Cada día, miles de peatones transitan las calles y avenidas de nuestras ciudades. Pero una conducta habitual -cruzar fuera de la senda peatonal- puede no solo aumentar los riesgos físicos, sino además afectar severamente la cobertura de seguros y las responsabilidades civiles en caso de siniestro vial.
¿Por qué es tan importante cruzar por la senda peatonal?
Desde el punto de vista jurídico, la senda peatonal es la única zona legalmente habilitada para el cruce de peatones, conforme lo establece la Ley Nacional de Tránsito 24.449 y normas locales complementarias.
Esta conducta no es solo una recomendación: es una obligación legal. Cuando el peatón cruza por fuera de la senda o en lugares no habilitados, su conducta puede ser interpretada como culpa concurrente o incluso culpa exclusiva, afectando su derecho a reclamar indemnización total o parcial ante una aseguradora.
Al respecto, ¿Qué dicen los jueces?
Los tribunales han sido consistentes en sostener que el incumplimiento por parte del peatón puede limitar o excluir su derecho al resarcimiento.
“El peatón que cruza fuera de la senda incurre en una conducta culposa que debe ponderarse al momento de fijar la responsabilidad del siniestro” – Cámara Civil y Comercial de Paraná, Sala III, “González c/Compañía de Seguros s/ Daños y Perjuicios”, 2020.

“El peatón tiene el deber de circular por las sendas habilitadas y no puede trasladar toda la carga del daño al conductor cuando su propia imprudencia fue determinante en el accidente” – CSJN, Fallos: 329:477 (Rodríguez, Carlos c/ Transportes Metropolitanos S.A.).
Consecuencias de concretar el cruce de arterias por fuera de la senda peatonal – causal de exclusión de la cobertura de seguros.
Muchas pólizas de seguros contemplan como causal de no seguro aquellas situaciones en las que el damnificado incumple normas básicas de tránsito. Si bien las cláusulas deben ser interpretadas restrictivamente, el cruce imprudente puede habilitar a la aseguradora a reducir o denegar el pago, especialmente cuando ha mediado una conducta temeraria.
Al respecto los fallos de los jueces resultan concordantes:
“La concurrencia de culpas entre peatón y conductor, cuando el primero cruza fuera de los límites legales, autoriza a morigerar la responsabilidad del asegurado y en su caso el quantum del seguro” – STJ Misiones, Sent. 93/2018 “Ramírez c/ Prevención ART”.
Previsibilidad y educación vial
El doctor Alfredo Soto, especialista en Derecho de Tránsito, sostiene: “El principio de previsibilidad exige que todos los actores viales -peatones incluidos- respeten el espacio vial asignado. Salir de ese espacio no solo implica riesgo, sino que rompe con el orden preventivo que sostiene el sistema de responsabilidad civil”.
Conclusión: prevenir es también cumplir
Cruzando por la senda peatonal no solo protegemos nuestra vida. También protegemos nuestro derecho a reclamar y evitar caer en situaciones donde las aseguradoras o los tribunales limiten nuestra legítima indemnización.
La legalidad comienza por el paso correcto. El paso legal. El paso por la senda.






