EL SOBERBIO. Mientras los habitantes del pueblo siguen paso a paso los detalles de la segunda fuga del exintendente Alberto Elio “Coleco” Krysvzuk y debaten si el prófugo dirigente estaba desde hace mucho tiempo en algún lugar de esta localidad, otros siguen con preocupación por la situación actual del Ejecutivo a cargo de Juan Carlos Pereira.Trascendió ayer que un grupo de opositores y de renovadores disidentes estudia comenzar a juntar firmas para promover un proyecto de revocatoria del mandato de “Jair” Pereira, contemplado en la Carta Orgánica Municipal de El Soberbio.Hasta ayer, voluntarios de diferentes puntos (urbanos y rurales de la localidad) ofrecieron su trabajo para juntar las adhesiones que deberían ser certificadas con fotocopia de DNI ante escribano público.Qué dice la Carta OrgánicaEn su Título VII “de los derechos populares y de remoción de mandatos populares”, tiene en su capítulo II: de la iniciativa de revocatoria; la Carta Orgánica Municipal sancionada en noviembre de 1990, se explica el procedimiento.El artículo 90 establece que “el mandato de los funcionarios electivos sólo podrá ser revocado por ineptitud, negligencia o irregularidad en el desempeño de sus funciones. Los cargos deberán hacerse en forma individual para cada funcionario objetado”. El siguiente artículo 91: “El derecho de revocatoria se ejercerá mediante un proyecto avalado por el 10 por ciento del electorado municipal o por lo determinado en el artículo 23 inciso 17 de esta Carta Orgánica”. Sobre unos 16 mil electores de El Soberbio, se necesitarían alrededor de dos mil adhesiones.Las solicitudes de revocatoria iniciadas por el electorado se presentarán ante el Concejo Deliberante, quien en sesión especial convocada al efecto, decidirá por mayoría si la presentación reúne las formalidades exigidas, “no pudiendo juzgar sobre sus fundamentos. Se rechazarán las imputaciones de índole personal. Del pedido de revocatoria se correrá vista por diez días hábiles al funcionario afectado, quien si lo considera conveniente podrá efectuar su descargo. Vencido este plazo, el Concejo Deliberante en sesión especial y teniendo en cuenta la circunstancia del caso, podrá con el voto de los dos tercios de la totalidad de sus miembros, decidir la suspensión del funcionario afectado, sin perjuicio de continuar el procedimiento”, dice la COM.Sobre los fundamentos y contestación del pedido de revocatoria “se transcribirán en los libros que el Concejo Deliberante deberá habilitar para las firmas, dentro de los tres días hábiles posteriores al término estipulado en el artículo 92”.Luego, el artículo 94 establece que “transcurridos treinta días de la habilitación de los libros de firmas y de alcanzarse el veinte por ciento de padrón municipal, el Concejo Deliberante convocará a referéndum popular a realizarse dentro de los treinta días subsiguientes”. Finalmente, el artículo 95 de la COM determina que “en caso de no prosperar la revocatoria, no podrá iniciarse contra el funcionario cuestionado otro pedido por la misma causa o motivo”.





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