Por César Bastien (*)Estos cambios no traerán beneficio alguno para los argentinos.En primer lugar, es importante remarcar que obligar a los prestadores de estos servicios a brindarlos gratuitamente o por debajo de sus costos, es cuestionable jurídicamente y contrario a los principios constitucionales. En especial, cuando desde el mismo Estado grava con el Impuesto a los Débitos y Créditos bancarios la operación de pago de consumos con tarjetas de débito, dándose la insólita situación que se es pasible de un impuesto por una actividad en la que se prohíbe cobrar precio alguno.De los antecedentes de este proyecto, se desprende que no se realizó ningún estudio del alcance de las prestaciones de los servicios de tarjetas de crédito y de débito (promociones, programas de fidelización, atención de clientes, etc.), como así tampoco de cuáles son los costos asociados a la prestación de estos servicios (procesamiento, red de comunicaciones, fraude, incobrabilidad, impuestos, publicidad, gastos operativos, laborales, etc.).Un proyecto de ley con tanto impacto en la población, los medios de pago electrónicos y la bancarización de la economía, merece un profundo análisis de sus implicancias y consecuencias. En este caso no ha sucedido.Asimismo, la comparación de los aranceles cobrados a comercios en la Argentina por operaciones con tarjetas, con los de otros países con características similares a las de Argentina en cuanto a su nivel de bancarización, riesgo de cobranza, formalidad de la economía, composición social, etc., muestra que esos países cuentan con aranceles muy superiores a los dispuestos por este proyecto de ley. Además, hay que recalcar que en ningún país las operaciones con tarjeta de débito son gratuitas sino que, por el contrario, sus aranceles son muy cercanos a los de tarjeta de crédito. Por otro lado, esta reducción abrupta de los aranceles de tarjeta de crédito y eliminación del precio para operaciones con tarjeta de débito, provocará un fuerte impacto negativo en la economía nacional y en toda la sociedad. A continuación se detallan los principales efectos:* Reducción en la cantidad de usuarios de tarjetas y mayor dificultad de los usuarios de menores recursos económicos para acceder a tarjetas de crédito.* Los usuarios de menores recursos, para financiarse, deberán recurrir a los préstamos por fuera del sistema bancario o regulado por el BCRA, donde la oferta de financiación es mucho más cara para los consumidores. Por ejemplo, la financiación de los comerciantes es en condiciones (gastos, cargos e intereses) sensiblemente más onerosas que las que aplican a la financiación con tarjetas de crédito. * A los usuarios que permanezcan con tarjetas, se les incrementará el costo de los servicios y la tasa de financiación.* Reducción de promociones y programas de fidelización. * Los comerciantes sufrirán una caída en las ventas ante la reducción de los planes de cuotas y de las promociones.* Existirá menor cantidad de empresas que ofrezcan tarjetas, reduciendo la oferta de servicios y reduciendo la competencia entre ellas.* Se reducirá la cobertura de comercios que operen con tarjetas ya que existirá un menor interés por parte de las tarjetas en atender a los comercios de bajo volumen de ventas o alejados de las grandes ciudades.* Se establecerían restricciones a los turistas extranjeros para que utilicen sus tarjetas de crédito y débito en Argentina: el arancel que se le cobra al comercio no alcanzará para cubrir los costos que se le deben abonar al emisor del exterior, por lo que estas transacciones serían rechazadas por los sistemas en razón de ser deficitaria.* Menor formalización de la economía con la consecuente reducción de la recaudación para el Estado.Las experiencias internacionales de otros países que regularon los precios, demuestran la ocurrencia de impactos similares a los descriptos. Por ejemplo, en Europa, EEUU y Australia, países con altísima bancarización y mercados de medios de pago electrónicos maduros, estos efectos se han producido con un fuerte perjuicio a los usuarios, por lo que el impacto en la Argentina podría ser aún más significativo.Además, en esas experiencias internacionales y nacionales (en anteriores reducciones de arancel por ley), demuestra que los comerciantes no trasladan la reducción de aranceles que reciben al precio que cobran a los usuarios, por lo que los usuarios no recibirían beneficio alguno por esta reducción. Por el contrario, serían gravemente afectados por la baja en la calidad y alcance de los servicios de pago electrónicos y de financiación al consumo.Por otro lado, la baja de aranceles no significará que mayor cantidad de comercios acepten cobrar con tarjetas de crédito y débito. En efecto, la reciente reglamentación de la Ley 27.253 dispuso que el arancel de tarjetas de débito para comerciantes monotributistas fuera del 0%. A pesar de ello, no ha habido mayores altas de monotributistas ni tampoco han aumentado las transacciones de los monotributistas que actualmente operan con tarjetas. El verdadero condicionante para que los comerciantes acepten tarjetas como medios de pago, es el costo fiscal que formalizar su operación significa, sumado al costo financiero por las retenciones impositivas de IIGG, IVA e IIBB, que los comerciantes padecen en cada venta que realizan con tarjetas. Estos costos fiscales son muy superiores a los de los aranceles actuales de las tarjetas. En síntesis, el proyecto en cuestión será especialmente perjudicial para los consumidores y para el Estado, además afectar a los prestadores de los servicios de tarjetas de crédito y débito. Tampoco será beneficioso ni para los comerciantes. Afectará al mercado y al consumo.(*) Director Ejecutivo de la Cámara de Tarjetas de Crédito.Fuente: Agencia de Noticias Télam





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