El caso de torturas, apremios y privación ilegítima de la libertad, del que acusan a dos policías de Bernardo de Irigoyen, sumó un nuevo capítulo. La Cámara de Apelaciones de la provincia detectó irregularidades en la etapa de instrucción, llevada a cabo por el juez de San Pedro Ariel Belda Palomar, y tiene que ver con la fecha del hecho.
Según fuentes consultadas por PRIMERA EDICIÓN, hay tres fechas distintas mencionadas como el día del hecho, ya sea en la denuncia policial, en las actuaciones de Gendarmería y en la fiscalía de Instrucción de San Pedro. Los policías detenidos desde el año pasado tienen 25 y 28 años y al momento de conocerse el caso, prestaban servicio en el Comando Radioeléctrico de la Unidad Regional XII de Bernardo de Irigoyen. La víctima, un joven de 23 años.
La semana pasada Apelaciones giró nuevamente el expediente al juez Belda para que realice las correcciones pertinentes y reenvíe el planteo de la defensa que rechazaba las prisiones preventivas de los dos policías imputados.
Tal cual lo publicó este medio, el jueves 24 de agosto se dispuso la detención de los uniformados tras unas semanas de investigación. Según la víctima, fue atacado durante la madrugada del 7 de agosto, aunque posiblemente haya sucedió o la noche del domingo 6 de ese mes o incluso el 5. Las diferentes fechas figuran dentro del expediente, porque cabe recordar que la denuncia recién se formuló varios días después cuando la víctima logro recuperarse de los golpes.
El propio joven relató en diálogo con este medio que todo sucedió cuando caminaba por la avenida Juan José Junes en cercanías al inicio del carril de tránsito pesado de Bernardo de Irigoyen.
Una patrulla del Comando Radioeléctrico lo advirtió presuntamente en situación sospechosa y lo interceptó. Se bajaron dos efectivos. Supuestamente el joven fue obligado a subir al vehículo policial y lo llevaron hasta el fondo de un camino terrado cercano al basural municipal.
Allí lo obligaron a descender, y cuando el muchacho pensó que solamente la pesadilla sería quedarse solo en ese sitio lejos de su casa, se llevó la violenta sorpresa.
Siempre de acuerdo al relato en la denuncia, fue atacado a puñetazos y puntapiés, además de objetos contundentes que presume fueron tacuaras o palos y antes de dejarlo al borde del desmayo, lo rociaron con combustible y lo amenazaron con prenderle fuego.
Luego lo llevaron a las inmediaciones de la terminal de colectivos local y antes de retirarse, le habrían dicho que si denunciaba lo que pasó lo iban a matar.
La causa inicialmente fue caratulada como “apremios y privación ilegítima de la libertad” pero con el avance de las medidas ordenadas por el juez y las pericias de gendarmería, le agregaron la figura de “torturas”.
“Pedía que me maten”
Entre la crudeza de los hechos y el relato del joven, reconoció que en un momento no soportaba más las agresiones.
“Los dos policías me pararon de la nada, me dijeron ‘vos estás preso y listo, cállate’. Esposado me subieron al patrullero y me llevaron al monte”, inició su relato.
“No sé si me tenían bronca o qué. Yo solo iba caminando de madrugada, siempre ando por ahí. Nunca mal vestido ni en cosas raras como para que cuestionaran algo. Una semana antes el mismo policía me llevó para averiguación de antecedentes, pero ahí no me hicieron nada”, contextualizó en referencia a la pesadilla que padeció.
De acuerdo a lo que le manifestó el joven, el sometimiento fue tal que preferió que lo maten. “Me esposaron y en el monte cerca del basurero municipal, me bajaron. Me pegaban patadas y con palos de todo tipo para que hiciera flexiones de brazos y abdominales. En un momento no daba más y les pedí que me maten nomás que ya no podía más. Solo se reían y me dejaban descansar cinco minutos y luego seguían”.
Encuadre legal
De acuerdo al artículo 144 ter Código Penal Argentino, el delito “apremios” impone condenas de ocho a 25 años de prisión y hasta perpetua si la víctima es fatal.
En el inciso 1 resalta: “Será reprimido con reclusión o prisión de 8 a 25 años e inhabilitación absoluta y perpetua el funcionario público que impusiere a personas, legítima o ilegítimamente privadas de su libertad, cualquier clase de tortura. Es indiferente que la víctima se encuentre jurídicamente a cargo del funcionario, basta que éste tenga sobre aquélla poder de hecho. Igual pena se impondrá a particulares”.
En el 2: “Si con motivo u ocasión de la tortura resultare la muerte de la víctima, la pena privativa de libertad será de reclusión o prisión perpetua. Si se causare alguna de las lesiones previstas en el artículo 91, la pena privativa de libertad será de reclusión o prisión de 10 a 25 años”.
Y en el inciso 3 aclara: “Por tortura se entenderá no solamente los tormentos físicos, sino también la imposición de sufrimientos psíquicos, cuando éstos tengan gravedad suficiente”.