
Acorralados por las evidencias y pruebas de un expediente encabezado por el juez de Instrucción 1, Marcelo Cardozo y con el peso de un amplio prontuario de antecedentes que le jugaría a ambos de viento en contra ante el Tribunal Penal 1, los posadeños Sergio Daniel Arévalo y Emiliano Enrique Mela, sin dudarlo estamparon su firma a la propuesta de suspensión de juicio abreviado del fiscal Martín Alejandro Rau y fueron condenados a siete años de prisión efectiva por asaltar a punta de pistola un local de reparación y venta de celulares.
Los dos jóvenes, hoy de 27 y 25 años, respectivamente, se habían capacitado en el oficio de la albañilería pero atrás dejaron el oficio noble cuando decidieron empuñar pistolas en lugar de herramientas de construcción.
Asistidos por los defensores oficiales Hernán Ariel Ramírez y Raúl Eduardo Paye, Arévalo y Mela, aceptaron cumplir siete años de prisión efectiva como autores del delito de “robo calificado por el uso de arma de fuego”, previsto y reprimido por el artículo 166, inciso segundo, del Código Penal Argentino. Según el relato de la acusación, diez minutos antes de las 17 del miércoles 6 de junio del 2012 Arévalo y Mela ingresaron al local “Sucelulares” sobre la avenida Tambor de Tacuarí al 5.300 (cruce con avenida Zapiola) como presuntos clientes que necesitaban la reparación de un smartphone.
Ante el primer descuido de la propietaria del lugar y de la amiga que la acompañaba, entró en escena un revólver calibre 22 corto (negro con mango marrón) apuntándole a la cabeza a la responsable del comercio: “Tírense al suelo con la cabeza abajo, no nos miren, no griten, quédense quietas si no son boleta”, gritaron a coro los asaltantes. Se apoderaron de una docena de celulares y accesorios, una mochila con una billetera con quinientos pesos, documentación y llaves de una moto y desaparecieron.
Poco tiempo después fueron aprehendidos, ya sospechados por cometer similares atracos en distintos puntos de la capital misionera.
Según pesquisas consultados por PRIMERA EDICIÓN no fueron pocos los hechos que protagonizaron con la misma modalidad, un estudio previo de los movimientos de los empleados de sus objetivos y el empleo de armas de fuego para atemorizar, amedrentar en un instante a sus víctimas y huir con rumbo incierto. Siempre a cara descubierta y vistiendo ropa limpia y prolija, no denotando estado de ebriedad o alterados por el consumo de drogas.
Con los antecedentes analizados y la gravedad del hecho que se juzgaba el acuerdo se labró conforme a lo que establece el artículo 452 del Código Procesal Penal y con la misma calificación indicada por la instrucción. El fiscal Martín Rau, tras las audiencias previas, opinó entonces procedente la aplicación de la pena de “siete años de prisión de cumplimiento efectivo con accesorias legales y costas”.




