Existe una matriz económi
ca que condiciona el reparto de la palabra. La supremacía comunicacional es censura empresaria. El objetivo de dictar la inconstitucionalidad de la ley es uniformar la información. La inconstitucionalidad permitiría una voz única que digitaría todo”.• Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó:  “Los argumentos que se oponen a la ley son intereses individuales y patrimoniales. Le pido por favor a la Corte que dicte un fallo histórico. Que evalúen los reales intereses en juego”.

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