Ante la muerte de una persona, no solo deben realizarse trámites vinculados al sepelio o la herencia. También es necesario ocuparse de su situación financiera. Entre los aspectos clave se encuentra la administración de las cuentas bancarias y los productos asociados, como las tarjetas de crédito. Los familiares directos o herederos legales deben seguir una serie de pasos para evitar problemas legales o la pérdida de fondos.
El primer paso es notificar el fallecimiento al banco donde el titular tenía una cuenta. Esa comunicación es clave para que la entidad financiera pueda bloquear el acceso a los fondos y evitar débitos automáticos, consumos no autorizados o movimientos fraudulentos. Esta gestión inicial puede realizarse de manera presencial o mediante canales digitales, pero siempre requerirá documentación que acredite el deceso.
Entre los papeles exigidos están el certificado de defunción, el DNI del fallecido y una constancia que acredite el vínculo con la persona, como la partida de nacimiento, la libreta de matrimonio o un testimonio judicial. La documentación debe presentarse en original y fotocopia.

En paralelo, los herederos deben iniciar el proceso de sucesión en la Justicia. Este trámite, que puede llevar semanas o meses, permite identificar quiénes tienen derecho a los bienes del fallecido, incluyendo el dinero que esté depositado en cuentas bancarias. Recién con una resolución judicial —generalmente en forma de declaratoria de herederos o testamento aprobado— los familiares podrán reclamar el acceso al saldo retenido.
En caso de que no se conozca si la persona tenía cuentas bancarias activas o en qué bancos operaba, existe la posibilidad de solicitar un informe al Banco Central. A través del sistema e-Consulta del BCRA, cualquier heredero puede pedir un detalle de las entidades donde el fallecido registraba productos financieros, siempre que se presente con la documentación correspondiente.
Otro punto importante tiene que ver con las tarjetas de crédito. Si el titular fallecido tenía plásticos activos, los familiares o apoderados deben informar la situación a la emisora dentro de los 180 días posteriores. En general, los bancos exigen el certificado de defunción y un escrito de notificación. Una vez recibido el aviso, se procede a cancelar las tarjetas y bloquear el acceso a nuevos consumos.
Es fundamental revisar si había servicios, impuestos o débitos automáticos vinculados a esas tarjetas, para evitar que sigan generando cargos o que se acumulen deudas. En muchos casos, las tarjetas incluyen seguros de vida que cubren el saldo pendiente al momento del fallecimiento, tanto del titular como de los adicionales. No obstante, existen excepciones: por ejemplo, algunas pólizas excluyen expresamente los casos de suicidio, por lo cual conviene revisar las condiciones particulares.






