La Corte Suprema de Justicia de la Nación, integrada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, firmaron el jueves la decisión de rechazar el recurso de apelación de la Defensa de María Ramona Ovando a la condena impuesta por el Tribunal Penal de Eldorado en octubre de 2020 de 20 años de prisión por delitos contra la integridad sexual que sufrieron dos de sus hijas y una nieta.
El fallo se produjo por el incumplimiento del abogado Eduardo Paredes, representante de Ovando, a una intimación de La Corte que le fue notificada el 30 de mayo de este año y que no fue respondida.
La decisión del máximo tribunal del país indicó que el trámite que no cumplió el defensor está previsto en el inciso C de la acordada 13/90 que indica que “si se hubiera omitido cumplir con esos recaudos o se lo hubiese hecho de forma insuficiente, el Secretario del Tribunal le hará saber al recurrente que deberá subsanar el defecto en el término de cinco días bajo apercibimiento de tener como no presentado el recurso”.
En pocas palabras, la no respuesta al trámite solicitado motivó la decisión de los tres ministros y su efecto inmediato decantó en que la condena de prisión quede firme o ratificada.
Actualmente, María Ovando está alojada en la Unidad Penintenciaria V del SPP en Posadas. Vale agregar que lo hace desde febrero de 2021 tras el rechazo de la Cámara de Apelaciones a la excarcelación otorgada pocos días antes y mediante un hábeas corpus aceptado por el juez Correccional y de Menores 2, César Raúl Jiménez, hoy en trámite de jubilación.







