El Consejo General de Educación (CGE) decidió dejar sin efecto el desplazamiento del docente sin título Juan Carlos Servín y ratificarlo en su cargo como docente interino del CEP 20. El hombre, en cuyo legajo solo obra el título del nivel medio de maestro mayor de obra, se esconde hace más de 15 años tras las tutelas gremiales (pasó por UDPM, UDA y ahora AMET y a ninguno de estos gremios le importó convertirlo en delegado gremial pese a que no tiene título docente específico).
Tal como contó PRIMERA EDICIÓN en su edición del 10 de agosto, Servín tiene horas de matemática, física y tecnología en el CEP 20. En mayo de este año, la profesora de matemática Macarena Bartz pidió su desplazamiento en diez horas y el CGE se lo otorgó por Resolución 2890/25.
En tanto, en julio pasado, el CGE autorizó un segundo desplazamiento de Servín, en otras 14 horas de matemática, a favor de Alan Montenegro (Resolución 4262/25). Lo único que mantenía a Servín aferrado a esas horas era la tutela sindical y el propio CGE interpretó que ya no estaba bajo esta protección.
Al otorgar estos desplazamientos, el CGE pasó por alto un pedido anterior de la profesora Luciana Merlo que, de acuerdo a la Resolución 3280/12, debía ser tenido en cuenta.
No obstante, el desplazamiento de Servín (que estaba de licencia y sigue hoy de licencia), al menos garantizó por unos días que los alumnos estuvieran al frente una docente debidamente formada y certificada. Pero solo serán unos días y en tan solo en diez horas, porque el CGE dio marcha atrás en el desplazamiento de Bartz, sin dar explicaciones “apareció” la tutela gremial de Servín y una vez más el organismo colegiado priorizó la tutela gremial de los sin títulos específicos sobre el derecho de los docentes titulados a desplazarlos y el derecho de los alumnos a una educación de calidad. En cuanto a Montenegro, la dirección del CEP 20 nunca permitió al docente hacer efectivo el desplazamiento, pese a contar con la resolución del CGE que, hasta ahora, el organismo no dejó sin efecto.
Resolución 3547 fue declarada inconstitucional por la Justicia
La Resolución 3547/14 del CGE fue un instrumento normativo aprobado en su momento para beneficiar solo a la UDPM.
Estableció una protección especial para docentes interinos que sean delegados escolares o departamentales, pero solo si pertenecían a sindicatos con personería gremial. Esta protección se extiende desde el inicio de su mandato gremial hasta un año después de finalizado éste, siempre que se hubiera hecho la comunicación formal correspondiente. En Misiones, en 2014, únicamente la Unión de Docentes de la Provincia de Misiones (UDPM) tenía personería gremial válida.
La resolución ahora es más “inclusiva” porque favorece a más sindicatos, pero un fallo de la Justicia laboral en 2016 la declaró “inconstitucional y nula” porque además de violar el principio de igualdad entre organizaciones sindicales, impide la aplicación de normativas que regulan el ingreso a la docencia, como los títulos exigidos por el Estatuto Docente.
Vale recordar que la Ley de Estatuto Docente establece que el nombramiento de docentes sin título es una excepción, y solo debe hacerse cuando no hay postulantes con título.
Lo cierto es que el CGE sigue aplicando la Resolución 3547, haciendo caso omiso a la Justicia Laboral, razón por la que los docentes como Bartz o Montenegro se ven obligados a acudir a la Justicia para defender sus derechos.
En diálogo con PRIMERA EDICIÓN, Macarena Bartz confirmó que ya se presentó ante el Juzgado Laboral 1 de esta ciudad para reclamar por la decisión del CGE que dejó sin efecto su desplazamiento, “pese a que al momento en que me lo otorgaron, Servín no tenía tutela gremial ni título docente específico registrado”.
“Todavía estoy en esas diez horas porque la escuela aún no me notificó de la Resolución 4949/25 que quedó sin efecto mi desplazamiento, supuestamente tiene tutela desde junio del 2023 hasta junio del 2025 (y un año más después de esa fecha) pero cuando salió la resolución de su desplazamiento su tutela no estaba registrada”, contó la docente.
Mientras que el CGE dirime estas cuestiones, los alumnos del CEP 20 perdieron meses de clases en las horas de matemática, física y tecnología.
Los primeros dos meses del ciclo lectivo no hubo docentes en la mayoría de esas horas, recién a partir de mayo se designaron suplentes, en junio entró Bartz en las 10 horas que lo había desplazado y ese mes regresó Servín en las otras horas y volvió a sacar licencia los primeros días de julio, la cual continúa hasta la fecha.
Los alumnos siguen sin docente en varias horas porque la dirección del CEP no permitió a Montenegro hacer efectivo su desplazamiento en esas 14 horas de matemática. No se puede designar suplentes cuando hay un desplazamiento activo.
Impunidad versus inmunidad
La inmunidad gremial protege a alguien que patrocina los derechos de un trabajador, que es avalado con estatus de gremialista por el Ministerio de Trabajo, que representa a una entidad reconocida, y que en base a su accionar en defensa del trabajador o de las instituciones gremiales se lo sanciona, despide o se modifican sus condiciones laborales. En cambio, la “impunidad gremial” es la protección de alguien que actúa contrario a la ley, contra los derechos de alguien y se lo salvaguarda a pesar de su mal accionar. Claramente, mantener a los sin títulos en los cargos solo porque son delegados gremiales es atentar contra la ley y contra los derechos de los docentes titulados.
Días atrás, los tres docentes con título que quieren desplazar a Servín: Bartz, Montenegro y Merlo fueron al gremio donde pertenece en la actualidad, AMET, “nos dijeron que ellos no investigan si sus delegados tienen o no títulos porque lo importante es que tengan un recibo de sueldo como docente”.





