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Confirman fallo y el Estado deberá pagar $9,9 millones a un grupo de exmilitares

La Cámara Federal de Posadas rechazó los planteos del Ministerio de Defensa y avaló la liquidación de intereses determinada por el juzgado de primera instancia en una causa iniciada en 2017.

14 julio, 2025
JUSTICIA. La Cámara Federal ratificó fallo a favor de exmilitares ante el Estado nacional.

JUSTICIA. La Cámara Federal ratificó fallo a favor de exmilitares ante el Estado nacional.

La Cámara Federal de esta ciudad confirmó una resolución que obliga al Estado nacional, a través del Ministerio de Defensa, a pagar $9.967.571,65 en concepto de saldo insoluto de capital e intereses a un grupo de exmiembros del Ejército Argentino, en el marco de un juicio contencioso administrativo iniciado en 2017.

La resolución, firmada el 11 de julio de 2025 por los jueces Manuel Alberto Jesús Moreira, Mirta Delia Tyden y Mario Osvaldo Boldú, con la intervención de la secretaria de Cámara Verónica Susana Zapata Icart, convalidó lo dispuesto previamente por el juez de primera instancia. Este había aprobado “la planilla de liquidación total practicada en concepto de Capital e Intereses en la suma de pesos catorce millones seiscientos noventa y ocho mil siete con noventa y dos centavos ($14.698.007,92)”, y “la liquidación en concepto de saldo insoluto o deudor de capital e intereses, en la suma de pesos nueve millones novecientos sesenta siete mil quinientos setenta y uno con sesenta y cinco centavos ($9.967.571,65) a favor de los actores”.

El magistrado también había ordenado intimar al Estado nacional a depositar ese monto “en el plazo de quince (15) días bajo apercibimiento de ley”.

La parte demandada, en este caso el Estado nacional – Ejército Argentino, apeló la resolución y presentó dos agravios principales. El primero consistió en una objeción a la base de cálculo utilizada por el juzgado, que según el apelante importaría una indebida capitalización de intereses. El segundo, en una discusión sobre la fecha de corte para el cómputo de intereses, que a criterio del Estado fue fijada de forma incorrecta.

Respecto del primer agravio, el Estado sostuvo que el juzgado había tomado como referencia el monto total liquidado por la Contaduría General del Ejército para cada actor, y sobre ese monto se calcularon intereses, lo que constituiría “una capitalización de intereses, en franca violación a lo normado por el artículo 770 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación”.

Afirmó que los importes utilizados ya contenían los intereses calculados “hasta las respectivas fechas de su confección”, y que su mandante “no incurrió en mora en lo que se refiere al pago del capital correspondiente a los actores de autos”. Añadió que lo resuelto “genera un enriquecimiento indebido a favor de la parte actora”.

Finalmente, precisó que “a los fines de realizar el cálculo correcto de intereses, debe tomarse el ‘Capital Neto’ de cada uno de los actores”, resultado de deducir a la “Diferencia Bruto” los conceptos de “Aportes Jubilatorios” y “Obra Social”.

Qué dijeron los jueces

Frente a este planteo, la Cámara respondió que esta cuestión ya había sido resuelta por el tribunal en otras causas similares. Citó como antecedente el expediente “FPO 31000344/2009/CA3 Dahmer, Tony Oscar y otro c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa s/ Contencioso Administrativo – Varios”, resuelto el 27 de febrero de 2023, entre otros, y concluyó que “ese agravio no prosperará”.

En relación con el segundo agravio, la parte apelante objetó que se haya fijado como fecha final para el cálculo de intereses el 24 de junio de 2024.
Alegó que el depósito fue efectuado y acreditado con la presentación del comprobante de pago el 27 de mayo de 2024, y que como máximo, podría tomarse el 29 de mayo de 2024, fecha en la que el juzgado subió al sistema el comprobante.

Según expresó, “bajo ningún punto de vista puede tomarse la fecha en la que el Banco procedió a transferir las sumas correspondientes a los actores”, ya que ello resultaría en la imposición de “más intereses por cuestiones ajenas a su responsabilidad”.

Sin embargo, la Cámara sostuvo que “la mora traslada sobre el moroso los riesgos” y que “no debe admitirse que la mora beneficie al ejecutado quejoso”. Indicó que “el solo depósito de la suma debida no desliga al deudor de la obligación”, y que esta cesa “cuando en la causa existen fondos suficientes para satisfacer el crédito y en condiciones de ser extraídos”.

En este caso, señaló que ello ocurrió “en fecha 24/06/2024”. Por lo tanto, los jueces resolvieron “confirmar la resolución apelada en lo que fuera materia de agravios”.

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Tags: Ejército ArgentinoMillonarioMinisterio de Defensa
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A horas de la llegada de la Navidad y con la mirada puesta también en el receso de verano, el médico veterinario Dr. Juan Enrique Romero brindó una serie de recomendaciones fundamentales para proteger la salud y el bienestar de los animales de compañía durante las fiestas, especialmente frente al uso de pirotecnia y los cambios de rutina propios de las vacaciones.En diálogo radial, el profesional fue contundente respecto al uso de fuegos artificiales: “La primera gran recomendación es no a la pirotecnia. No solo lastima a las personas, sino que genera un enorme sufrimiento en niños, adultos mayores, personas con autismo y, especialmente, en los animales de compañía”, afirmó.
Una recepción de egresados de la orientación electromecánica de la EPET Nº 1 terminó en una verdadera pesadilla el último viernes en Posadas, tras los graves incumplimientos de una empresa de catering contratada por los padres. El hecho ya fue denunciado y es investigado como una presunta estafa.Daniela Vivero, de Arateï Eventos, salón donde debía realizarse la fiesta, brindó su testimonio y aclaró que el predio no tuvo responsabilidad en lo ocurrido. “El organizador utilizó como excusa un corte de energía que ocurrió por la mañana, pero que ya estaba resuelto al mediodía. Aun así, quiso suspender el evento sobre la hora”, explicó.
El presidente de la Cámara de Comercio e Industria de Eldorado (CACIEL), Carlos Alejandro Schieffer, realizó un balance del año para el sector comercial y lo definió como un período complejo, marcado por la retracción del consumo y resultados desiguales según los rubros.“Fue un año difícil para todos, con ventas bastante estancadas”, resumió Schieffer, aunque aclaró que se trató de “un año de transición”, en el que también se registraron algunos aspectos positivos. Entre ellos, destacó que “en los últimos meses las listas de precios se mantuvieron más estables y los aumentos no fueron tan evidentes como en años anteriores”, lo que trajo previsibilidad, aunque con el costo de una menor demanda
El titular de Defensa del Consumidor, Alejandro Garzón Maceda, se refirió a los recientes reclamos por incumplimientos en fiestas de egresados y aclaró que los padres afectados pueden realizar denuncias aun cuando el prestador del servicio no esté registrado formalmente.“Para Defensa del Consumidor la responsabilidad es la misma. Puede no estar inscripto, no ser monotributista o no tener habilitación, y eso no lo exime. Al contrario, esos faltantes son agravantes”, afirmó el funcionario.
Padres de alumnos egresados de la EPET N.º 1 de Posadas denunciaron graves incumplimientos por parte de una empresa contratada para la recepción de fin de curso. La situación generó malestar, angustia y pérdidas económicas, pese al esfuerzo realizado durante meses por las familias y los estudiantes.Pablo Cabral, padre de una alumna, relató que el servicio fue contratado en febrero con la expectativa de brindar a los egresados una celebración acorde al cierre de una etapa clave. “Nada de lo contratado, o muy poco de lo contratado, sucedió”, aseguró, y remarcó que se trataba de un festejo especial “por todo el esfuerzo que significa terminar una escuela técnica y celebrarlo como se merece”
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