BUENOS AIRES (Medios digitales). Una mujer que había sido condenada a seis años y ocho meses de prisión como co-responsable, junto con su concubino, de la muerte de un hijo suyo de tres años -por no haberle procurado la asistencia médica necesaria- ahora fue absuelta por la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal. En los considerandos del fallo, suscripto por dos de los tres miembros de la sala, los jueces consideraron que tanto la mujer como su hijo fueron víctimas del accionar violento del padrastro, a quien le ratificaron la pena condenatoria de siete años de cárcel. En el fallo, el hombre, Juan Adolfo Camnasio, es señalado como golpeador tanto de su compañera como del hijo de ella, a quien incluso le habría provocado las lesiones que luego derivaron en la peritonitis mal diagnosticada que le produjo la muerte. Antes del desenlace fatal y del juicio oral que terminó en las dos condenas, intervino un juzgado civil que fue duramente criticado por la Sala II de Casación porque esos “funcionarios estatales han omitido toda asistencia a una mujer que era víctima de violencia de género”. La pareja comenzó a convivir en diciembre de 2004. Apenas 17 días después, Camnasio fue denunciado por la mujer que cuidaba al niño en ausencia de su madre, que trabajaba en un supermercado. La denunciante aseguró que había encontrado al niño, que entonces tenía un año y once meses, “fuertemente golpeado en su cara”, al punto de que tenía “desfigurado” el rostro. Intervino la jueza civil Martha B. Gómez Alsina, quien resolvió quitarle la tenencia del niño a su madre y dejarlo al cuidado de una familia sustituta. En septiembre de 2005, embarazada de su segundo hijo, fruto de su unión con el golpeador, la madre pidió que le restituyeran al niño. La jueza, luego de recibir diferentes informes, resolvió que el pequeño volviera al seno del hogar donde había sido maltratado por su padrastro. Consideró que el ahora condenado Camnasio era “capaz de ejercer el rol paterno”. La Sala II, al analizar la decisión de Gómez Alsina, resaltó que dio ese paso “invocando un informe médico que se pronunció de manera abstracta sobre el caso”, esto “a pesar de la existencia de un informe negativo respecto de la conveniencia de asignar el rol paterno a la persona que un año antes había golpeado al niño”. En ese estudio se recomendaba “un estudio más profundo y actualizado de la personalidad del imputado”. Los jueces de Casación sostuvieron que “el Estado (a través de la jueza) tuvo la oportunidad de ayudar” a la mujer “a cortar los lazos de sometimiento que determinaban su dependencia emocional y económica, que le impedían ponerse a salvo a ella misma y a sus hijos de la violencia de su compañero”.





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