Polémica fue la decisión del juez Correccional y de Menores 2 de Posadas, César Raúl Jiménez al otorgar prisión domiciliaria a un hombre de 31 años, sin antecedentes de salud, juzgado y condenado a cuatro años y medio de prisión por “triple homicidio culposo”.
Cristian Ariel “Nano” Servián recibió la pena en 2023 luego de ser encontrado culpable de las muertes de la exconcejal de Posadas, Claudina Deglise, Alejandra Marcela Sartori (23) y Miguel Ángel Barszczuk (25), quienes murieron en abril de 2017 tras un choque sobre la ruta nacional 12, entre el auto Peugeot 208 en el que iban, contra una camioneta Ford Ranger, al mando de Servián.
Tal y como lo había adelantado la edición empresa del diario PRIMERA EDICIÓN el 28 de marzo de este año, el magistrado que lo había condenado, decidió dar lugar al pedido de la defensa de quien cumple su pena en la Unidad Penal VIII de Cerro Azul, y lo benefició con prisión domiciliaria, con tobillera electrónica, en un domicilio fijado en Posadas.
En los considerandos, se tuvo en cuenta que Servián era el “sostén” de una familia de tres: vivía con su pareja y su hijo de 6 años. Y que, actualmente, la mujer y el menor están atravesando situaciones de extrema vulnerabilidad, financiera y emocional sin el padre de familia.
Además, se hace hincapié en el artículo 10 inc. F del CPA dedicado al “interés superior del niño”, donde dice que la prisión domiciliaria es aplicable a mujeres madres de niños/as de hasta 5 años, y no a los hombres. La defensa considera que hay una “mirada discriminatoria de género” y debería ser aplicada en igualdad de género, ya que “sobre ambos padres pesan las mismas obligaciones frente al menor”.
Para la defensa de Servián, la medida “debe ser abordada por los magistrados mediante la interpretación armónica con el resto del ordenamiento jurídico, que contemple la especial protección a los niños y a la institución familiar”, dice el fallo.
En segundo término, se indica que “la exclusión de los padres como posibles beneficiarios del arresto domiciliario sólo puede explicarse recurriendo a prejuicios y estereotipos de género que asocian a la mujer con labores domésticas y de crianza de los niños. Lo que bien podría ser interpretado como una decisión legislativa que va en contra de la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer”.
Y por último, que la medida de prisión domiciliaria solicitada es de carácter “excepcional”, en donde “se busca resguardar el normal desarrollo del niño, que se encuentra vulnerable, tanto en lo que a recursos se refiere como a falta de la figura paterna en los años más importantes de su vida y formación”.
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