POSADAS. El Procurador General adjunto de la Nación, Luis Santiago González Warcalde, se basó en la doctrina del “doble riesgo” para fundamentar la resolución que luego la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) compartió en un todo e hizo suyos, en beneficio del recurso extraordinario en el que se solicitaba la nulidad del debate oral y público desarrollado en 2004, donde fueron condenados a prisión perpetua los tres acusados por el crimen de Carlos Iriarte (ex delegado del Pami), indicaron fuentes judiciales. Los beneficiados con lo dictado por la Corte fueron Carlos Lezcano, Victoriano Raúl Ponce y José “El Rengo” Ríos, quienes fueron sentenciados en 2004 por el homicidio, que conmovió a gran parte de la sociedad local, en la madrugada del 3 de marzo de 1998.Tal como publicó ayer PRIMERA EDICIÓN en forma exclusiva, el CSJN hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto por los abogados de Lezcano, Alba Roxana Palombo-Eduardo Paredes, y de Victoriano Ponce, el defensor oficial de Instrucción 3, Marcelo Ozuna. El máximo órgano judicial del país dejó sin efecto “la sentencia apelada” y dispuso que “vuelvan los autos al tribunal de origen con el fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente”. La resolución fue dada a conocer el 26 de marzo pasado y lleva la firma de todos los integrantes de la CSJN.Los argumentos que sostuvieron el recurso extraordinario se basaron, entre otros puntos, en que no se respetó la garantía del juez imparcial. El Tribunal que condenó a los acusados fue el mismo que rechazó el planteo de casación.En ese sentido, los fundamentos del Procurador -al que tuvo acceso este Diario- fueron, entre otros, que “uno de los imputados fue sometido a dos juicios orales por el mismo hecho, ya que la primera sentencia fue anulada parcialmente por el Superior Tribunal de Justicia misionero, por lo que afirma que se vulneró la garantía constitucional que prohíbe la múltiple persecución penal”, además que “tres de los jueces del Superior Tribunal provincial actuaron dos veces como revisores de la sentencia, con la particularidad de que, en la primera ocasión, conformaron la mayoría que declaró la nulidad parcial de la primera condena”. Al citar que se infringió el principio de que nadie puede ser juzgado dos veces por un mismo delito, el Procurador adjunto se basó en la doctrina norteamericana del “doble riesgo”, que afirma justamente que una persona no puede afrontar, por segunda vez, la posibilidad de ser condenado.





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