BUENOS AIRES (NA). La Corte Suprema de Justicia declaró la inconstitucionalidad de la nueva ley de reforma del Consejo de la Magistratura aprobada por el Congreso, que comprende el llamado a elección popular de integrantes de dicho órgano encargado de promover y remover magistrados.El Tribunal declaró inconstitucional la composición de las cuatro comisiones del Consejo, el régimen de mayorías y el llamado a elecciones para los cargos de jueces, abogados y académicos que fijaba la nueva norma, la 26.855.La decisión fue avalada por seis votos, con la disidencia del magistrado Raúl Zaffaroni.Tras determinar la inconstitucionalidad, la Corte dispuso que sigue vigente el funcionamiento del Consejo de la Magistratura tal cual estaba antes de la sanción de esta nueva ley, que contemplaba una formación de trece miembros y la necesidad de los dos tercios para promover o remover a un magistrado.El Tribunal, que sesionó durante el lunes y ayer, falló a partir de la presentación que hizo la agrupación Gente de Derecho, cuyo titular Jorge Rizzo, es presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Entre los argumentos que expusieron los jueces se destaca: La soberanía popular: • El reconocimiento de derechos ha sido posible porque nuestra Constitución busca equilibrar el poder para limitarlo. • Por ello, el Estado de Derecho y el imperio de la ley son esenciales para el logro de una Nación con instituciones maduras • No es posible que bajo la invocación de la defensa de la voluntad popular, pueda propugnarse el desconocimiento del orden jurídico, puesto que nada contraría más los intereses del pueblo que la propia transgresión constitucional.• Los poderes son limitados; si se quiere cambiar eso, hay que modificar la Constitución (art 30 CN). • Los jueces deben actuar en todo momento en forma independiente e imparcial, como custodios de estos derechos y principios a fin de no dejar desprotegidos a todos los habitantes de la Nación frente a los abusos de los poderes públicos o fácticos.Regulación de la Magistratura• Cuando la constitución no dice algo expreso, no quiere decir que lo delega en el legislador. La regla según la cual es inválido privar a alguien de lo que la ley no prohíbe, ha sido consagrada en beneficio de los particulares (art. 19 de la Constitución Nacional), no de los poderes públicos. Éstos, para actuar legítimamente, requieren de una norma de habilitación; ningún poder puede arrogarse mayores facultades que las que le hayan sido conferidas expresamente.• Las personas que integran el Consejo lo hacen en nombre y por mandato de cada uno de los estamentos indicados, lo que supone inexorablemente su elección por los integrantes de esos sectores. En consecuencia, el precepto no contempla la posibilidad de que los consejeros puedan ser elegidos por el voto popular ya que, si así ocurriera, dejarían de ser representantes del sector para convertirse en representantes del cuerpo electoral. Vuelve a su estado anterior • Declarar la inconstitucionalidad de los artículos 2º, 4º, 18 y 30 de la Ley 26.855, y del decreto 577/13.• Declarar la inaplicabilidad de las modificaciones introducidas por la Ley 26.855 con relación al quórum previsto en el artículo 7º, al régimen de mayorías y a la composición de las comisiones del Consejo de la Magistratura, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de dicha ley.• Disponer que en los puntos regidos por las normas declaradas inconstitucionales e inaplicables, mantendrá su vigencia el régimen anterior previsto en las leyes 24.937 y sus modificatorias 24.939 y 26.080.• Dejar sin efecto la convocatoria a elecciones para los cargos de consejeros de la magistratura representantes de los jueces de todas las instancias, de los abogados de la matrícula federal y de otras personas del ámbito académico y científico establecida en los artículos 18 y 30 de la Ley 26.855 y en los artículos 1º, 2º, 3º y concordantes del decreto 577/13.• Aclarar que lo resuelto no implica afectación alguna del proceso electoral para los cargos de diputados y senadores nacionales establecido en el decreto 501/13. La oposición celebró la sentencia (Medios Digitales). Diputados del PRO, el radicalismo, el GEN-FAP y el Frente Peronista se manifestaron a favor de la sentencia, que declaró la inconstitucionalidad de las modificaciones al Consejo de la Magistratura.Del PRO, el primero en manifestarse fue el diputado Federico Pinedo. “Hoy los magistrados frenaron el avasallamiento del Poder Ejecutivo contra la Justicia, afianzando la idea de que es imprescindible que los jueces sean jueces de la ley y no jueces del poder”, analizó en un comunicado.El diputado del GEN-FAP Gerardo Milman también celebró la decisión judicial. “No es otra cosa que poner las cosas en su lugar. Como dicta el propio fallo, los poderes son limitados. Si se quiere cambiar eso, hay que reformar la Constitución (art.30 CN)”, dijo. Y sentenció: “La Presidenta cree que una mayoría circunstancial en el Congreso la puede convertir en reina sin comprender que los argentinos decidimos vivir en una república y no en una monarquía”.El candidato a Senador por la UCR porteña, Rodolfo Terragno, observó: “No me extraña la posición de Zaffaroni. Cuando voté, en el Senado, en contra de su designación, dije que no podía ser intérprete de la Constitución un juez que juró fidelidad al estatuto que Videla implantó en reemplazo de la Constitución”. “De la mejor Corte Suprema de la historia argentina no podíamos esperar menos: la República sigue viva”, mencionó el referente del FAP, Hermes Binner. Desde el Frente Peronista, el diputado Eduardo Amadeo sostuvo que “el fallo es un gran triunfo de la democracia porque asegura la independencia de los poderes y la no politización de la Justicia”.“El gobierno nacional solo buscaba la suma del poder público e imponer un control y disciplinamiento del Poder Judicial”, reflexionó el diputado de Proyecto Sur Fernando “Pino” Solanas.Otros se manifestaron vía Twitter. “¡Viva la República y la división de poderes!”, escribió el diputado radical Ricardo Alfonsín. “El fallo de la #Corte Suprema de hoy y la elección de octubre son dos hitos fundamentales para retomar el equilibrio de poder en Argentina”, coincidió su compañero de bancada, Ernesto Sanz.El titular de la Unión de Empelados Judicial, Julio Piumato, se preguntó: “Ahora todos los que dijeron que la Corte estaba arreglada con el Gobierno de q
ue se van a disfrazar?” “Ahora se viene la reacción de la Presidente”, anticipó la diputada Elisa Carrió. “Bien! Por la Corte Suprema que cuidó a los ciudadanos de la locura K”, completó su colega Patricia Bullrich. Un proceso que empezó tras el “7-D”El 9 de diciembre del año pasado, en un acto en la plaza de Mayo, la presidenta de la Nación, Cristina Fernández lanzó el concepto de “democratización de la Justicia”, tras los fallos adversos que recibió el Gobierno sobre medidas cautelares que beneficiaron al Grupo Clarín y a la Sociedad Rural.Esa noche, dos días del 7-D que se imaginaba glorioso por la entrada en vigencia a pleno de la Ley de Medios, la Presidenta preparó el terreno ante la Resolución adversa de la Cámara Federal: “cuando a algunos les fallan los fierros mediáticos intentan construir fierros judiciales para poder tumbar. Alguien anda diciendo por ahí que con cuatro fallos se cae el Gobierno”, afirmó.Entonces, reclamó una Justicia “que no sea corporativa” y que “respete la voluntad popular” y las “leyes del Parlamento”.Unos días después, la Presidenta denunció en otro discurso que existía un “divorcio” entre la Justicia y las demandas de la sociedad: “me comprometo a impulsar, tenemos que trabajar junto con el Parlamento, un proceso de democratización” del Poder Judicial, afirmó al tiempo que señaló que con un Decreto no alcanzaba, ya que “yo lo firmo, pero es revisable por el Poder Judicial”.El 1 de marzo, en el mensaje de apertura de las sesiones ordinarias, la Presidenta anunció el envío de seis proyectos de ley al Congreso y mientras que el oficialismo comenzó a usar el argumento de la necesidad de adecuar el funcionamiento judicial para encauzar el flagelo de la inseguridad, la oposición marcó que se buscaba “controlar” a la Justicia.El paquete incluía que los miembros del Consejo de la Magistratura sean elegidos por voto popular, que se reglamenten las cautelares, que se creen distintas Cámaras de Casación, que se conozcan los patrimonios de los jueces y que la Corte Suprema implemente un sistema para saber qué causas tienen prioridad y cuáles quedan dormidas.Los tres primeros proyectos ingresaron por el Senado, donde el kirchnerismo tiene menos problemas y los otras tres pasaron a Diputados en los primeros días de abril, no hubo prácticamente cambios y las seis leyes se aprobaron.Cuando fueron publicadas en el Boletín Oficial, especialmente la Ley de conformación del Consejo de la Magistratura y la de la anulación virtual de las cautelares contra el Estado fueron recurridas inmediatamente en decenas de presentaciones, hasta que el fallo de fondo de la semana pasada de la jueza María Servini de Cubría llegó a la Corte por un per saltum pedido por el Gobierno.Lorenzetti había dicho el 9 de abril un concepto que hoy toma relevancia a la luz del dictamen: “quédense todos muy tranquilos”, porque el Máximo Tribunal actuará “con equilibrio, independencia y honestidad”. Argumentos de Zaffaroni El magistrado entendió que la reforma del Consejo de la Magistratura impulsada por el Gobierno es constitucional y, en consonancia con el kirchnerismo, manifestó que “la regla republicana es la representación popular”.El magistrado manifestó que la reforma constitucional de 1994 “se caracterizó por perfilar instituciones sin acabar su estructura” y que, en particular dejó pendiente “finalizar la estructuración del Consejo de la Magistratura”.En alusión a ese organismo, lo describió como “una institución novedosa, con defectuosa estructuración, que dio lugar a que en menos de veinte años fuese objeto de tres reformas”.“Es perfectamente posible que la elección por listas y por partidos políticos genere dificultades, pero también las ha generado la elección estamentaria, cuyas consecuencias están a la vista”, agrego el integrante de la Corte.“En cuanto a la independencia de los consejeros y su reflejo sobre la independencia judicial, devenida de la necesidad de que los candidatos sean postulados por los partidos políticos”, Zaffaroni recordó que la independencia también depende “de que el poder de presión interna del Poder Judicial, no sea ejercido por los órganos de mayor instancia, que es la esencia del concepto de corporación o verticalización”.





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