La Cámara Federal de esta ciudad confirmó una resolución que obliga al Estado nacional, a través del Ministerio de Defensa, a pagar $9.967.571,65 en concepto de saldo insoluto de capital e intereses a un grupo de exmiembros del Ejército Argentino, en el marco de un juicio contencioso administrativo iniciado en 2017.
La resolución, firmada el 11 de julio de 2025 por los jueces Manuel Alberto Jesús Moreira, Mirta Delia Tyden y Mario Osvaldo Boldú, con la intervención de la secretaria de Cámara Verónica Susana Zapata Icart, convalidó lo dispuesto previamente por el juez de primera instancia. Este había aprobado “la planilla de liquidación total practicada en concepto de Capital e Intereses en la suma de pesos catorce millones seiscientos noventa y ocho mil siete con noventa y dos centavos ($14.698.007,92)”, y “la liquidación en concepto de saldo insoluto o deudor de capital e intereses, en la suma de pesos nueve millones novecientos sesenta siete mil quinientos setenta y uno con sesenta y cinco centavos ($9.967.571,65) a favor de los actores”.
El magistrado también había ordenado intimar al Estado nacional a depositar ese monto “en el plazo de quince (15) días bajo apercibimiento de ley”.
La parte demandada, en este caso el Estado nacional – Ejército Argentino, apeló la resolución y presentó dos agravios principales. El primero consistió en una objeción a la base de cálculo utilizada por el juzgado, que según el apelante importaría una indebida capitalización de intereses. El segundo, en una discusión sobre la fecha de corte para el cómputo de intereses, que a criterio del Estado fue fijada de forma incorrecta.
Respecto del primer agravio, el Estado sostuvo que el juzgado había tomado como referencia el monto total liquidado por la Contaduría General del Ejército para cada actor, y sobre ese monto se calcularon intereses, lo que constituiría “una capitalización de intereses, en franca violación a lo normado por el artículo 770 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación”.
Afirmó que los importes utilizados ya contenían los intereses calculados “hasta las respectivas fechas de su confección”, y que su mandante “no incurrió en mora en lo que se refiere al pago del capital correspondiente a los actores de autos”. Añadió que lo resuelto “genera un enriquecimiento indebido a favor de la parte actora”.
Finalmente, precisó que “a los fines de realizar el cálculo correcto de intereses, debe tomarse el ‘Capital Neto’ de cada uno de los actores”, resultado de deducir a la “Diferencia Bruto” los conceptos de “Aportes Jubilatorios” y “Obra Social”.
Qué dijeron los jueces
Frente a este planteo, la Cámara respondió que esta cuestión ya había sido resuelta por el tribunal en otras causas similares. Citó como antecedente el expediente “FPO 31000344/2009/CA3 Dahmer, Tony Oscar y otro c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa s/ Contencioso Administrativo – Varios”, resuelto el 27 de febrero de 2023, entre otros, y concluyó que “ese agravio no prosperará”.
En relación con el segundo agravio, la parte apelante objetó que se haya fijado como fecha final para el cálculo de intereses el 24 de junio de 2024.
Alegó que el depósito fue efectuado y acreditado con la presentación del comprobante de pago el 27 de mayo de 2024, y que como máximo, podría tomarse el 29 de mayo de 2024, fecha en la que el juzgado subió al sistema el comprobante.
Según expresó, “bajo ningún punto de vista puede tomarse la fecha en la que el Banco procedió a transferir las sumas correspondientes a los actores”, ya que ello resultaría en la imposición de “más intereses por cuestiones ajenas a su responsabilidad”.
Sin embargo, la Cámara sostuvo que “la mora traslada sobre el moroso los riesgos” y que “no debe admitirse que la mora beneficie al ejecutado quejoso”. Indicó que “el solo depósito de la suma debida no desliga al deudor de la obligación”, y que esta cesa “cuando en la causa existen fondos suficientes para satisfacer el crédito y en condiciones de ser extraídos”.
En este caso, señaló que ello ocurrió “en fecha 24/06/2024”. Por lo tanto, los jueces resolvieron “confirmar la resolución apelada en lo que fuera materia de agravios”.









