El Tribunal Penal de Oberá dictó prisión perpetua para Pablo Roberto Dlugokinski (43) por el doble homicidio calificado de Olivia Márquez y Sandro Leiva en Puerto Rosario en 2017. El fallo, leído tras los alegatos de las partes, lo ubica como coautor del crimen junto a su hermano Víctor Dlugokinski (37) y su cuñado Leandro Bublitz (44), quienes ya cumplen la misma pena desde mayo de 2021.
El tribunal -integrado por los jueces Horacio Gabriel Paniagua, Jorge Erasmo Villalba y Amado Julio Dante Carvallo– rechazó la defensa basada en el principio non bis in idem (no juzgar dos veces por el mismo delito), considerándola “improcedente”, y determinó que existían suficientes elementos para llevar adelante el juicio contra Dlugokinski , pese a no haber estado presente en el primer proceso.
El fiscal Estanislao Elías Bys solicitó la pena máxima, argumentando que el acusado participó en forma premeditada y con ensañamiento en el asesinato de Olivia y Sandro, quienes fueron citados a una chacra bajo engaño y luego ejecutados. Según la fiscalía, la pareja fue golpeada y asesinada de un disparo en la nuca y otro en el corazón, cada uno tras lo cual los cuerpos fueron ocultados.
Una de las pruebas clave fue la detención por parte de la Gendarmería de los tres imputados en un Chevrolet Aveo con la moto desarmada de las víctimas, que luego fue arrojada al arroyo Los Toros. El fiscal sostuvo que el crimen fue un acto de venganza por el incendio que causó la muerte del padre de los hermanos Dlugokinski, a quien las víctimas habrían culpado.
Durante su alegato, la defensora oficial Flavia Carolina Valenzuela solicitó la absolución de su cliente, aduciendo que ya había sido juzgado en forma implícita en la sentencia anterior, donde se lo mencionó como tercer ejecutor. Por ello, invocó el principio non bis in idem, que protege contra doble juzgamiento.
Además, destacó que no existían pruebas materiales ni testimoniales concluyentes que ubicaran a Pablo Dlugokinski en el lugar del crimen como autor directo. Solo se lo vio en el vehículo junto a los otros condenados. Cuestionó la credibilidad de tres testigos clave, a quienes acusó de falso testimonio.
Respecto a su partida al Brasil tras el crimen, la defensa aclaró que Pablo no huyó, sino que regresó a su lugar de residencia habitual, ya que vivía en el país vecino y solo había vuelto para asistir al funeral de su padre. También señaló que no se comprobó que hubiera disparado las armas incautadas.
Ante la posibilidad de una condena, la defensa había pedido en forma subsidiaria que, en caso de ser hallado culpable, fuera por el delito de “encubrimiento”, por su presencia en el auto con elementos del crimen.





