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Cédula de identificación digital del automotor y leasing: aclaran responsabilidad civil ante accidentes

Una nueva disposición de la Dirección Nacional de Registros del Automotor establece que en los contratos de leasing, la responsabilidad por daños recaerá exclusivamente en el conductor (tomador) y no en el propietario registral (dador).

8 septiembre, 2025

El Gobierno nacional introdujo una modificación clave en la normativa de la Cédula de Identificación Digital del Automotor, aclarando un punto fundamental sobre la responsabilidad civil en los contratos de leasing. A través de la Disposición 656/2025, publicada hoy en el Boletín Oficial, la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios (DNRPA) estableció que la responsabilidad objetiva ante un siniestro recaerá exclusivamente sobre el tomador del leasing, y no sobre el dador (el titular registral del vehículo).

La medida, que entra en vigencia de forma inmediata, busca armonizar las normas registrales con lo que ya estipula el Código Civil y Comercial de la Nación, brindando mayor seguridad jurídica a un mercado en crecimiento.

Hasta ahora, el Digesto de Normas Técnico-Registrales presentaba una contradicción. Por un lado, permitía que el titular de un vehículo autorizara a un tercero a utilizar la cédula digital a través de la aplicación “Mi Argentina”. Sin embargo, este trámite implicaba que el propietario aceptaba mantener la responsabilidad civil por cualquier daño que se produjera con el automotor.

Esta condición generaba un conflicto en el caso de los contratos de leasing, una modalidad donde una entidad (dador) cede el uso de un vehículo a un cliente (tomador) por un plazo determinado. Era una práctica habitual que el dador autorizara al tomador a utilizar la cédula digital, pero la normativa lo hacía corresponsable ante un accidente, contradiciendo el artículo 1243 del Código Civil y Comercial. Dicho artículo es explícito al señalar que la responsabilidad “recae exclusivamente sobre el tomador o guardián de las cosas dadas en leasing”.

La nueva disposición, firmada por el director de la DNRPA, Patricio Quinto José Gilligan, modifica el artículo 5° del Título II, Capítulo IX, Sección 1ª del Digesto. El texto actualizado mantiene el procedimiento para que un titular autorice a un tercero a través de “Mi Argentina”, pero introduce una excepción fundamental: cuando la autorización se otorga del dador al tomador en un contrato de leasing, la responsabilidad civil se rige por el Código Civil.

Para el resto de los casos -por ejemplo, un particular que autoriza a un familiar o amigo a conducir su coche- la norma no cambia: el titular registral del vehículo continúa siendo el responsable civil por los daños que puedan ocurrir.

La medida aclara el panorama legal para bancos, compañías financieras y empresas que ofrecen vehículos bajo la modalidad de leasing, eliminando una inconsistencia que podía generar disputas legales. Asimismo, ratifica para los usuarios de leasing su condición de únicos responsables frente a terceros mientras dure el contrato.

Tags: ArgentinaCédula de identificación digital del automotorCódigo Civil y ComercialDNRPALeasingMi Argentina
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