El lunes 17 de octubre de 2022, el juez César Raúl Jiménez condenó a Adrián Alberto Krutki (38) a cinco años de prisión efectiva por la colisión que protagonizó con 1,56 gramos de alcohol en sangre (test tomado cuatro horas después del siniestro) y que se llevó la vida de una mujer de 32 años y de su hijo de 12 que volvían de pedirle a la Virgen un favor para que el niño rindiera bien un examen de ingreso a los Exploradores de la Frontera.
El fallo fue ratificado hace pocos días, el 2 de diciembre, por el Superior Tribunal de Justicia que rechazó la apelación a la sentencia planteada por la defensa.
Krutki condujo el Ford Escort que realizó una maniobra de sobrepaso de un colectivo y luego impactó por detrás (a 92 kilómetros por hora) a la motocicleta que manejaba Gisela Lorena Ferreyra acompañada por Cergio Ferreyra.
La asistente de ancianos transportaba al menor y su cuerpo quedó tendido sobre el asfalto a 26 metros del punto de choque. Los restos de Cergio fueron rescatados 42 metros más adelante, en la banquina.
El automovilista huyó del lugar y su auto fue descubierto varias horas después porque en la escena quedó la patente que identificó a su hermana como propietaria.
Durante los alegatos del debate hace poco más de dos años, la fiscal Amalia Benedicta Spinnato detalló y contextualizó lo sucedido el domingo 11 de diciembre de 2011 a las 20 sobre la ruta provincial 1.
“Krutki manejaba de regreso del camping de Azara. Había bebido alcohol, lo confirmó su hermana (…) se lanzó al sobrepaso de un colectivo de la empresa Águila Viajes, en una zona de descenso como lo indicaba un cartel y luego colisionó con una motocicleta que transitaba sobre el mismo carril. El impacto fue por alcance, desde atrás y el auto pudo ser identificado por los vestigios que quedaron en el lugar”.
“Krutki no se detuvo a dar aviso a la policía, no se detuvo a ayudar”, remarcó Spinnato y agregó como necesario “visibilizar a las víctimas, porque ellas no pueden decidir y yo no quiero olvidar. El imputado eligió no estar en el debate, no presenciarlo, no escuchar. Gisela y Cergio no eligieron nada. No hubo rastro de frenadas, sí de derrape por arrastre, y de estas huellas se determinó la velocidad del auto (92 kilómetros por hora) y ninguna maniobra por evadir”.
“La tragedia tuvo como causa el factor humano, la conducción riesgosa, Krutki no realizó ninguna acción precautoria que lograra evitar el doble resultado fatal. Su actitud posterior fue de absoluta indiferencia por las víctimas. Se presentó a las 1.56 del día siguiente, cuatro horas después y con un abogado”.
Solicitó cinco años de prisión por el delito de doble homicidio culposo agravado por la conducción imprudente de un vehículo automotor. Penas previstas en el artículo 84 del Código Penal vigente en 2011.





