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Desde enero, será obligatorio el sistema de identificación electrónica en el ganado

El dispositivo electrónico se usará para garantizar la trazabilidad y la sanidad en la producción agroalimentaria. Será obligatorio para bovinos, bubalinos y cérvidos.

21 julio, 2025

El Gobierno nacional, a través del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), formalizó la creación del Sistema Nacional de Identificación Electrónica de Animales (SNIEA) a través de la Resolución 530/2025, publicada hoy en el Boletín Oficial.

La norma establece que a partir del 1° de enero de 2026 será obligatoria la identificación electrónica individual de bovinos, bubalinos y cérvidos al momento del destete o en su primer movimiento desde el lugar de nacimiento. No obstante, el uso del sistema será voluntario durante el segundo semestre de 2025, a modo de etapa de adaptación.

El sistema contempla el uso de dispositivos de identificación electrónica por radiofrecuencia (RFID) pasiva, que deberán cumplir con las normativas internacionales ISO 11784 y 11785. Los dispositivos autorizados incluyen caravanas (tipo botón o tarjeta), bolos ruminales y transpondedores inyectables. Además, deberán ser inviolables, resistentes a condiciones ambientales adversas, y permitir la lectura remota y rápida, tanto en dispositivos portátiles como fijos.

SENASA remarcó que la medida tiene como objetivo “asegurar la trazabilidad individual, garantizar el bienestar animal y fortalecer las acciones sanitarias”, contribuyendo a mejorar la respuesta ante brotes de enfermedades, y a facilitar el acceso a mercados que exigen estándares rigurosos de identificación y seguimiento del ganado.

Las personas humanas o jurídicas propietarias, poseedoras o tenedoras de ganado implementarán el SINEA de acuerdo con las siguientes modalidades:

De forma voluntaria:

– Para los productores de bovinos, bubalinos y cérvidos, hasta el 31 de diciembre de 2025 inclusive;

– Para los productores de ovinos, caprinos, camélidos y porcinos;

De forma obligatoria:

Para los productores de bovinos, bubalinos y cérvidos, a partir del 1 de enero de 2026, momento desde el cual los productores ganaderos deben identificar todos los terneros/as al destete o en forma previa al primer movimiento.

Para los productores de équidos, en el ámbito del Registro Nacional Individual de Équidos (RENIE).

Para los productores de équidos, ante la realización de tareas sanitarias o tratamientos medicamentosos que así lo requieran.

En caso de emergencias sanitarias, el SENASA podrá exigir que, para aquellas especies en las cuales la identificación electrónica es voluntaria, se utilicen obligatoriamente los dispositivos oficiales de identificación individual electrónica animal.

 

Identificación electrónica: ¿Qué deberá hacer el productor agropecuario?

De acuerdo a la normativa, los productores deben adquirir los dispositivos oficiales de identificación individual electrónica animal a través de los Proveedores de Dispositivos Oficiales de Identificación Animal debidamente inscriptos conforme la normativa vigente, y de su red de distribución.

“Los productores que implementen la identificación electrónica oficial a la que se refiere la presente norma deben aplicar los dispositivos de acuerdo con las exigencias técnicas de la normativa oficial en vigencia para cada especie animal”, destacan.

En tanto, los productores deben realizar la lectura de los dispositivos en los establecimientos agropecuarios, ya sea por cuenta propia o por servicio de terceros, e informar al SENASA, en forma previa o posterior a cualquier movimiento de los animales, en función de las exigencias de cada destino.

 

¿Cómo es el dispositivo Oficial de Identificación Individual Electrónica Animal?

Se considera como tal a todo dispositivo comprendido por un transpondedor de radiofrecuencia, Identificación por Radiofrecuencia (RFID) de tipo pasivo, que contiene un número único e irrepetible que se corresponde con un código nacional y cuyas características técnicas, sistema de numeración y forma de presentación por especie animal son establecidas en la presente norma.

A tal fin se establece que los medios de identificación oficial establecidos son:

– Dispositivo de identificación electrónica en forma de caravana plástica del tipo “botón-botón” o “tipo cinta”, o bien;

– Dispositivo de identificación electrónica en forma de bolo ruminal, o bien;

– Dispositivo de identificación electrónica en forma de transpondedor inyectable.

También destacan que el colocado de los dispositivos de identificación debe ser realizado por personal idóneo, siguiendo las instrucciones del fabricante, utilizando el aplicador correcto, en buenas condiciones higiénicas, con prácticas de manejo que minimicen el dolor y el estrés y prevengan las contaminaciones o alteraciones patológicas de los tejidos.

 

Fuente: Agrofy y Clarín.

Tags: alimentosGanadoSanidadSenasaSistema de Identificación Electrónica de Animalestrazabilidad
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