Primeramente, es importante resaltar que el contrato de franquicia, en Argentina, antes de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial, se regía principalmente por usos y costumbres, ya que no existía una regulación específica ni en el Código de Comercio ni en el Código Civil.
Su origen se sitúa en Estados Unidos, donde surgió como un método para mejorar la distribución de bienes y servicios a través de terceros. En Argentina, aunque se utilizaba desde hacía más de 20 años, su regulación era escasa, lo que generaba inseguridad jurídica y prácticas desiguales, a menudo favoreciendo al franquiciante debido a su posición dominante.
Por lo tanto, hasta su regulación legal, este contrato se regía por las normas generales de los contratos, los usos y costumbres del mercado, y la jurisprudencia.
Pero a partir de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, el 1 de agosto de 2015, el contrato de franquicia está expresamente legislado en los artículos 1.512 al 1.524, lo que representa un gran avance en términos de seguridad jurídica y previsibilidad.
Esta normativa establece las características esenciales del contrato, los derechos y obligaciones de las partes, y ciertas prohibiciones como, por ejemplo, las cláusulas que se consideran nulas.
Franquicia: ¿Modelo de éxito asegurado o compromiso riesgoso?
En el escenario actual de Misiones, donde proliferan las aperturas de locales bajo el formato de franquicia, resulta fundamental entender qué implica este contrato, cuáles son los beneficios que promete y, sobre todo, los riesgos legales y comerciales que puede acarrear.
A diferencia de un emprendimiento autónomo, una franquicia ofrece la posibilidad de replicar un modelo de negocio probado, aprovechando la marca, emblema, y nombre comercial, el know how, los manuales operativos, la publicidad centralizada y hasta el respaldo logístico del franquiciante, quien provee un “conjunto de conocimientos técnicos y prestación continua de asistencia”. Pero también impone restricciones importantes que muchas veces el franquiciado descubre tarde.
Ventajas de invertir en una franquicia
• Marca conocida y posicionada, lo que facilita la captación inicial de clientes.
• Acompañamiento técnico y operativo del franquiciante.
• Manuales de procedimiento que reducen errores en la gestión.
• Marketing y comunicación institucional ya establecidos.
• Red de proveedores homologados, lo que agiliza y abarata insumos.
Desventajas y riesgos a considerar
• Canon de ingreso elevado y regalías mensuales que reducen la rentabilidad.
• Falta de autonomía para modificar el menú, los precios o el estilo del negocio.
• Inversión en locales y equipamiento bajo especificaciones estrictas.
Cláusulas que merecen prestar atención
En la práctica, muchos contratos de franquicia son contratos de adhesión: el futuro franquiciado tiene escaso margen para negociar. Pero eso no significa que deba firmar sin consultar. Algunas cláusulas que deben ser cuidadosamente analizadas:
• Duración del contrato: en principio, el plazo del contrato no puede ser inferior a 4 años, a cuyo vencimiento puede ser prorrogado tácitamente por pazos sucesivos de un año. A la segunda renovación, se transforma en un contrato por tiempo indeterminado. No obstante, se deberá evaluar, por un lado, si el plazo es suficiente para recuperar la inversión, y por el otro, qué ocurre si el negocio genera pérdidas, estando vigentes los plazos contractuales
• Cláusula de exclusividad territorial: ¿pueden abrir otra franquicia igual a pocas cuadras? Esta cláusula está prevista en el artículo 1517 del CCCN para ambas partes, No obstante, las mismas pueden limitar o excluir la exclusividad.
• Causales de rescisión anticipada: ¿qué pasa si no se cumplen los objetivos? Al respecto, se deben analizar atentamente las cláusulas de extinción del contrato (artículo 1522 del CCCN).
• No competencia: ¿podés abrir un negocio similar una vez finalizado el contrato? En principio, la cláusula que impide la competencia del franquiciado después de extinguido el contrato, es válida hasta el plazo máximo de un año, y dentro de un territorio razonable
• Penalidades por rescisión anticipada o por incumplimiento mínimo.
¿Y si el negocio no funciona? Cómo salir de una franquicia
En muchos casos, salir de una franquicia es tan complejo como ingresar. Algunos contratos imponen penalidades muy altas o cláusulas que impiden revender el negocio libremente.
Al respecto, es importante destacar:
• Que el contrato no puede ser extinguido sin justa causa dentro del plazo de su vigencia original
• Que la parte que desea concluirlo al expirar el plazo original o cualquiera de sus prorrogas, tiene la obligación de preavisar a la otra parte con una anticipación no menor de un mes por cada año de duración, estableciéndose un máximo de 6 meses.
• En los contratos por tiempo indeterminado, el preaviso debe darse de manera que la rescisión se produzca al menos al cumplirse el tercer año de su inicio.
Errores comunes al firmarcontratos de franquicia
Firmar un contrato de franquicia sin la debida asesoría puede implicar errores costosos. Estos son algunos de los más frecuentes:
1. No leer con atención las cláusulas financieras: muchos franquiciados desconocen que, además del canon inicial, muchas veces se deben abonar regalías mensuales, porcentajes sobre ventas y hasta fondos de publicidad.
2. Creer que la franquicia asegura rentabilidad: ningún contrato garantiza ganancias. Todo depende de la ubicación, el contexto económico y la capacidad de gestión del franquiciado. Es más, conforme lo establece el art.1520 inc. c), el franquiciante no responde ante el franquiciado por la rentabilidad del sistema otorgado en franquicia.
3. No verificar si existe exclusividad territorial: si el contrato no lo prevé, pueden instalar otra franquicia igual en la misma zona.
4. Pasar por alto la cláusula de rescisión anticipada: algunas prevén penalidades tan elevadas que hacen inviable salir del negocio.
5. No consultar con profesionales antes de firmar: la falta de asesoramiento legal puede dejar al franquiciado en una situación de gran vulnerabilidad.
6. Desconocer la duración del contrato y sus condiciones de renovación: a veces, después de invertir fuertemente, el franquiciante decide no renovar el vínculo, obligando al franquiciado a cesar la actividad sin posibilidad de continuar con ese nombre ni con un negocio similar.
Conclusión: no todo lo que brilla es oro, pero con buena asesoría, puede serlo
El contrato de franquicia no es ni bueno ni malo en sí mismo. Puede ser una herramienta potente para emprender con menor riesgo y bajo una marca conocida. Pero también puede convertirse en una trampa si se firma sin comprender el alcance de sus cláusulas.
En un contexto como el de nuestra Provincia, donde las franquicias están expandiéndose con fuerza, contar con asesoramiento jurídico especializado antes de firmar es esencial. La decisión no debe basarse sólo en la ilusión del éxito rápido, sino en un análisis objetivo del contrato y de las posibilidades reales de rentabilidad.
Porque al fin y al cabo, no se trata solo de abrir un negocio, sino de hacerlo de forma inteligente, legal y rentable.





