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Cuatro condenados por la primera Tragedia del Paraná

3 agosto, 2013

POSADAS. Siete años después, la Justicia Federal dio su veredicto y responsabilizó a la Municipalidad de Posadas, a la Prefectura Naval Argentina, a la Confederación Argentina de Deportes Acuáticos y a la Asociación Civil Mercosur de Aguas Abiertas por la muerte del piragüero Javier Alberto Bucek (21), quien perdió la vida trágicamente en la previa a la edición 2006 del “Cruce del Paraná”, en lo que fue una lamentable premonición de lo que sucedería cuatro años después, con ocho nadadores fallecidos.La condena recayó sobre las cuatro entidades, que deberán resarcir a los familiares del joven por un importante monto de dinero, y a quienes la investigación apuntó como responsables por el trágico desenlace, ante la ausencia de las medidas de seguridad correspondientes.La sentencia fue dictada el último lunes por el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y Contencioso Administrativo de Posadas, a cargo del magistrado José Luis Casals. PRIMERA EDICIÓN tuvo acceso al fallo, que marca un antes y un después y sin dudas podría sentar precedentes en la investigación por la fatídica competencia de 2010, cuando murieron ocho nadadores.ResponsabilidadesEl fallo responsabiliza a las cuatro entidades antes nombradas por la muerte de Javier Alberto Bucek (21), un estudiante de Genética que perdió la vida el sábado 1 de abril de 2006 en las aguas del río Paraná. Bucek era asiduo colaborador de la Asociación Civil Mercosur de Aguas Abiertas, que ese día tenía previsto organizar la prueba de cruce a nado del Paraná, en conjunto con la Confederación Argentina de Deportes Acuáticos.Según pudo establecer la Justicia, aquel día Bucek abordó una piragua proporcionada por los organizadores del evento y partió hacia el río a efectos de colocar las boyas que orientarían a los nadadores hasta la zona de llegada, establecida en el ex camping municipal de Posadas, emplazado al lado de lo que en su momento era el balneario “El Brete”.El joven se disponía a colocar una de las boyas en compañía de su compañero, Alberto Vera -quien, quiso el destino, se salvara nuevamente en 2010- cuando la embarcación dio una vuelta campana de manera inesperada y arrojó a ambos al agua.Bucek quedó enredado entre las sogas previstas para el boyado y al no poder salir a flote, falleció por asfixia por inmersión.En un fallo de catorce páginas, Casals estableció el grado de responsabilidad de cada una de las entidades condenadas, en principio, sobre las organizadoras de aquella prueba.“En lo que hace a la responsabilidad que les corresponde a las instituciones que se dedican a la práctica y fomento del deporte, tal es el caso de la Asociación Civil Mercosur de Aguas Abiertas y de la Confederación Argentina de Deportes Acuáticos, en su carácter de organizadores los torna responsables, en principio y al margen del fin de logro o no que persigan, por los daños que puedan sufrir tanto los espectadores como los propios protagonistas del espectáculo -entre los que considero incluidos a quienes colaboran en la organización del evento- (…) y ello es así pues con la organización de la reunión deportiva el organizador genera riesgos, que concretados en daños, debe resarcir”, fundamentó el magistrado, para quien quedó acreditado que sobre ellos “pesaba la obligación legal de respetar y hacer respetar todas las normas de seguridad del caso (…) debe tenerse presente que no existían en el lugar, ni en la piragua proporcionada al hijo de nuestra representada por los ‘organizadores’ salvavidas, es decir que no contaba con las medidas mínimas de seguridad. Lo expuesto denota  una verdadera negligencia, un obrar absolutamente por debajo de las exigencias de previsión que obliga a todo aquel que organiza un evento de riesgo”.Sobre las responsabilidades que le caben a la Municipalidad de Posadas por el fatídico episodio, la Justicia no dio lugar al argumento presentado por la comuna, que aseguraba que esos terrenos habían sido entregados a la Entidad Binacional Yacyretá.Sin embargo, de la investigación surge un convenio firmado entre ambas entidades en 2000, donde según la Justicia se establece que esos terrenos fueron cedidos a la comuna y que “la Municipalidad asume la total y exclusiva responsabilidad por los daños y/o accidentes que hayan sido ocasionados por cualquier acto u omisión de su parte, y/o por aquellos que pudieren ocasionarse a terceras personas por el uso del inmueble, o de las cosas que se confían a su guarda”.Esa última oración no es menor habida cuenta de que la Justicia comprobó que la piragua en la que navegaban Bucek y Vera era propiedad de la Comuna posadeña.“Conforme a lo expuesto, la Municipalidad se encontraba bajo custodia y vigilancia del Balneario Municipal al momento del accidente (…) resultando por lo tanto plenamente responsable en su carácter de guardián de las instalaciones y de la piragua con la que se movilizaron los protagonistas del accidente”, fundamentó el magistrado.Finalmente, en relación con la responsabilidad que le cabe a la Prefectura Naval Argentina, la Justicia explica que “es dable señalar que se trata de una fuerza de seguridad que ejerce el servicio de policía de seguridad de la navegación y parcialmente la jurisdicción administrativa de la navegación y que, entre sus funciones le corresponde colaborar en los servicios de faros, balizas y señales marítimas y fluviales dentro de su ámbito de actuación, es decir, mares, ríos, lagos, canales, etc”.Ante esta situación, el magistrado llega a la siguiente conclusión: “ahora bien, el ordenamiento legal o impone como función específica a su cargo la colocación de boyas; sin perjuicio de ello su responsabilidad surge de la omisión del deber de seguridad que le imponía el ámbito jurisdiccional en el cual operaba la piragua -río- en el que actúa con carácter exclusivo y excluyente y que lo obligaba al menos a controlar las tareas desarrolladas por los jóvenes a fin de resguardar su integridad física ante una eventualidad, razón por la cual debe responder en la medida de su responsabilidad”.Así las cosas, la Justicia distribuye, por decirlo de alguna manera el grado de responsabilidad en un 20% a la Municipalidad de Posadas, en un 15% a la Asociación Civil Mercosur de Aguas Abiertas, en otro 15% a la Confederación Argentina de Deportes Acuáticos, y en un 10%. Pero además, para el juez hay un 40% de responsabilidad de la víctima.En ese sentido, se asegura en el fallo que “(…) del relato de los hechos surge que el accidente también se produce por culpa
de la víctima, ya que si no hubiese ingresado imprudentemente al río sin salvavidas y sin saber nadar, aún seguiría vivo”.Esta última cuestión será apelada por el doctor Antonio López Forastier, abogado querellante, según pudo saber PRIMERA EDICIÓN ayer. De todas maneras, para los familiares de la víctima fatal el fallo genera la sensación de que, siete años después, finalmente “se hizo Justicia”.  Los fundamentos de la Justicia  Sobre la responsabilidad de la Asociación Civil Mercosurde Aguas Abiertas y de la Confederación Argentina de Deportes Acuáticos“Resulta evidente que asignar la tarea de colocar boyas demarcatorias en el río a bordo de una embarcación comporta en sí una actividad que genera riesgos (…), lo que obliga a las entidades organizadoras a extremar las medidas de seguridad a fin de resguardar la vida e integridad física del colaborador, ya sea impidiéndole el ascenso a la piragua o exigiéndole la colocación del chaleco salvavidas. De ahí que al concretarse el daño (…) surja el deber de resarcir por parte de la Asociación y de la Confederación demandadas”.  Sobre la responsabilidad de la Municipalidad de Posadas“Conforme a lo expuesto, la Municipalidad se encontraba bajo custodia y vigilancia del Balneario Municipal al momento del accidente (…) resultando por lo tanto plenamente responsable en su carácter de guardián de las instalaciones y de la piragua con la que se movilizaron los protagonistas del accidente”.  Sobre la responsabilidad de Prefectura Naval Argentina“El ordenamiento legal no impone como función específica a su cargo la colocación de boyas; sin perjuicio de ello, su responsabilidad surge de la omisión del deber de seguridad que le imponía el ámbito jurisdiccional en el cual operaba la piragua -río- en el que actúa con carácter exclusivo y excluyente (…) y que lo obligaba al menos a controlar las tareas desarrolladas por los jóvenes a fin de resguardar su integridad física ante una eventualidad, razón por la cual debe responder en la medida de su responsabilidad”.   La “Tragedia” espera el juicioLa causa que investiga la muerte de los ocho nadadores fallecidos el 16 de enero de 2010, denominada como la “Tragedia del Paraná”, aguarda aún por resoluciones luego de haber sido elevada a juicio oral y público por el Juzgado Federal de Posadas.Por el episodio fueron procesados  el prefecturiano Jorge Lezcano (42), en ese momento a cargo del Puerto de Posadas, y el organizador de aquella prueba fatídica, Hugo Alfonso (34), responsable de la Asociación Civil Mercosur de Aguas Abiertas.Actualmente, la elevación a juicio fue apelada por la defensa de los imputados y espera resolución por parte de la Cámara Nacional de Casación Penal.En el hecho perdieron la vida los deportistas Luis Saide (56), Víctor Sessa (36), Fernando Solé Masés (12), Sebastián Ruzecki (19), Nicolás Levequi (14), Eugenio Seró (59), Mauro Bacigalupi (28) y Manuel Leiva (57). 

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