La Cámara Federal de Apelaciones de Posadas rechazó un recurso presentado por la Obra Social de Conductores Camioneros y Personal del Transporte Automotor de Cargas y confirmó una sentencia de primera instancia que la obliga a pagar al Parque de la Salud de la Provincia de Misiones “Dr. Ramón Madariaga” más de once millones de pesos por prestaciones médicas realizadas durante la pandemia de COVID-19.
El fallo, firmado el 5 de septiembre de 2025 por los jueces Mario Osvaldo Boldú, Mirta Delia Tyden y Manuel Alberto Jesús Moreira, ratificó que la obra social deberá abonar $11.314.110,30 más intereses legales aplicables hasta su efectivo pago.
La causa se inició a partir de una demanda del Parque de la Salud, que reclamó el cobro de servicios médicos prestados a afiliados de la obra social durante 2021. El ente sanitario presentó como prueba facturas, cartas documento e historias clínicas que acreditaban las prestaciones, las cuales fueron rechazadas administrativamente por la demandada.

En su apelación, la obra social sostuvo que la pandemia constituía un caso de fuerza mayor y que el Estado debía asumir los costos. Denunció además un supuesto “abuso del derecho” por parte del Estado al trasladar la obligación de cobertura a las entidades sindicales. También alegó desfinanciamiento del sistema, imposibilidad de auditar las facturas y la falta de participación de la Provincia de Misiones en el proceso.
La Cámara descartó esos planteos. Los magistrados recordaron que resoluciones de la Superintendencia de Servicios de Salud establecieron que las obras sociales estaban obligadas a cubrir los gastos de pacientes con diagnóstico de COVID-19, con la posibilidad de acceder a un mecanismo de reintegro financiado a través del Fondo de Emergencia y Asistencia. También citaron la Ley 23.660, que impone a las obras sociales el deber de destinar sus recursos prioritariamente a prestaciones de salud
Respecto a la queja por falta de auditoría, el tribunal indicó que la documentación presentada fue considerada auténtica debido a la extemporaneidad de la contestación de la demanda. Además, constató que las facturas correspondían a afiliados de la obra social, identificados con sus datos y la atención recibid
Finalmente, los jueces rechazaron el planteo sobre la intervención del Estado provincial, al entender que la actora —como ente público descentralizado con autonomía financiera y legitimación procesal— estaba facultada para reclamar en sede judicial.






