La Corte Suprema de Justicia de la Nación, integrada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, firmaron el jueves la decisión de rechazar el recurso de apelación de la Defensa de María Ramona Ovando a la condena impuesta por el Tribunal Penal de Eldorado en octubre de 2020 de 20 años de prisión por delitos contra la integridad sexual que sufrieron dos de sus hijas y una nieta.
El fallo se produjo por el incumplimiento del abogado Eduardo Paredes, representante de Ovando, a una intimación de La Corte que le fue notificada el 30 de mayo de este año y que no fue respondida.
La decisión del máximo tribunal del país indicó que el trámite que no cumplió el defensor está previsto en el inciso C de la acordada 13/90 que indica que “si se hubiera omitido cumplir con esos recaudos o se lo hubiese hecho de forma insuficiente, el Secretario del Tribunal le hará saber al recurrente que deberá subsanar el defecto en el término de cinco días bajo apercibimiento de tener como no presentado el recurso”.
En pocas palabras, la no respuesta al trámite solicitado motivó la decisión de los tres ministros y su efecto inmediato decantó en que la condena de prisión quede firme o ratificada.
Actualmente, María Ovando está alojada en la Unidad Penintenciaria V del SPP en Posadas. Vale agregar que lo hace desde febrero de 2021 tras el rechazo de la Cámara de Apelaciones a la excarcelación otorgada pocos días antes y mediante un hábeas corpus aceptado por el juez Correccional y de Menores 2, César Raúl Jiménez, hoy en trámite de jubilación.
Nuevo revés
También indica la cronología que, en julio de 2024 el Superior Tribunal de Justicia de Misiones rechazó apelaciones interpuestas a la condena de octubre de 2020 por los abogados defensores de María Ovando, Marcos Laurindo (28) y Lucas Ferreira (28). Estos dos últimos fueron hallados culpables a penas de18 y 12 años de prisión, como los autores de los abusos sexuales a niñas del entorno familiar de Ovando.

Fueron ocho miembros del STJ, Roberto Rubén Uset, Cristian Marcelo Benítez, María Laura Niveyro, Jorge Antonio Rojas, Rosanna Pía Venchiarutti Sartori, Froilán Zarza, Ramona Beatriz Velázquez y Juan Manuel Díaz, quienes ratificaron el fallo del Tribunal Penal de Eldorado del 28 de octubre de 2020 y que correspondió a los jueces Lyda Inés Gallardo, María Teresa Ramos y Eduardo Javier Jourdan (camarista civil y subrogante designado).
Ovando, Laurindo y Ferreira fueron condenados por los delitos de “abuso sexual con acceso carnal, con conocimiento de la convivencia preexistente en concurso real, reiterado, promoción a la corrupción, abuso sexual gravemente ultrajante y por ser menores de 13 años las víctimas”.
Las menores involucradas fueron dos hijas y una nieta de María Ovando y los abusos se habrían cometido entre agosto de 2013 y febrero de 2015.
Dos años investigados
En la sentencia de octubre de 2020, los fundamentos destacaron que “en el período comprendido entre el 6 de mayo de 2013 -día en que el Juzgado de Familia 1 de Eldorado resolvió entregar la custodia provisoria de las tres menores a María Ovando progenitora de dos niñas y abuela de la restante- y el 10 de marzo del año 2015 (…) Marcos Laurindo aprovechando la situación de convivencia abusó sexualmente de una de las víctimas quien en esa época tenía entre 7 y 9 años, accediéndola carnalmente en reiteradas oportunidades (…) Como así también abusó sexualmente de otra de ellas efectuándole tocamientos, gravemente ultrajantes para la misma al punto de provocarle las lesiones acreditadas”.
Primer juicio y absolución
En noviembre de 2012, el mismo Tribunal Penal, absolvió a María Ovando de la acusación de “abandono seguido de muerte” de una de sus hijas, que perdió la vida a los tres años a causa de un cuadro de desnutrición.
El tribunal estuvo integrado por Juan Carlos Sosa, Lyda Gallardo y Ángel Atilio León, y se dispuso la “inmediata libertad de la mujer” que hacía un año y medio estaba en prisión. La Fiscalía, representada por Federico Rodríguez, había solicitado una pena de cinco años de prisión por el delito de abandono de persona agravado por el vínculo, aunque había admitido atenuantes por las condiciones de extrema pobreza en que vivían la acusada y su familia.







