El Ministerio de Salud de la Nación oficializó la ampliación del uso obligatorio de la receta electrónica para incluir no solo medicamentos, sino también estudios, prácticas, procedimientos y dispositivos médicos. La medida fue establecida por la Resolución 2214/2025, publicada en el Boletín Oficial, completando así el proceso iniciado en enero de este año para digitalizar las prescripciones médicas en todo el país.
A partir de ahora, todas las órdenes médicas deberán emitirse de forma electrónica a través de plataformas registradas en el Registro Nacional de Plataformas Digitales de Salud (ReNaPDiS). Esto busca garantizar la trazabilidad y unificación del sistema en todo el territorio argentino, facilitando el acceso y el seguimiento de los tratamientos. Además, los repositorios digitales deben estar abiertos a todas las plataformas que utilicen financiadores o coberturas de salud distintas, para asegurar la sinergia del circuito de digitalización.
Una innovación clave que incorpora la normativa es la implementación de una identificación única y segura para cada paciente y para cada receta emitida. El sistema usará el CUIL del paciente como dato principal y cada prescripción contará con una Clave Única de Identificación de Receta (CUIR), que permitirá localizar de forma precisa y segura cada indicación médica sin duplicar registros ni alterar la información original.
La nueva regulación también establece un procedimiento especial para digitalizar las recetas archivadas o aquellas de prescripción restringida, como las que contienen psicotrópicos y estupefacientes. Las plataformas digitales estarán obligadas a resguardar estas prescripciones durante al menos tres años para facilitar las tareas de control, monitoreo y fiscalización sanitaria.
El sistema de receta electrónica apunta a fortalecer el control sanitario y la supervisión sobre el uso de medicamentos sensibles y de alto riesgo. Argumentan que esta herramienta tecnológica es una pieza fundamental para modernizar y transparentar la gestión en el sector salud.
Los prestadores y las plataformas de servicios de salud tienen plazos establecidos para adaptarse a la nueva normativa: 45 días para la identificación única de las recetas, 90 días para implementar la prescripción electrónica de medicamentos archivados, y 120 días para aquellos con receta restringida.
Desde el Ministerio de Salud se establecerán coordinaciones técnicas con los actores involucrados para facilitar el cumplimiento de los plazos y resolver las dificultades que puedan surgir. En este sentido, se contempla que en zonas con dificultades de conectividad o acceso limitado a internet siga vigente el uso de la receta en formato papel.
Fuente: Canal26









