Esc. Cecilia Silva
Notaria. Abogada. Mediadora
Matrícula Nº 506
Pasante en el Registro Notarial Nº 42
Son muy comunes los inconvenientes con los que nos encontramos al adquirir vehículos mediante la suscripción de planes de ahorro, que es la forma más común de llegar a la adquisición de un cero kilómetro.
Para abordar esta temática, aclararemos qué es un contrato para luego referirnos al plan de ahorro previo y algunas de las situaciones que se pueden plantear con la entrega de la unidad y los gastos relacionados con la entrega.
¿Qué es un contrato?
Es importante saber qué es lo que estamos firmamos al momento de acordar la compra u otro tipo de relación jurídica que afecte nuestro patrimonio.
Nuestro Código Civil y Comercial, lo define de la siguiente manera: “Contrato es el acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales” (art.957).
Los contratos están regidos por Principios generales, entre los cuales podemos mencionar la libertad de contratación (art.958), el efecto vinculante que sus cláusulas tienen para las partes (art. 959), la buena fe con la que deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse (art.961) y la autonomía de la voluntad establecida en el art.962 del CCCN, con la salvedad que, en estos casos se trata de contratos de adhesión, regulados tanto por el Código Civil y Comercial de la Nación (art.984 a 989) como por la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, en los cuales existe menor aplicación de la autonomía de la voluntad y de la libertad de contratación.
¿Qué es un plan de ahorro?
Es un sistema que funciona mediante la formación de grupos de consumidores, en los cuales, con el aporte que cada uno de ellos realiza, permiten la adquisición de la unidad en cada período, lo cual habilita que cada consumidor reciba la unidad, aun cuando no haya terminado de pagar un bien entero por mes. Con el monto que se paga mensualmente, la entidad administradora de los planes puede pagar una unidad entera en el mes que es entregada a un consumidor (elegido por sorteo o licitación).
Debido que, además del costo de la unidad, se agregan los gastos de administración de los planes, seguros, incumplimientos de algunos suscriptores, en realidad, el valor de la unidad es mayor al estimado originalmente.
Actualmente, este sistema es utilizado por los fabricantes para asegurarse cuotas de fabricación, pero éstos -los fabricantes- han perdido su relación con los consumidores e intentan desentenderse de los administradores del sistema y de las concesionarias que los comercializan, lo cual ha traído distorsiones que son controladas por la Inspección General de Justicia (IGJ) que es la autoridad de contralor de estos sistemas.
¿Cuáles son las prácticas abusivas que están prohibidas?
El art.37 de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC Nº 24.240) establece las cláusulas que se tendrán por no convenidas, además de las normas específicas de la IGJ. Entre los problemas más recurrentes están:
- Negar la responsabilidad de la administradora por las acciones de la concesionaria. Conforme al art. 40 de la LDC, toda la cadena de comercialización es responsable ante el consumidor por los incumplimientos, tanto el fabricante, como el distribuidor, el importador (en caso de unidades importadas), el vendedor y aun el transportista, por lo cual, ninguno puede exceptuarse de responsabilidad, que es solidaria.
- Negar el cambio de modelo o extender el plazo de entrega, excepto las regulaciones específicas relativas al cambio de modelo.
- Omitir toda regulación sobre cambios respecto del bien a entregarse o mecanismos de consulta previa a los suscriptores sobre estos cambios cuando ellos tengan como consecuencia el incremento del valor de la cuota o disminución de las prestaciones a favor del suscriptor.
- Permitir la modificación retroactiva de las cuotas.
¿Se puede cambiar el modelo del auto?
El consumidor puede cambiar el modelo al momento de la adjudicación por una unidad de mayor o de menor valor. Este cambio NO HABILITA UNA DEMORA EN LA ENTREGA DEL VEHÍCULO.
Por su parte, el proveedor puede modificar la unidad si ésta cesara de fabricarse o de importarse, pero debe NOTIFICAR al consumidor en el talón de pago de la cuota posterior a la modificación, y solamente es válida cuando el precio del nuevo bien no supere el 20% del anterior.
En caso que la diferencia fuera mayor, se debe notificar fehacientemente al consumidor y ofrecerle propuestas de pago por la diferencia
¿Cuáles son los gastos que se deben abonar con la entrega?
Los gastos deben estar aclarados en el contrato y se refieren a:
- Flete por transporte hasta el lugar de entrega.
- Seguro sobre el transporte.
- Constitución e inscripción de prenda sobre la unidad, patentamiento, inscripción de dominio, constitución de garantías, gastos de gestoría, impuestos, tasas y aranceles, informes de la situación patrimonial del deudor.
- Depósito o guarda del bien en caso de demora para retirar (más de 15 días).
¿Qué debo hacer en los casos de incumplimiento?
En primer lugar, los contratos plasman lo que estamos adquiriendo y lo que estamos renunciando, es decir, derechos y responsabilidades entre las partes, respecto a las cuales, muchas veces desconoce el suscriptor del plan.
Así, volviendo al inicio de la nota, ¿qué firmamos al momento de celebrar el contrato? Debemos ir al contrato suscripto para informarnos cuáles son los pasos a seguir de acuerdo a nuestro plan, ya que siempre las “letras pequeñas”, nos dejan grandes consecuencias. Partiendo de allí sabré si el reclamo es legítimo y, en ese caso, a dónde recurrir para realizarlo: primeramente ante la agencia oficial, con los comprobantes y documentos correspondientes, y, en caso de no obtener respuesta, podré enviar una carta documento y seguir la vía legal que corresponda. Hay que tener en cuenta el tipo de plan que suscribí ya que puede ser un plan ahorro por el cual se financia el 100% de la unidad o un porcentaje menor (70%, 80%).
También tenemos otras vías para efectuar los reclamos, como el Derecho del Defensa del Consumidor, donde podremos presentarnos con la documentación que avale la legitimidad del reclamo, directamente, sin la necesidad de un representante legal.
Recordemos que, al tratarse de un contrato celebrado por adhesión a cláusulas generales predispuestas, el suscriptor tiene amparo legal por ser la parte más débil y estar incluido, como consumidor, en los derechos que le corresponden establecidos en la Ley de Defensa al Consumidor.
FUENTES:
• Rivera J.C.; Medina G. (Dir.) (2015) “Código Civil y Comercial de la Nación Comentado” (Tomo III) (1ª ed., 2da. reimpresión) Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Ley
• Justicia Colectiva: “Los mil y un problemas de los planes de ahorro para compra de autos”. Recuperado en https://justiciacolectiva.org.ar/problemas-comunes-en-la-comercializacion-de-planes-de-ahorro-previo-resolucion-general-82015-anexo-a/
• Ley Nº 24.240. Defensa del Consumidor. Recuperado en https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/638/texact.htm