Mientras se encontraba en el campamento de Tacuarí, el general Manuel Belgrano redactó lo que algunos consideran la primera Constitución de Misiones, un texto de treinta artículos con una fuerte impronta social.
Fue el 30 de diciembre de 1810, luego de haber estado en Candelaria y otros pueblos de la región, donde presenció la brutalidad y la barbarie con que eran tratados los “naturales” y los criollos.
En el museo Aníbal Cambas se encuentra una copia mecanografiada de aquel histórico documento y se sabe que en el archivo general de Asunción del Paraguay existe otra escrita a mano, en idioma guaraní. Esta sería la más cercana al original redactado por Belgrano durante su campaña al Paraguay.
El documento original se titula “Reglamento para el régimen político y administrativo y reforma de los pueblos de Misiones”. Se trata de un manifiesto que expresa el cariz profundamente humanista de Belgrano, quien deja expresada la libertad de los naturales de Misiones y el derecho a disponer de sus propiedades.
Belgrano reconoce en forma explícita la igualdad de los nativos con los españoles, por lo que los primeros quedan habilitados para “todos los empleos políticos, civiles, militares y eclesiásticos”.
Además, prohíbe en forma expresa todo castigo físico contra losnaturales, una práctica muy común
por entonces.
Antecedente
El investigador Rodolfo Fernández Ramos, en sus Apuntes Históricos sobre Misiones (1940) reconoce el reglamento de Belgrano como antecedente de la Constitución de Misiones. En esta misma línea, todos los que lucharon en las décadas de 1930 y 1940 para lograr la provincialización de Misiones tomaron como herramienta estratégica este documento belgraniano.
Fue una forma de reconocer que hubo una lucha por el reconocimiento de los Derechos Humanos Nativos en la región.
No obstante tuvieron que pasar varias décadas y correr ríos de sangre para que esos derechos no queden en simple declamación.
Claves del documento
- El artículo 1º establecía que “todos los naturales de Misiones son libres, gozarán de sus propiedades y podrán disponer de ellas como mejor les acomode, como no sea atentando contra sus semejantes”.
- Belgrano reconoce derechos civiles, políticos, militares y eclesiásticos a los naturales, y prohíbe todo castigo físico como forma de impartir justicia, una práctica habitual en esa época.