BUENOS AIRES (Agencias y diarios digitales). A 16 años de ocurrido el accidente, la Justicia dispuso que la causa por la tragedia aérea del avión de Austral en Fray Bentos ocurrida el 10 octubre de 1997 y que provocó la muerte de 74 personas, sea elevada a juicio oral y público.El juez federal Sebastián Ramos dispuso la clausura de la instrucción de la causa y la elevación a juicio de la causa. La elevación se dictó respecto de 26 imputados, entre quienes se encuentran los integrantes del Directorio y gerentes de la compañía aérea así como también personal de la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad (DNA) y del Comando de Regiones Aéreas (CRA), a quienes se les imputa el delito de estrago doloso, previsto en el artículo 190, tercer párrafo, última parte del Código Penal.Se trata del accidente del vuelo AU2553 que cubría el trayecto Posadas-Buenos Aires, ocurrido cuando el avión cayó en las cercanías de la ciudad de Fray Bentos el 10 de octubre de 1997. La aeronave se estrelló y ocasionó la muerte de la totalidad de sus tripulantes y pasajeros.Serán sometidos a juicio Manuel Morán, Mario Sruber, Walter Hayas, Mario Cardoni, Francisco Mayorga, Gabriel Mario Pérez Junqueira, Francisco Monzón, Ángel Sanchis Herrero, Javier Losa de la Cruz, Jorge Fernández, Ricardo Embón, Andrés Arribillaga, Juan Manuel Baigorria, Carlos González, Justo Díaz, Danilo Wenk, Hugo Alberto Adib, y Carlos Carmenini.También irán al banquillo, según el fallo del juez Norberto Sotelo Ossa, Eduardo Sánchez Ara, Guillermo Destefanis, José Garrido, Juan Antonio Fortuny, Enrique Ventura de Anchorena, Pablo Chini y Norberto Hubo Nieves.Ramos firmó la elevación a juicio y ahora resta el sorteo del tribunal oral que estará a cargo de juicio oral y público y que éste fije la fecha de inicio.Años atrás, la Justicia dispuso el procesamiento de las personas que integraban el directorio de la empresa Austral en el momento de la tragedia, de funcionarios de las áreas técnicas, de instructores de vuelo, y también de responsables militares de la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad (DNA), la Comisión Asesora de Licencias de Funciones Aeronáuticas Civiles (Calfac) y el Comando de Regiones Aéreas.Con distintos grados de participación, el entonces juez, actual camarista Jorge Ballestero había aplicado a todos la figura penal de estrago doloso seguido de muerte.Lo concreto es que el avión, un Douglas DC-9-31 matrícula LV-WEG cayó en picada durante más de 20 segundos a más de mil kilómetros por hora y se estrelló ocasionando la muerte de la totalidad de sus tripulantes y pasajeros, un total de 74 personas. ContenidoCon todo, el auto de elevación a juicio destaca que “la aeronavegabilidad resulta una actividad de alta complejidad, constituida como un sistema donde interactúan gran cantidad de normas y funciones que hace que cada uno de los actores que lo integran deba cumplir acabadamente su rol en aras de un objetivo común: la seguridad del vuelo. De esta forma, advierte que no hubo un único hecho desencadenante, sino una sumatoria de acontecimientos, mediante el incumplimiento de los roles asignados a cada uno de los responsables, que permitieron configurar una situación tal que generó la tragedia y a la que todos los involucrados hicieron su aporte”.Tras realizar una serie de aclaraciones, el juez Ramos expuso que “el Fiscal se adentró en el curso de los hechos de aquel suceso del 10 de octubre de 1997, enmarcándolo como la conclusión trágica de una oscura historia de irregularidades e incumplimientos, a los cuales se fue refiriendo para llegar así a sus responsables”.En el apartado “d”, referido a las causas del siniestro, el juez Ramos expone la versión del fiscal: en el apartado siguiente el fiscal relata cuáles fueron las causas del siniestro a partir de la prueba reunida en autos (datos meteorológicos, informe de la CIADA y registro de voces del Cockpit Voice Recorder, entre otros).Según sus lineamientos, “resulta evidente que el vuelo se desarrolló en condiciones climáticas adversas, siendo altamente probable que tal situación haya provocado el engelamiento de los tubos pitot y su obstrucción. Ello trajo aparejada una errónea medición de la velocidad del avión. Siendo así, los pilotos dirigieron su atención a corregir el problema de la falta de velocidad, cuando en realidad ésta era normal, de modo tal que su proceder produjo un aumento de la velocidad. Mucho tiempo le llevó al piloto darse cuenta de que había una falla en el velocímetro, pero ya era tarde, dado que el copiloto no había advertido ni comprendido lo captado por el primero y en consecuencia dispuso la extensión de los Slats a una velocidad excesiva, que provocó la pérdida de control de la aeronave.





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