La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) determinó este lunes nuevos parámetros para importar equipamiento y productos médicos usados o reacondicionados.
La medida se dio a conocer en la Disposición 224/2026, publicada en la última edición del Boletín Oficial, donde se explica que se tomó principalmente para adecuarse al Decreto Nº 273/2025, que modificó el régimen de importación de bienes usados para “promover una mayor libertad de mercado, incrementar la competencia y facilitar el acceso de los productores argentinos a bienes de capital a menor costo, contribuyendo así a mejorar la competitividad de la economía argentina”.
Según se explica, estos nuevos parámetros “contribuyen a mejorar el acceso de la población a prácticas de diagnóstico y tratamiento oportunas, reduciendo la necesidad de derivaciones que generan demoras en la atención y que pueden comprometer la salud de los pacientes”.
Así, con el objetivo de agilizar procesos y mejorar la competitividad se eliminó la exigencia del Certificado de Importación de Bienes Usados (CIBU) como requisito previo para la importación de bienes usados. La prohibición de productos importados quedó circunscripta solo para los productos “cuya utilización pudiera implicar un riesgo para la salud o la integridad física de los usuarios”.
La importación de equipos médicos podrá ser realizada por:
1. Los usuarios directos de los productos.
2. Titulares de establecimientos habilitados para importar, fabricar o reacondicionar productos médicos, según su clase de riesgo.
En tanto que para el reacondicionamiento, la normativa exige que sea realizado por:
• Establecimientos autorizados por el fabricante original.
• Establecimientos en países con estándares técnico-sanitarios reconocidos internacionalmente.
• En el ámbito nacional, establecimientos habilitados por la ANMAT que cuenten con el correspondiente Certificado de Buenas Prácticas de Reacondicionamiento.
Qué productos médicos se pueden importar y los excluidos
En la norma se indica que se permite la importación de productos médicos que tengan un registro vigente ante la ANMAT, bajo tres modalidades: reacondicionados en el exterior, usados que no requieran reacondicionamiento, o usados para ser reacondicionados en Argentina.
En tanto que quedan excluidos aquellos productos cuya indicación sea de “uso único” o “un solo uso”; bienes cuya importación esté prohibida por la Resolución Ex MEyOySP Nº 909/94 y aquellos que impliquen un riesgo para la salud o integridad física de los usuarios.





