Este jueves se cumplen 5 años del crimen de Vilma Daiana Mercado (19), ocurrido durante la madrugada del 24 de octubre de 2019 (también un jueves) en Puerto Iguazú.
La víctima desapareció el miércoles 23 del barrio Las Orquídeas de Puerto Iguazú. Fue violada y asesinada en los primeros minutos del día siguiente, pero su cuerpo fue hallado recién el viernes 25 en un descampado al costado de la ruta nacional 12.
Fue a partir del olor nauseabundo que provenía de un sector de monte conocido como “Villa Cariño” en Puerto Iguazú, a unos 50 metros de la ruta nacional 12 y a 1.500 metros del acceso a la Escuela Militar de Monte.
A Vilma la hallaron a las 18:30, en avanzado estado de descomposición, con las manos y pies sujetados con cinta plástica de embalaje, con la ropa interior por los tobillos y rastros de sangre en sus genitales, indicio evidente de abuso sexual.
En su cuerpo no se hallaron rastros de lesiones de arma blanca ni de fuego. Tampoco golpes de puño: la joven había muerto por asfixia mecánica.
Según la autopsia, el femicida ató a su víctima con la cinta plástica, cuyos restos de pegamento hasta dejaron rastros u lastimaduras en el rostro de la estudiante.
Rápidamente las sospechas apuntaron de manera directa a un joven soldado voluntario del Ejército, por entonces de 20 años, a quien le encontraron un chip de celular, que se correspondía con el teléfono de la víctima, entre otros elementos comprometedores. Se trataba de Carlos Villar.
Al entrevistarlo, notaron que presentaba lesiones en las manos y brazos, por lo que fue demorado y puesto a disposición del juez de Instrucción 3, Martín Brites.
Después se comprobó que esas laceraciones en las manos del sospechoso se correspondían con la cavidad bucal de Vilma, y el tamaño de sus dientes coincidirían plenamente con las heridas.
Poco más de dos años después del crimen, el caso halló su final con el fallo emitido por el Tribunal Penal de Eldorado, tras dos semanas de tenso debate oral y público: cadena perpetua para el acusado Carlos Villar.
“Condenar a Carlos Luis Leandro Villar a la pena de prisión perpetua por autor penalmente responsable del delito abuso sexual con acceso carnal y robo simple en concurso real con homicidio agravado criminis causa, en concurso ideal con femicidio perpetrado por placer”. A las 9:52 del 9 de noviembre de 2021, el presidente del Tribunal Penal de Eldorado, Atilio León, leyó el veredicto que determinó la culpabilidad del soldado de 21 años nacido en El Alcázar.
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El fallo del Tribunal integrado -además de León- por María Teresa Ramos y Liliana Komisarski (subrogante e integrante de la Cámara de Apelaciones en lo Civil de Eldorado) fue coincidente con los delitos acusados por el fiscal Federico Rodríguez y con el monto de pena equivalente, la máxima que establece el Código Penal Argentino.
“Utilizó los sueños y anhelos de la víctima para sus retorcidos deseos”
“La puerta de ingreso que le permitió a Villar estar de algún modo en la vida de Vilma no fue otra cosa que la necesidad de ésta de cumplir un anhelado sueño: ingresar y pertenecer a alguna fuerza de seguridad del Estado (…) y que esta oportunidad fue vilmente utilizada por el señalado para llevar a la práctica sus más retorcidos deseos”, afirmó en uno de sus puntos la fundamentación de la sentencia.
A partir de la promesa de ayudar a Vilma a ingresar al Ejército, según los magistrados, el acusado planificó el femicidio. Es que, tal como quedó demostrado en el debate, el soldado le prometió a la joven “los formularios necesarios para ingresar a dicha fuerza”.
La fundamentación agregaba que, tal como se comprobó mediante pericias telefónicas, “no quedaban dudas de que el imputado y no otra persona era quien había estado con Vilma en el lugar donde finalmente decidió ultimarla con saña y por placer”.
Por otra parte, “el acto sexual no se consumó en su domicilio, y mucho menos lo fue de manera consentida. Se trató de un abuso sexual en el lugar donde luego fue hallado el cadáver”.
“Incapaz de sentir culpa”

Remitiéndose a los últimos minutos de la víctima, los fundamentos refieren que “desde el lugar de encuentro entre Villar y Vilma, un poco después de las 0:03 de ese 24 de octubre de 2019, él la trasladó directamente hasta el sitio donde, con desprecio por la vida de la mujer, procedió con el salvajismo propio de un sujeto incapaz de sentir culpa (tal como consta en el informe psicológico), a someterla sexualmente para luego quitarle la vida del modo en que quedó revelado en la autopsia, compatible con asfixia mecánica que le ocasionó paro cardiorrespiratorio traumático. Hallazgo de daños corporales orientativos de la muerte violenta como ser: cinta tipo plástica envolvente (6 vueltas) en forma horizontal en el contorno del cuello a presión que dejó surco horizontal de aproximadamente 1 centímetro. Vendaje compresivo, compatible con cinta plástica tipo empaque, que cubría la cara y fosas nasales, y que dejaba únicamente la boca expuesta”.
Un agravante inédito
A la hora de analizar el agravante aplicado en la calificación que condenó al soldado, en este caso “homicidio por placer”, desde el Tribunal explicaron que le endilgaron dicha conducta porque “el placer es la sensación de contento o satisfacción que produce un hecho o circunstancia. Quien mata por placer lo hace por el gusto o grado que le produce el acto, sin que otra motivación lo haya determinado, inspirado por un placer antinatural de destruir la vida humana”.
“Surge acreditado, con el grado de certeza necesario para condenar, que el encartado se aprovechó de la situación de desigualdad en que se encontraba la víctima, físicamente disminuida, demostrando así total desprecio por su vida”, refirió otro párrafo de la resolución.